STSJ Comunidad de Madrid 255/2006, 23 de Mayo de 2006

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2006:4017
Número de Recurso838/2006
Número de Resolución255/2006
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLANMARIA LUZ GARCIA PAREDESEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0000838/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00255/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013744, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 838/2006

Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL

Recurrente/s: Rafael

Recurrido/s: ETRAMBUS VIAJES Y SERVICIOS SA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

FRATERNIDAD-MUPRESPA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA 6/2005

M.R.

Sentencia número: 255/2006

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a veintitrés de Mayo de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 838/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO, en nombre y representación de D. Rafael, contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 7 de MADRID en sus autos número DEMANDA 6/2005 , seguidos a instancia del recurrente frente a ETRAMBUS VIAJES Y SERVICIOS SA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, , en reclamación por INCAPACIDAD, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Que el actor D. Rafael afiliada a la S. Social con el nº NUM000, presta servicios como conductor desde el 07.03.1991 para la empresa ETRAMBUS VIAJES Y SERVICIOS, S.A. de transportes por carretera.

La empresa tiene concertadas las contingencias profesionales con FRATERNIDAD MUPRESPA.

Segundo

Que el demandante desde el 24.10.2003 se encuentra en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes.

En el procedimiento actual solicita que se declare que su IT es derivada de accidente de trabajo.

Tercero

Que el INSS en 18.04.05 declaró enfermedad común la incapacidad temporal del actor que inició en 24.10.2003, folio 33, habiéndole diagnosticado "trastorno adaptativo, asnsioso depresivo", folio 37.

Cuarto

El 03.03.2005 la EVI emitió informe, folio 38, en el que se diagnosticó al actor: trastorno adaptativo misxto, ansioso depresivo y en conclusiones: "No podemos concluir de forma cierta que el cuadro psiquiátrico desarrollado por el paciente tenga su origen en el trabajo".

Quinto

Por el Juzgado nº 10 de los de Madrid en 10.11.04, se dictó sentencia en cuyo hecho 2º se dice:

"Con fecha de 26 de marzo de 2003 el actor sufre un accidente de trabajo con motivo de accidente de tráfico y es dado de baja el día 27, siendo su diagnóstico de c ervicalgia y su pronóstica leve.

El día 29 de abril de 2003 es dado de alta por curación, pero el día 13 de mayo de 2003 cae nuevamente en situación de incapacidad temporal por recaída, siendo su pronóstico leve. En esta situación permanece hasta el 3 de junio de ese año, en que la Mutua Fraternidad le da el alta, pasando el actor a los Servicios Públicos de Salud.

El día 4 de junio de 2003 nuevamente el actor es dado de baja médica por la Seguridad Social por la contingencia de enfermedad común, previa tramitación de expediente de determinación de contigencia, y es dado de alta por curación el 14 de octubre de 2003 (documento nº 2 a 16 y 21 y 22 de ETRAMBUS)".

Sexto

En dicha sentencia se absolvió a la empresa de la demanda de las acciones ejectuadas por el trabajador por acoso moral, persecución y hostigamiento, folio 73.

Séptimo

Recurrida la sentencia, fue confirmada por otra del TSJ de Madrid de 14.06.2005 , folios 228 a 236.

Octavo

La base reguladora es de 2166,07 euros mes, sentencia mencionada, folio 233.

Noveno

Se agotó la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13 de febrero de 2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17 de mayo de 2006 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia ha rechazado la demanda en la que se interesa por la parte actora que se declare que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 24 de octubre de 2003 y hasta el alta y extinción, sea declarado por la contingencia de accidente de trabajo, con las consecuencias jurídicas y económicas que se deriven de tal declaración

Frente a dicha resolución se ha presentado escrito de recurso de suplicación por el demandante, en el que como único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL , denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 222.4 de la LEC . El recurrente estima que es indebidamente aplicado el efecto de cosa juzgada material porque para ello es indispensable que concurran una identidad personal que aquí no se produce, una identidad objetiva que tampoco existe, y causal que no está presente, todo ello respecto de la sentencia dictada por esta Sala, en proceso de extinción del contrato por voluntad del trabajador, en donde se denunciaba como incumplimiento empresarial el acoso...

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