STSJ Comunidad de Madrid 266/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2006:4240
Número de Recurso925/2006
Número de Resolución266/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

JUAN JOSE NAVARRO FAJARDOMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0000925/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo,

Presidente,

Ilma. Sra. Dña. Begoña Hernani Fernández

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 266

En el recurso de Suplicación número 925/06, interpuesto por la mercantil CONSTRUCCIONES Y REFORMAS RUSTICO OESTE, S.L., representada por el Letrado D. ANTONIO ABELLA GARCIA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles (MADRID), en autos número 180/05 , siendo recurrida D. Jose Luis Y D. Carlos Daniel, representados por el Letrado D. JUAN CARLOS TOLEDANO GONZALEZ. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dña. Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita D. Jose Luis Y D. Carlos Daniel frente a la mercantil CONSTRUCCIONES Y REFORMAS RUSTICO OESTE, S.L., en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 7 DE DICIEMBRE DE 2005, en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

D. Carlos Daniel, ha prestado servicios para la empresa demandada CONSTRUCCIONES RUSTICO OESTE S.L., desde el 11-6-2004 hasta el 10-1-2005, habiendo suscrito contrato de trabajo por tiempo indefinido, con categoría profesional de Ayudante, ascendiendo el salario mensual fijado en el Convenio Colectivo de aplicación para el año 2004, a 1.128,30 euros, y para el año 2005 de 1.141,59 euros, en ambos casos, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Ello no obstante, durante el citado periodo de prestación de servicios, el demandante ha percibido las siguientes cantidades, en las que por la empresa se incluyó una cantidad por el concepto de parte proporcional de pagas extraordinarias: Junio, 20 días (618, 12 euros); Julio (963,08 euros); Agosto (946,36 euros); Septiembre (943,88 euros); Octubre(929,64 euros); Noviembre (927,16 euros); Diciembre (940,55 euros); Enero 2005, 10 días (277,93 euros).

SEGUNDO

D. Jose Luis, ha prestado servicios para la empresa demandada CONSTRUCCIONES RUSTICO OESTE S.L., desde el 11-6-2004 hasta el 10-1-2005, habiendo suscrito contrato de trabajo por tiempo indefinido, con categoría profesional de Oficial lª, ascendiendo el salario mensual, de conformidad con el Convenio Colectivo de aplicación para el año 2004, a 1.214,38 euros, y, para el año 2005 de 1.228,68 euros, en ambos casos, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Ello no obstante, durante el citado periodo de prestación de servicios, el demandante ha percibido las siguientes cantidades, en las que por la empresa se incluyó una cantidad por el concepto de parte proporcional de pagas extraordinarias: Junio, 20 días (716,65 euros); Julio (1.116,52 euros); Agosto (1.097,48 euros); Septiembre (1.094,02 euros); Octubre (1.078,43 euros); Noviembre (1.074,98 euros); Diciembre (1.005,97 euros); Enero 2005, 10 días (297,43 euros).

TERCERO

En los contratos suscritos por los actores consta cláusula adicional del tenor literal siguiente "Se comunica al trabajador que las pagas extraordinarias de Verano y Navidad están prorrateadas en los 12 meses del año"

CUARTO

El 7-12-2004, la empresa demandada comunicó en forma verbal a los actores el despido, interponiéndose por los mismos la correspondiente papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, siendo citados para el día 13-1-2005.

Con fecha 28-12-2005, la demandada remitió sendas comunicaciones a los actores, a fin de que se reincorporaran al trabajó el siguiente día 29-12-2005.

QUINTO

Mediante cartas de 29-12-2004, los demandantes comunicaron a la demandada, entre otros aspectos, que hallándose pendientes de disfrutar determinados días de vacaciones previamente pactados, si bien la reincorporación se produciría en la citada fecha de 29-12-2004, la incorporación efectiva al trabajo de los demandantes lo sería el 3-1-2005, reclamando a la empresa en dicha comunicación el abono de las pagas extraordinarias pendientes así como los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la readmisión.

SEXTO

En el presente procedimiento, los demandantes solicitan el abono de las cantidades que constan, en el hecho cuarto de sus respectivas demandas, que se da aquí por reproducido, correspondientes a los conceptos de: 1) Parte proporcional de las pagas extraordinarias de Verano de 2004 y 2005; 2) Paga extraordinaria de Navidad 2004; 3) Parte proporcional de vacaciones 2005; 4) Salarios correspondientes a Diciembre 2004; 5) Salarios correspondientes a Enero 2005, ascendiendo el total reclamado por D. Carlos Daniel a 2.777,67 euros y por D. Jose Luis a 3.164,74, solicitando también el abono del 10% de la citada cantidad, en concepto de interés por mora.

SEPTIMO

Por la parte demandante se ha presentado papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, habiéndose celebrado acto de conciliación con el resultado de sin efecto.

TERCERO

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