STS, 16 de Marzo de 2011

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2011:1162
Número de Recurso6521/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Marzo de dos mil once.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, el Recurso de Casación, promovido por la Procuradora Dª. Rocío Sampere Meneses, actuando en nombre y representación de SERVIRED, Sociedad Española de Medios de Pago, S.A., contra el auto de 11 de septiembre de 2009 desestimatorio del Recurso de Súplica interpuesto contra auto de 8 de mayo de 2009 dictados por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en la pieza separada de suspensión número 96/2009 , siendo la parte recurrida la Administración General del Estado , representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó auto de 8 de mayo de 2009 con el siguiente tenor literal: "LA SALA ACUERDA: Denegar la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la resolución administrativa dictada solicitada por la Procuradora Sra. Sampere Meneses, en la representación procesal que ostenta de la entidad SERVIRED, Sociedad Española de Medios de Pago, S.A.".

SEGUNDO

Contra dicho auto la entidad recurrente formula Recurso de Súplica. Dicho recurso se resolvió por auto de 11 de septiembre de 2009 en el que se acordaba: "LA SALA ACUERDA: Desestimar el Recurso de Súplica interpuesto por la Procuradora Dª. Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación del recurrente SERVIRED, Sociedad Española de Medios de Pago, S.A. contra el auto de 8 de mayo de 2009 , que se mantiene en todos sus extremos.".

TERCERO

En fecha 10 de diciembre de 2009, la Procuradora Dª. Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de SERVIRED, Sociedad Española de Medios de Pago, S.A., interpuso Recurso de Casación contra el auto de 11 de septiembre de 2009 que desestima el Recurso de Súplica contra el auto de 8 de mayo de 2009 .

CUARTO

Esta Sala manifiesta tener conocimiento de haberse dictado sentencia por la Sala de instancia en el asunto principal del recurso de referencia con fecha 12 de julio de 2010 que literalmente señala: " FALLAMOS: Que debemos desestimar el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Rocío Sampere Meneses, representación procesal de SERVIRED, Sociedad Española de Medios de Pago, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 3 de diciembre de 2008 (R.G. 7343/08), a que la demanda se contrae y que declaramos ajustada a Derecho, sin efectuar expresa condena en costas.".

QUINTO

Señalada, para votación y fallo, la audiencia del 2 de marzo pasado, tuvo lugar en esa fecha la referida actuación procesal.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la narración de los presupuestos fácticos, se infiere claramente que el mantenimiento de la medida cautelar acordada tenía como límite temporal el momento en que se dictase sentencia, requisito que viene predeterminado por la misma naturaleza de la medida, cuya razón de ser estriba en el aseguramiento anticipado de la efectividad del fallo y por ello, una vez que en el asunto principal fue dictada sentencia el día 12 de julio de 2010, es evidente que la medida precautoria devino ineficaz y el recurso interpuesto carece de contenido y objeto en este momento procesal.

SEGUNDO

Como señalan, entre otros muchos, los autos de este Tribunal de 13 de diciembre de 1989 , 7 de octubre de 1996 , 13 de junio de 1997 , 1 y 24 de abril de 1998 y 4 de octubre de 1999 , la suspensión de la ejecutividad de los actos recurridos es una medida provisional establecida para garantizar la efectividad de la sentencia que en su día pueda recaer en el proceso principal, por lo que dictada ésta, como aquí ha ocurrido, es claro que el presente recurso carece de objeto y procede acordar su archivo.

Así, esta Sala viene reiterando (entre otras, en las sentencias de 23 de septiembre , 21 de noviembre de 1995 , 28 de octubre de 2003 , 20 de enero de 2004 y 14 de mayo de 2009 ) que "en los supuestos de haberse pronunciado sentencia, aunque ésta no sea firme por haber sido recurrida en casación, al ser susceptible de ejecución, carece de significado la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, ya que no se está ante la ejecutividad de éste sino ante la ejecución de una sentencia recurrible en casación, de manera que, una vez pronunciada sentencia por la Sala de instancia, huelga cualquier consideración o resolución sobre la suspensión o no de la ejecución del acto, pues únicamente cabe solicitar la ejecución de la sentencia firme o, si ésta no lo fuese por haberse preparado recurso de casación, pedir al Tribunal de instancia que acuerde su ejecución provisional o anticipada".

TERCERO

En coherencia con semejante doctrina, esta misma Sala en numerosas sentencias (entre otras, las de 27 de junio , 16 de octubre de 1996 , 28 de octubre y 18 de noviembre de 2003 , 14 de mayo de 2009 ) y autos (entre otros, el de 9 de julio de 1998 ) ha declarado que "el Recurso de Casación pendiente contra el auto dictado en la pieza separada de medidas cautelares queda sin objeto una vez dictada sentencia, sea o no firme, en los autos principales.".

CUARTO

En todo caso, la declaración de que el Recurso de Casación queda sin contenido por carencia de objeto, no comporta la imposición de costas.

En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Debemos declarar y declaramos sin contenido, por carencia de objeto, el Recurso de Casación número 6521/09, interpuesto por la Procuradora Dª. Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de SERVIRED, Sociedad Española de Medios de Pago, S.A. , contra el auto de 11 de septiembre de 2009 desestimatorio del Recurso de Súplica interpuesto contra auto de 8 de mayo de 2009 dictados por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en la pieza separada de suspensión número 96/09 , procediendo su archivo, sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Rafael Fernandez Montalvo D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Manuel Martin Timon D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco D. Oscar Gonzalez Gonzalez PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de la misma CERTIFICO.

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