STSJ Castilla-La Mancha 208/2008, 19 de Mayo de 2008

PonenteJOSE MARIA ARISTOTELES MAGAN PERALES
ECLIES:TSJCLM:2008:1228
Número de Recurso111/2005
Número de Resolución208/2008
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 208

En Albacete, a diecinueve de mayo de dos mil ocho.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sección 1ª),

constituida para la resolución de este recurso, los presentes Autos número 111/05, del Recurso Contencioso-Administrativo

seguido a Instancia de Dª. Marina , parte actora que ha estado representada por la Procuradora Dª. Mªteresa Aguado Simarro, y dirigida por el Letrado D. Pablo Cardona Martín, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATICO

REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA (TEAR), Administración Pública que ha estado representada y dirigida por el Abogado

del Estado, sobre IRPF, siendo ponente de la presente sentencia en nombre de Su Majestad el Rey el Ilmo. Sr. D. José Mª A. Magán Perales, Magistrado Suplente de lo Contencioso-Administrativo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado en fecha 31 de enero se interpuso por la parte actora recurso contencioso- administrativo de manera acumulativa frente a cuatro resoluciones del TEAR que se acompañan al mismo, recurso que fue admitido a trámite por Providencia de la Sala de 16 de febrero de 2005 . Una vez salvadas las omisiones del mismo, se acordó reclamar a la Administración el expediente administrativo y recibido que fue el mismo se le dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

La recurrente formalizó su demanda mediante escrito presentado en fecha 13 de abril de 2006, en la cual, tras citar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró resultaban aplicables a su pretensión, terminó suplicando de la Sala lo siguiente: "se sirva en su día dictar sentencia estimatoria de la demanda y por consiguiente anulen los acuerdos impugnados y las liquidaciones derivadas de los mismos por ser contrarios al ordenamiento jurídico, todo ello en virtud de los argumentos y preceptos legales invocados en el presente escrito, con expresa imposición de costas a la Administración demandada".

TERCERO

La parte demandada fue emplazada en legal forma para que contestase a la demanda, lo cual hizo mediante escrito presentado en fecha 25 de octubre de 2005 en el cual, tras citar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó resultaban aplicables a su pretensión, el Abogado del estado terminó suplicando a la Sala "dicte sentencia en la que se declare la desestimación del recurso contencioso-administrativo, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

CUARTO

No habiéndose Recibido el proceso a prueba, y por haberlo solicitado la parte actora en escrito presentado el 18 de octubre de 2005, se dio paso a la fase de conclusiones escritas.

La parte actora aportó las suyas en escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2005 y el Abogado del Estado hizo lo propio en escrito de conclusiones presentado en fecha 1 de diciembre de 2005.

Cumplido que fue el anterior trámite, quedaron los autos pendientes de votación y fallo, el cual se señaló mediante Providencia de 15 de abril de 2008 para el 15 de mayo de ese mismo año, siendo finalmente ponente de la presente sentencia por necesidades del servicio el Magistrado José Mª A. Magán Perales.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se someten al control judicial de la Sala un total de cuatro Resoluciones del TEAR de Castilla-La Mancha, todas ellas de fecha 12 de noviembre de 2004, e identificadas con los siguientes números de reclamación: NUM000 ; NUM001 ; NUM002 y NUM003 .

Dichas Resoluciones resolvieron las impugnaciones efectuadas por la parte actora en sendas reclamaciones económico- administrativas contra los acuerdos de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la AEAT en Albacete de fecha 12 de febrero de 2003, confirmatorios de las liquidaciones derivadas de actas de disconformidad por IRPF correspondientes a los ejercicios tributarios de 1991, 1992, 1993 y 1994

Todos estos actos administrativos recurridos corresponden a los mismos hechos, aunque a diferentes períodos impositivos, y tienen también idéntica fundamentación jurídica, distinguiéndose únicamente por el hecho de que corresponden a períodos impositivos diferentes.Las Resoluciones del TEAR traídas a conocimiento de la Sala constan aportadas por la parte actora en su escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo y asimismo obran y son localizables en los cuatro expedientes administrativos independientes que acompañan al presente procedimiento (un expediente por cada acto administrativo recurrido).

SEGUNDO

En el presente asunto existe una actuación judicial previa por parte de esta Sala a la que es preciso hacer referencia. Concretamente las actuaciones por parte de la Administración Tributaria se iniciaron respecto de la entidad COVIURSA, de la que la parte actora es socio. Esta empresa presentó declaración del Impuesto de Sociedades en régimen de transparencia fiscal. Ello dio lugar a sendas actas de disconformidad por las que se regularizaba la situación tributaria de la empresa como sociedad transparente, anulando la liquidación efectuada e imputando la base declarada a los socios de la sociedad.

