STSJ Comunidad de Madrid 550/2006, 31 de Octubre de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2006:10943
Número de Recurso1645/2006
Número de Resolución550/2006
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN MARIA LUZ GARCIA PAREDES MANUEL POVES ROJAS

RSU 0001645/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00550/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0014555, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1645/2006

Materia: JUBILACION

Recurrente/s: Jose Antonio

Recurrido/s: FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE PELOTA, NUEVA EMPRESA DE FRONTONES SA

FRONTON RECOLETOS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID de DEMANDA 605/2005

C.A.

Sentencia número: 550/2006

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID, a treinta y uno de Octubre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 1645/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Gonzalo Muñoz Berezo, en nombre y representación de Jose Antonio, contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 23 de MADRID, en sus autos número 605 /2005, seguidos a instancia del recurrente frente a la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE PELOTA, NUEVA EMPRESA DE FRONTONES SA FRONTON RECOLETOS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por jubilación, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que el actor es nacido el 17 de octubre de 1938, y solicitó pensión de jubilación, el 1 de marzo de 2005, siéndole concedida con cargo al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos por resolución de 18 de marzo de 2005, en cuantía mensual del 77% de la base reguladora de 612,71 euros, con efectos desde el día 1 de enero de 2005, computando 24 años cotizados.- SEGUNDO.- Que el actor acredita a lo largo de su vida laboral, reduciendo períodos superpuestos, 8.162 días cotizados: 2.692días, al Régimen General, en los períodos de 5.10.80 a 1.10.81 (362 días); 1.08.76 a 17.06.82 (2.147 días); 6.06.82 a 5.12.82 (183 días), 8.162 días al RETA, del 1.1.89 a 31.12.04.- TERCERO.- Que el actor trabajó como deportista profesional (Pelotari) para la sociedad mercantil demandada "Nueva Empresa de Frontones, S.A.", propietaria del Frontón "Recoletos", de Madrid, desde 20.10.60 a 5.03.67, jugando en los días que se reseñan en el hecho décimo de la demanda, que se dan por reproducidos a estos efectos, percibiendo mensualmente como retribución una cantidad de pesetas por partido jugado, estipulada contractualmente con un mínimo de diez partidos mensuales.- CUARTO.- Que interpuso reclamación previa, el 6 de mayo de 2005, que fue desestimada por resolución, de 31 de mayo de 2005."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE PELOTA, INSS y TGSS).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22 de marzo de 2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24 de octubre de 2006 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

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