Sentencia TS, 22 de Mayo de 2007

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2007:17254A
Número de Recurso3374/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

A U T O

Fecha Auto: 22/05/2007

Recurso: UNIFICACIÓN DOCTRINA 3374/2006

Ponente Excmo. Sr. D.: Luis Fernando de Castro Fernández

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Emilia Carretero Lopategui

RECURRENTE:

REPRESENTACIÓN:

RECURRIDO:

REPRESENTACIÓN:

CUESTION DE FONDO

RECURSO DE SÚPLICA. RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL EN LA PARTE DISPOSITIVA TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Social

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente

Magistrados

D. Antonio Martín Valverde

D. Jesús Gullón Rodríguez

D. Luis Fernando de Castro Fernández

En la Villa de Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil siete. I. HECHOS

PRIMERO

En el recurso de casación para la unidad de la doctrina 3374/06, formulado en nombre y representación de «LIMPIEZAS INITIAL, S.A.», por Auto de 26/09/06 se acordó poner fin al trámite del recurso; y formulada Súplica, por Auto de 20/02/07 se dispuso «Desestimar el recurso de Súplica interpuesto contra el Auto de esta Sala de 19/09/2006, por el que se puso fin al recurso para la unificación de doctrina preparado por la representación de «CONSTRUCCIONES Y REFORMAS RÚSTICO OESTE, S.L.», contra la STSJ Madrid 26/04/06 [recurso de Suplicación 925/06]». SEGUNDO.- En tiempo y forma, la representación de la parte accionante en el citado procedimiento -Doña Elvira - solicitó que se aclarase la parte dispositiva, rectificando el nombre de la entidad recurrente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El art. 267 LOPJ dispone en su apartado tercero que los errores materiales manifiestos en que incurran las resoluciones judiciales «podrán ser rectificados en cualquier momento». Y siendo éste el caso, en tanto que la parte dispositiva del Auto identifica erróneamente a la parte recurrente, procede efectuar la corrección material que al efecto se interesa.

LA SALA ACUERDA:

Se rectifica el Auto de 20/02/07, dictado en el recurso para la unidad de doctrina tramitado con el nº 3374/06, en el sentido de que la parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Desestimar el recurso de Súplica interpuesto contra el Auto de esta Sala de 19/09/2006, por el que se puso fin al recurso para la unificación de doctrina preparado por la representación de «LIMPIEZAS INITIAL, S.A. », contra la STSJ Madrid 26/04/06 [recurso de Suplicación 925/06]"

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