STSJ Comunidad de Madrid 486/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2006:6818
Número de Recurso1772/2006
Número de Resolución486/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MANUEL RUIZ PONTONES MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0001772/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00486/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0014683, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001772 /2006

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: COOPERATIVA DE VIVIENDAS LOS BERROCALES DEL JARAMA

Recurrido/s: Jose Enrique

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID de DEMANDA 0000677 /2005 DEMANDA 0000677 /2005

Sentencia número: 486/2006 /t/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a trece de Junio de dos mil seis,

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0001772 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. VICENTE MARTÍN MANZANERO en nombre y representación de COOPERATIVA DE VIVIENDAS LOS BERROCALES DEL JARAMA, contra la sentencia de fecha dieciséis de diciembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 027 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000677 /2005, seguidos a instancia de Jose Enrique representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. VICENTE JAVIER GARCÍA LINARES, frente a COOPERATIVA DE VIVIENDAS LOS BERROCALES DEL JARAMA, parte demandada, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor Jose Enrique, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios laborales por cuenta y órdenes de la demandada Cooperativa de Viviendas Los Berrocales del Jarama, con antigüedad de 1-8-80, ostentando la categoría profesional de Oficial 1° Administrativo y percibiendo un salario bruto mensual de 2.359,42 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. (No controvertido).

SEGUNDO

El actor realizaba funciones de administrador de la cooperativa, consistentes en la llevanza de la contabilidad, realización material de cobros de las cuotas de los cooperativistas, pagos a proveedores y en concreto, aunque no de forma limitativa las que se relacionan en el contrato de trabajo suscrito con fecha 1-8-80, cuyo contenido se da por reproducido a efectos de integrar este hecho probado al obrar a los folios 209 y 210.

TERCERO

Con fecha 10-6-05 la cooperativa demandada entregó al actor carta de despido disciplinario del tenor del folio 213 de las actuaciones imputándole en esencia que se habían detectado dos extracciones de dinero de caja sin justificación ocurridas el 30 de abril y 31 de mayo de 2.003.

Frente a dicho despido formuló el actor papeleta de conciliación, celebrándose el acto ante el SMAC el día 7-7-05 en el que la empresa demandada ofreció la readmisión del solicitante con abono de los salarios dejados de percibir que tendría lugar el día 13 de dicho mes, concediéndole hasta esa fecha permiso retribuido, aceptando el demandante.

CUARTO

El día 13 de julio, cuando el actor se reincorpora a su puesto de trabajo, se le notifica por parte de la empresa demandada carta de despido disciplinario con efectos de igual fecha, cuyo contenido dada su extensión y en aras a la brevedad se da por reproducido al obrar a los folios 12 a 17 en la que en lo sustancial se le imputa.

Irregularidades contables consistente en realizar una extracción de dinero de caja en febrero de 2.001 en concepto "a regularizar" por importe de 4.207,08 euros, abonos con efectivo de caja que detalla sin justificar, uso fraudulento y abusivo de cuentas contables de "partidas pendientes de aplicación" durante los años 2.001, 2.002; contabilización defectuosa que no refleja la imagen fiel de la mercantil en los ejercicios 2.001, 2.002 y 2.003; dos extracciones de caja de dinero por importe de 4.500 y 7.500 euros en fechas de 30 de abril de 2.003 y 31 de mayo de 2.003 en concepto de "a regularizar".

QUINTO

La Asamblea General ordinaria de la cooperativa, celebrada desde al menos el año 2.000 hasta el año 2.004 han aprobado el Balance y las Cuentas de Ingresos y Gastos del año anterior respectivo.

Asimismo, cada año desde el 2.000 hasta el 2.004 los Interventores de Cuentas de la cooperativa en número de 3 revisaban la información económica de la misma consistente en Balance, Cuenta de Ingresos y Gastos y Liquidación del Presupuesto, habiendo dado el visto bueno a las cuentas de cada ejercicio sin observar anomalía, confeccionando un Informe de Gestión que se entregaba a cada cooperativista previo a ser sometido a Asamblea General.

De la misma forma la Asamblea General cada año desde el año 2.000 hasta 2.004 ha aprobado el Informe de Gestión elaborado por la Junta Rectora de la cooperativa.

(Documentos 2 a 6 de la demandada).

SEXTO

El 19-6-04 en Asamblea Ordinaria de Cooperativistas se nombró a los nuevos miembros del Consejo Rector, pasando éste a estar constituido por Inés como Presidenta; Gonzalo como Vicepresidente; Carmela como Tesorera; y Marí Juana, Luis Angel y Eloy como Vocales. (Documento 1 de la demandada en relación con interrogatorio de la demandada).

SEPTIMO

Cuando el nuevo Consejo Rector tomó posesión procedió a examinar junto con los Interventores la contabilidad de la cooperativa. En diciembre de 2.004 se celebró una Asamblea Extraordinaria y se examinó la contabilidad a fecha 30 de junio de 2.004. (Interrogatorio de la demandada y acta de 11-6-05, folios 281, 282, 283, 284 y 285).

OCTAVO

El día 9 de junio de 2.005 el Vicepresidente, la Tesorera y 2 Interventores de la cooperativa demandada junto con el actor levantaron un acta suscrita por todos ellos en la que la cooperativa expone que se han detectado dos extracciones de dinero efectivo de la caja de la cooperativa con fechas 30 de abril de 2.003 y 31 de mayo de 2.003 por importe de 4.500 y 7.500 euros respectivamente en concepto de "a regularizar", que efectivamente dichos importes se encuentran detraídos del correspondiente saldo contable de la Cuenta de Caja de la cooperativa, y que no se dispone de justificante documental alguno referido a estas salidas de caja. En dicha acta el actor manifestó al respecto que esas extracciones tienen por misión cuadrar el saldo contable de la Cuenta de Caja de la cooperativa con el efectivo físico disponible; que la diferencia entre la contabilidad y el efectivo físico tiene su origen en que durante años no se ha procedido al cuadre de la caja, declarándose único responsable de la situación manifestada, comprometiéndose a su resolución a la mayor brevedad posible. (Folio 207).

NOVENO

En los libros de contabilidad de la cooperativa aparecen las anotaciones, y asientos en la forma y con los apuntes que se recogen en el informe elaborado por el Gestor Administrativo Sr. Alexander que obra a los folios 197 a 206, que fue ratificado en acto de juicio que elaboró el 13 de junio de 2.005.

DECIMO

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