STSJ Comunidad de Madrid 327/2006, 24 de Abril de 2006

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2006:3601
Número de Recurso524/2006
Número de Resolución327/2006
Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLERJUAN MIGUEL TORRES ANDRESMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0000524/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00327/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 524/06

Sentencia número: 327/06

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL SEIS, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior

de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 524/05, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JORGE APARICIO MARBÁN, en nombre y representación de Dª. Emilia contra la sentencia de fecha VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO, dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de MADRID, en sus autos número 392/05 , seguidos a instancia de la parte DEMANDANTE frente a Televisión Española, S.A., D. Constantino, Dª. Patricia Y D. Gerardo, en reclamación de DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Doña Emilia con DNI n° NUM000 presta servicios por cuenta y bajo la dependencia del TELEVISION ESPAÑOLA SA con la categoría profesional de Ayudante de Producción destinada en los servicios centrales de Prado del Rey, Dirección de programas. La demandante inició su vinculación laboral en el año 1989, pasando en el año 1991 a la condición de fija.

(Interrogatorio de la demandante practicado a instancia del demandado Gerardo).

SEGUNDO

La empresa publicó el 15 de septiembre de 2003 la Convocatoria para la cobertura de 540 plazas en Radiotelevisión Española mediante un procedimiento de promoción interna para puestos de destino en diversas ciudades, estableciendo los requisitos generales de participación, las formalidades, plazos, los procedimientos de selección, subdivididos en A, B y C modificable por la Comisión de Seguimiento, y la adjudicación de plazas tras la superación de un periodo de prueba de tres meses, y unas Normas Finales en las que estableció que la Comisión de Seguimiento solventará las dudas que surjan en la aplicación e interpretación de las Bases de la Convocatoria;

(Folios n° 102 a 110 y 200 a 208 de autos).

TERCERO

La demandante solicitó participar en la promoción denominada 1/2003 (publicada 15.09.2003) para la cobertura de 540 plazas convocadas por el Grupo RTVE, plazas entre las que se encontraban 10 para la categoría de Productor de la Sociedad Televisión Española SA, con destino en Madrid, y el resto en otros centros territoriales y de producción, siendo en concreto las reflejadas en el Anexo I de las Bases con el código n° 3.M 3031.

El Anexo II de la Convocatoria establecía los Baremos con las diferentes puntuaciones correspondientes a cada una de las categorías convocadas. Y el Anexo III los criterios y el Procedimiento de valoración de méritos.

Junto con su solicitud la demandante aportó el Título Universitario de Licenciada en Ciencias de la información, el Título de Formación Profesional de 2° Grado en la Rama de Imagen y Sonido, así como la titulación de asistencia a diversos cursos efectuados en Radio Televisión Española, S.A.

(Folios n° 111 a 131 y 209 a 215 de autos).

CUARTO

Constituida la Comisión de Valoración compuesta por 8 representantes de la empresa y por los trabajadores, levantaron, entre otras, el Acta n° 8 el 23.11.04, al objeto de reflejar los Acuerdos obtenidos para la fijación de los "Criterios específicos de Valoración de las categorías".

(Folios n° 185 a 190 y 224 a 234 de autos).

QUINTO

En la Valoración Provisional publicada en fecha 20.12.2004, la demandante figuraba admitida en la relación de aspirantes para optar a una de las plazas convocadas para la categoría de Productor TV con destino en Madrid, con la puntuación de 71,88 puntos, y los demandados figuraban: Don Gerardo con 71,18 puntos, Doña Patricia con 71,08 puntos y Don Constantino con 69,36 puntos, y según el desglose por conceptos que figura en el folio 6 de demanda.

(Folios núms. 191 a 194 y 216 de autos).

SEXTO

En la Valoración definitiva después de alegaciones, publicada el 31.01.2005, las puntuaciones pasaron a ser las siguientes:

-Don Gerardo: 75;18 puntos

-Don Constantino: 73,16 puntos

-Doña Patricia: 73,08 puntos

-la demandante: 72,48 puntos.

(Folios n° 141 a 146, 195 a 198, 235 a 248, 263 a 285 y 287 a 292 de autos).

SÉPTIMO

En Actas números l, 6 , 13 y 15 de la Comisión de Seguimiento constituida por 8 miembros, 4 porla Dirección de la empresa y 4 por los representantes de los trabajadores, tras analizar, en la última de las indicadas el escrito remitido por la demandante, acordó:

"Ratificar las decisiones tomadas y por tanto los resultados de la valoración realizada por la Comisión de TVE en la categoría de Productor TV.

Esta Comisión de Seguimiento ha comprobado que no se ha producido una modificación de criterios en el proceso de valoración y que la puntuación otorgada a todos los aspirantes responde fielmente a los mismos y a lo estipulado en las bases de la convocatoria.

Los aspirantes exponen en su escrito opiniones personales sobre los criterios que deberían haberse aplicado en la valoración de otros expedientes, invadiendo el ámbito soberano de decisión que le corresponde a la Comisión de Valoración de Televisión Española, S.A., etc."

(Folios n° 140, 147 a 164, 198, 199, y 217 a 223 de autos).

OCTAVO

La demandante interpuso papeleta de conciliación previa el 30.03.2005, celebrándose el intento conciliatorio previo e1 13.04.2005 con el resultado de "sin efecto".

NOVENO

Tras efectuar la Comisión de Valoración la selección, determinó que obtenían plaza los siguientes y con arreglo a las puntuaciones de:

- Gerardo: 75,18

- Constantino: 73,16

- Patricia: 73,08

- Emilia: 72;48

(Folio n° 293 a 298 de autos).

DECIMO

En el examen práctico las puntuaciones de los aspirantes objeto de este litigio fueron:

- Gerardo: 26,35

- Constantino: 25,50

- Patricia: 23,98

- Emilia: 23,43

(Folio n° 376 a 379 de autos).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Emilia frente a Televisión Española, S.A., Patricia, Gerardo Y Constantino, absuelvo a los demandados de la reclamación frente a los mismos efectuada".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha TREINTA DE ENERO DE DOS MIL SEIS dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en VEINTINUEVE DE MARZODE DOS MIL SEIS, señalándose el día DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL SEIS para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de "Televisión Española, S.A." (en adelante TVESA) se publicó el día 15-09- 03 convocatoria para cubrir 540 plazas a través del procedimiento de promoción interna. La Sra. Emilia solicitó participar en ese concurso para ocupar plaza como productora, aportando, a efectos de acreditar sus correspondientes méritos, título universitario de licenciada en ciencias de la información, título de formación profesional de 2º grado (rama de imagen y sonido) y certificación de asistencia a diversos cursos de formación. Su solicitud fue admitida, asignándosele una valoración provisional a la cual le correspondía plaza de productora en Madrid, quedando clasificados por detrás de ella otros participantes (Sr. Gerardo, Sra. Patricia y Sr. Constantino). La puntuación asignada en dicha fase provisional fue modificada en la de valoración definitiva, donde la Sra. Emilia quedó en posición inferior a la de los otros tres trabajadores indicados. Con posterioridad se realizaron las pruebas prácticas preestablecidas y el resultado final fue que se mantuvo la situación de la trabajadora por detrás de los citados compañeros, razón por la que aquélla no obtuvo plaza en Madrid.

La trabajadora de referencia ha formulado demanda impugnando dicha decisión...

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