Por esta razón a la ahora parte actora, en su calidad de socio de COVIURSA, se le incoaron actas previas de disconformidad por concepto de IRPF. Ello supuso incrementarle los rendimientos derivados de su autoliquidación, dada su participación en la entidad transparente COVIURSA, estableciendo la deuda tributaria resultante.

La parte actora en este procedimiento impugnó las liquidaciones tributarias: Primero en vía económico-administrativa ante el TEAR y posteriormente ante este Tribunal, ya en vía contencioso-administrativa. El recurso judicial dio lugar a varias sentencias estimatorias para los intereses de los actores, socios todos ellos de COVIURSA. En el presente asunto la Sentencia de este Tribunal, que consta aportada en los expedientes administrativos, estableció en su fallo lo siguiente: "Estimamos el presente recurso, anulando por contrarias a Derecho las Resoluciones y liquidaciones objeto del mismo, declarando el derecho del actor a la devolución de las cantidades ingresadas en su caso e intereses de demora. Sin hacer expresa imposición de las costas procesales".

Firme la sentencia, se procedió a su ejecución por la Administración demandada. Para ello, la inspección de Tributos de Albacete ejecutó los fallos judiciales, y procedió a anular las liquidaciones practicadas y ordenó la devolución de los importes indebidamente ingresados, así como los correspondientes intereses de demora. Estas actuaciones constan fehacientemente acreditadas en los expedientes administrativos.

A partir de entonces el actuar de la Administración supone el comienzo de otro procedimiento administrativo, cuyo enjuiciamiento en sede judicial nos ocupa. Concretamente la Administración dicta (y así consta también en los expedientes administrativos que obran con la causa) Acuerdo por el se reponen las actuaciones de inspección, indicando que en caso de disconformidad cabe plantear incidente de ejecución de acuerdo con el art. 109 de la LJCA de 1998 .

En la misma fecha el Departamento de Inspección de la AEAT comunica el inicio de actuaciones de comprobación e investigación, señalando que se produce como consecuencia de varias sentencias dictadas por el TSJ de Castilla-La Mancha (concretamente, las sentencias de 25 de noviembre de 2000, 2 de diciembre de 2000, 31 de enero de 2001, 10 de febrero de 2001 y 3 de abril de 2001 ).

En este nuevo período de actuaciones, la administración tributaria acredita la apertura del trámite de audiencia del art. 22 de la ley 1/1998 , así como la puesta de manifiesto del expediente (motivos estos que fueron precisamente los que llevaron a la anulación de las actuaciones primeras por parte de este Tribunal).

Finalmente, la Administración extiende las siguientes actas previas de disconformidad (cada una de las actas previas de disconformidad señaladas a continuación obran en un diferente expediente administrativo):

-Acta NUM004 , correspondiente al Ejercicio de 1991, por importe de 13.315,12 €.

-Acta NUM005 , correspondiente al Ejercicio de 1992, por importe de 805,42 €.

-Acta NUM006 , correspondiente al ejercicio de 1993, por importe de 75,04 €.

-Acta NUM007 , correspondiente al ejercicio de 1994, por importe de 458,03 €.

A estas actas se les incorporó el informe Ampliatorio del acta de disconformidad (obrante también en los expedientes administrativos). Con los anteriores elementos de juicio la administración tributaria deriva acuerdo de liquidación por el concepto de IRPF por los ejercicios recurridos y por los importes que constanseñalados en el mismo. Estas actas previas son objeto de reclamación económico-administrativa ante el TEAR, que confirma íntegramente las mismas. Las resoluciones del TEAR, convenientemente acumuladas por la parte actora, son las que han llegado a este tribunal para su conocimiento.

TERCERO

Formula la actora en su demanda básicamente cuatro cuestiones, las cuales esencialmente reiteración de las que ya mantuvo en vía económico-administrativa ante el TEAR y que, sincréticamente consideradas son:

  1. ) Existencia de abuso de Derecho por parte de la Administración.

  2. ) Existencia de prescripción de las actuaciones.

  3. ) Vulneración del derecho de defensa,

  4. ) Y en lo que se refiere al caso concreto enjuiciado, procedencia de la exención por reinversión.

Adelantamos que esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto sobre otro recurso formulado por uno de los socios de COVIURSA, y lo ha hecho en sentido desestimatorio en la Sentencia de 28 de abril de 2008 (recurso nº 106/05 ), cuyos fundamentos...

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