STSJ Castilla-La Mancha 200/2012, 11 de Septiembre de 2012

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2012:2375
Número de Recurso82/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución200/2012
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00200/2012

Recurso de Apelación nº 82/11

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López

Magistrados:

D. Manuel José Domingo Zaballos

D. Mª Belén Castelló Checa

S E N T E N C I A Nº 200

En Albacete, a once de Septiembre de dos mil doce.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por la mercantil Spanessi Internacional, S.L., representada por el Procurador Sr. Ortega Culebras, contra la Sentencia, de fecha 26 de Noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Albacete, en el procedimiento abreviado 88/10, y como parte apelada el Ayuntamiento de Albacete, representado por la Letrada Sra. Laigret Garguillo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la alegación de Falta de Legitimación Activa de la mercantil SPANESSI INTERNACIONAL S.L. para entablar el Recurso contencioso-administrativo objeto de este Procedimiento Abreviado 88/2.010 efectuada por el EXCMO AYUNTAMIENTO DE ALBACETE en el acto de la vista oral, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA INADMISION del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil SPANESSI INTERNACIONAL S.L., representada y asistida por el letrado Dº Juan Francisco Gonzaléz-Moncayo García, y todo ello sin entrar a resolver sobre el fondo del presente procedimiento Abreviado 88/2.010 y sin imposición de costas a las partes."

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma. Tercero.- Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 6 de Septiembre de 2012, que se trasladó, por necesidades del servicio, al día 10 del mismo mes y año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La representación de SPANESSI INTERNACIONAL S.L. se alza contra la sentencia de instancia interesando otra a dictar por esta Sala que la revoque y satisfaga la pretensión del escrito de demanda: a) Anulando por contraria a Derecho la resolución del Ayuntamiento de Albacete, Junta de Gobierno Local, de 4 de Diciembre de 2009, desestimatoria de la reclamación de indemnización por importe de 2.503'91 # por daños presentada por la indicada mercantil al Ayuntamiento de Albacete con causa en daños materiales sufridos en el vehículo matrícula 4560-FTZ consecuencia de la retirada de la vía pública por el servicio de grúa municipal el 31 de Agosto de 2008. b) Estimando la existencia de responsabilidad municipal de la Administración, condenando al Ayuntamiento de Albacete al abono de 2.503'91 #, intereses legales y costas.

Se ha opuesto a las pretensiones de contrario, en la representación que ostenta, la Letrada del Ayuntamiento de Albacete, abundando primeramente en la fundamentación de la sentencia recurrida por cuanto -se dice- correctamente apreció falta de legitimación activa de la mercantil. Para el caso de entrarse en el fondo del asunto, se alega que no quedaron acreditados los supuestos daños antijurídicos irrogados a la apelante conforme a su erróneo relato de hechos.

Segundo

La sentencia que fiscalizamos de legalidad no entró en el fondo del asunto por haber acogido el óbice procesal alegado por el Ayuntamiento en la contestación a la demanda: no había quedado acreditada la autorización para entablar acciones de la mercantil parte actora, ex artículo 45.2.d) en relación con los artículos 19.1.a ) y 69.b) de la Ley Jurisdiccional ; y ello así por cuanto no se probó que D. Benito fuera administrador y representante legal de Spanessi Internacional, careciendo de validez, por consiguiente, el certificado obrante al folio 32 de las actuaciones sobre acuerdo para entablar acciones legales contra la resolución municipal de 11 de Diciembre de 2001, denegatoria de la indemnización solicitada en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración.

Frente a tal entendimiento y a la decisión jurisdiccional aquí cuestionada, se viene a oponer, en síntesis:

  1. El apoderamiento apud-acta a favor del Letrado interviniente se formalizó a la vista de la escritura pública de apoderamiento otorgada ante Notario (copia autentificada que se acompaña con el recurso de apelación) expresándose en dicho documento público la condición de Administrador solidario de D. Benito, si bien en el testimonio obrante en las actuaciones no se recogió la primera hoja en donde precisamente figura la condición del poderdante D. Benito . Por consiguiente, la parte había cumplido con lo dispuesto en la providencia de 23 de Febrero de 2010 requiriendo subsanación, acompañando "acuerdo societario para entablar acción y los Estatutos", lo que se subsanó, efectivamente, aportando tales documentos. b) Invoca artículo 45.3 en relación con el art. 24.1 de la Constitución y determinadas sentencias del Tribunal Supremo a propósito de la exigencia de ofrecer formalmente la posibilidad de subsanar cuando el defecto fuere decisivo para la razón de decidir del recurso, SSTS de 10 de Marzo de 2004, 9 de Febrero de 2005, 11 de Diciembre de 2009 y se dice que el órgano judicial antes de dictar una resolución de inadmisión del recurso debió requerir a la parte para aportar los documentos exigidos que acrediten la validez de la comparecencia. c) Por la doctrina que se extrae de la STS de 17 de Enero de 2002 así como de esta misma Sala y Sección, de 5, 14 y 17 de Junio de 2009, la exigencia del artículo 45.2 de la jurisdicción de aportar la decisión del órgano de la sociedad recurrente es requisito previsto en la norma únicamente para aquellos entes o instituciones cuyos estatutos impongan la obligación de obtener o lograr una autorización específica para emprender acciones judiciales.

Tercero

Llegados a este punto, se adelanta la suerte desestimatoria del recurso, sin que sean de acoger los confusos alegatos de la apelante, porque la Sala participa del criterio del juzgador de instancia y, en consecuencia, del pronunciamiento declarando la inadmisibilidad del recurso.

Consta en las actuaciones que cuatro días después del 19 de Febrero de 2010, en que Spanessi Internacional S.L. interpuso el recurso contencioso-administrativo (firmado por el Letrado D. Juan Francisco González-Moncayo García) el Juzgado requirió al compareciente para que en el plazo de diez días subsanara varios defectos del escrito de interposición, entre ellos "el acuerdo societario para entablar acción y estatutos" ( STS de 5 de Noviembre de 2008, art. 45.2 LJCA ), con apercibimiento de archivo en caso de no cumplimantarse. Por lo que aquí interesa, consta la comparecencia de apoderamiento apud-acta de

D. Luis Andrés, diciendo actuar en nombre de Spanessi Internacional S.L. y manifestando conferir poder bastante a favor del letrado para actuar en nombre de la indicada sociedad. Y consta también la presentación de demanda ese mismo día 24 de Marzo de 2010 (escrito procesal que se le había requerido igualmente por el Juzgado), acompañando un documento fechado el 26 de Diciembre de 2009 en cuya antefirma se indica "representante legal" de Spanessi Internacional S.L., con expresión de que "en reunión ordinaria de la Administración, presidida por el Administrador D. Benito (...) se decide y aprueba entablar las acciones legales que correspondan contra la citada resolución del Excmo. Ayuntamiento" (con referencia a la resolución de 11 de diciembre de 2009, denegatoria de indemnización).

Con el recurso de apelación se acompaña copia autentificada de la escritura de apoderamiento autorizada por notario el 29 de Octubre de 2004 y otorgada por Spanessi Ibérica S.L. en la que se recoge como interviniente en su calidad de Administrador solidario de la misma mercantil a D. Benito, esta copia auténtica de escritura se corresponde con la carátula-cartulina (nº 2731 del protocolo del notario) de Albacete

D. Martín Alfonso Palomino Márquez) así como su tercera página (5057958960) y siguientes.

Lo trascendente aquí se anota a continuación: a) La resolución administrativa impugnada dio respuesta a la reclamación presentada en nombre de la mercantil Spanessi Internacional S.L. por quien manifestó ser su representante Legal, D. Jacinto . b) A dicho Sr. D. Jacinto "en representación de Spanessi Internacional" dirigió la notificación el Sr. Oficial Mayor del Ayuntamiento. c) Los poderes al letrado formalizados mediante comparecencia apud-acta los confiere D. Luis Andrés en nombre y representación de Spanessi Internacional

S.L y el mismo Sr. D. Luis Andrés abonó la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional (modele 696). d) El acuerdo para entablar la acción por tan repetida sociedad limitada contra el acuerdo municipal se manifiesta suscrito por D. Benito (folio 32...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR