AAP Pontevedra 75/2009, 7 de Mayo de 2009

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2009:260A
Número de Recurso240/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2009
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00075/2009

Domicilio: C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Telf: 986805108

Fax: 986860534

Modelo: 8305K

N.I.G.: 36038 37 1 2009 0000453

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000240 /2009

Juzgado procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000086 /2009

RECURRENTE: Romualdo

Procurador/a: PEDRO SANJUAN FERNANDEZ

Letrado/a: OSCAR JOSE SURIS REGUEIRO

RECURRIDO/A: EMBARCACIONES ASTINOR

Procurador/a:

Letrado/a:

Ilmos. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ

AUTO NÚM. 75 Pontevedra, siete de Mayo de dos mil nueve. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador Sr. PEDRO SANJUAN FERNANDEZ en nombre y representación de

D. Romualdo, se presentó en el JDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de REDONDELA demanda de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000086/2009.

SEGUNDO

Presentada la demanda, el Juzgado, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de la parte demandante, dictó auto con fecha 7 de enero 2009, declarándose incompetente, territorialmente, para conocer de la demanda, remitiendo los autos al Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra, que con fecha 23 de marzo, dictó auto absteniéndose de conocer el asunto por no ser competente, siendo remitidas las actuaciones a esta Audiencia, designándose ponente a la Magistrada Dña MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud de las diligencias actuadas en el presente procedimiento se pone de manifiesto la existencia de una cuestión de competencia negativa entre los Juzgados de Redondela y de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra sobre a quien corresponde el conocimiento del asunto sobre reclamación de cantidad que ha formulado D. Romualdo contra Embarcaciones Astinor S.L. Se trata de determinar el órgano jurisdiccional objetivamente competente para conocer la demanda de juicio de ordinario en la que se ejercita una acción por incumplimiento contractual, en reclamación del importe de una indemnización por entrega al actor de una embarcación defectuosa y que había adquirido en virtud de un leasing, y ejercitándose la acción de incumplimiento contractual contra la vendedora Embarcaciones Astinor S.L.

El Juzgado de Primera Instancia de Redondela considera que no ha de atenderse a la pretensión ejercitada u objeto de la reclamación, sino al objeto sobre el que recae la disciplina y sobre el que se incardina el contenido negocial del contrato suscrito por las partes, dirigido a la reparación de un buque y, por tanto, dentro del ámbito objetivo del Derecho marítimo, cuya aplicación se atribuye en exclusiva por el art. 86 ter LOPJ a los Juzgados de lo Mercantil.

En otras palabras, se razona que, atendidos los términos del apartado 2. c) del art. 86 ter LOPJ, donde se alude genéricamente a la disciplina de Derecho marítimo, sin mayor precisión, no se aprecia ningún obstáculo para incluir en la previsión competencial la actividad de reparación y mantenimiento que recaen sobre el buque, como concepto central del Derecho marítimo, lo que determina la falta de competencia objetiva apuntada por la parte proponente de la declinatoria.

Por su parte, el Juzgado de lo Mercantil a quo razona que no ha de confundirse la acción ejercitada, en reclamación de cantidad y puramente civil, y la naturaleza jurídica de la relación contractual que une a la propiedad del buque y a la vendedora y contra la que se dirige la reclamación, de manera que, versando esta litis sobre la...

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