STSJ Comunidad Valenciana 6072, 21 de Octubre de 2005
Ponente | SALVADOR DE BELLMONT Y MORA |
ECLI | ES:TSJCV:2005:6072 |
Número de Recurso | 1234/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 6072 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso número: 1234/03 S E N T E N C I A N º 743 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:
Presidente D. SALVADOR BELLMONT Y MORA Magistrados D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA En Valencia , a veintiuno de octubre de dos mil cinco.
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1234/03 promovido por el Procurador Juan Frco. Gozalvez Benavente en nombre y representación de Carlos Manuel , contra resoluciones dictadas por el TEARV en fecha 31-10-2002 en expdte. nº 3/754/98, 3/1771/98 y 3/1772/98 sobre recaudación dimanante IRPF ejercicios 1992 y 1995, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiendose recibido el proceso a prueba, y no habiendose solicitado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señala la votación para el día catorce de octubre del presente año, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.
Que constituye el objeto de los presentes recursos acumulados la impugnación que, por la parte actora se realiza, de las correspondients resoluciones del TEARV de 31-10-02, en cuanto desestima sus reclamaciones en relación a los conceptos reseñados en tales resoluciones, y escritos del recurrente, alegándose por la demandada Administración, en primer lugar, la inadmisibilidad, por extemporáneos, de los recursos formulados, y de lo actuado, y del propio escrito interponiendo el recurso, en el que, se reconoce y admite que, las resoluciones del TEARV de 31-10-02, contra las que se recurre, fueron notificadas, sin reseñarse protesta alguna, el 20-1-03, y no habiendose interpuesto los recursos hasta el 16-5-03, a tenor del art. 46 de la LJCA procede apreciar la causa de inadmisiblidad por extemporáneos, de los recursos contemplados, alegada por el Abogado del Estado, siendo de aplicación, en lo esencial, respecto a esta inadmisbilidad apreciada, lo expuesto, en este sentido, por la Sentencia 792/03 que resuelve el recurso 715/00 , y a la que hacen referencia las dos partes, en cuyo fundamento de derechosegundo dice:
"SEGUNDO.- Las SSTS, Sala 3ª, Sección 6ª, de 28 de noviembre de 2.000 y de 30 de enero de 2001 nos dicen:
" (...) Numerosas resoluciones de esta Sala declaran que es principio informante de nuestro ordenamiento procesal que la presentación de escritos judiciales debe...
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