STSJ Comunidad de Madrid 306/2006, 10 de Abril de 2006

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2006:3324
Número de Recurso337/2006
Número de Resolución306/2006
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLERJUAN MIGUEL TORRES ANDRESMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0000337/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00306/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 337/06

Sentencia número: 306/06

M.A.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª Mª JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a diez de abril de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 337/06, formalizado por la Sra. Letrada Dª MARIA DEL CARMEN YOLANDA GONZALEZ LOPEZ, en nombre y representación de Dª Inmaculada, contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de los de Madrid en sus autos número 441/05 , siendo recurrido COMUNIDAD DE MADRID representado por la Letrado Dª MARTA AGUIRRE PELLIN, seguidos a instancia de Dª Inmaculada frente a COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por derechos y cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante Dª Inmaculada, presta servicios para la Comunidad de Madrid con la categoría de Asistente Social Grupo II (N.7), percibiendo un salario mensual de 1.647,46 Euros (Anexo IV Tabla 1 del Convenio Colectivo del personal laboral de la CAM) más un complemento de Especial Responsabilidad de 234,05 Euros, con antigüedad de 28- 11-1983.

SEGUNDO

La actora fue transferida del Instituto Nacional de Servicio Sociales a la Comunidad de Madrid mediante el Real Decreto 939/05, de 9 de junio .

TERCERO

Con anterioridad a la fecha de transferencias, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 56.1.3.4.2 del IV Convenio Colectivo para el personal del INSERSO, con fecha 4-09-91, fue nombrada por la Secretaría General Técnica del mencionado organismo para ocupar el puesto de Responsable del Area Asistencial en la Residencia Asistida de Alcalá de henares (Madrid), con capacidad para menos de 250 residentes, puesto que sigue ocupando en la actualidad, por lo que continua percibiendo el complemento de Especial Responsabilidad por importe de 234,05 Euros por doce mensualidades al año.

CUARTO

En el apartado 1º del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Personal Laboral de 30 de mayo de 1.996 , acordó integrar en el Salario los conceptos retributivos que venían percibiendo los trabajadores transferidos del INSERSO y del INAS, entre ellos el complemento de especial responsabilidad, que se entendía integrado en el concepto de salario, "para evitar mermas salariales".

Dicho Acuerdo se plasmó en el Acta de la Comisión firmada el 13-12-1996 en que se acuerda textualmente:

"1º Considerar incluidos entre los casos en que el complemento de especial responsabilidad debe mantenerse para evitar mermas salariales, los supuestos que se especifican en Anexo, por tratarse de trabajadores que venían percibiendo dicho complemento en el INSERSO por desempeñar, dentro de sus categorías profesionales, puestos con funciones de mando ( art. 56.B) 1.3.4 del VI Convenio del INSERSO y haber continuado estos trabajadores desempeñando tales funciones tal como venían configuradas en el INSERSO, sin que las mismas formen parte de las tareas propias de la categoría profesional a que los afectados han sido homologados.

  1. El presente acuerdo tiene carácter transitorio ya que sus efectos se extenderán exclusivamente en tanto el S.R.B.S. proceda a la necesaria reorganización en esta materia. Y en cualquier caso, hasta el momento en que los trabajadores afectados dejen de realizar las funciones de mando que se relacionan en el Anexo tal y como éstas veníam configuradas en el INSERSO.

La fecha de efectos del presente Acuerdo se retrotrae al día 1 de enero de 1996, fecha de efectos de la transferencia.

Las cuantías del complemento de especial responsabilidad son las que figuran para cada caso en el anexo III del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral del INSERSO (BOE de 23 de agosto 1995), a las que les será de aplicación el incremento retributivo que se establezca anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

El servicio Regional de Bienestar Social, Organismo al que pertenecen los trabajadores afectados, financiará el coste económico que este Acuerdo comporte."

QUINTO

Los jefes de Area Técnico Asistencial (JATAS) están catalogadas en el Anexo VI del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, como "puestos funcionales" dentro del Servicio Regional de Bienestar Social, percibiendo una retribución mensual de 1.181,63 Euros mensuales, correspondientes al Nivel 7 de puesto funcional (Anexo IV. Tabla 2) (folios 43 y 44 de autos).

SEXTO

El art. 9 del Convenio Colectivo se definen los puestos funcionales como sigue:

"Se entiende por puesto funcional aquel en el que las tareas desempeñadas excedan de las propias de la categoría profesional en relación a la existencia de determinados niveles de responsabilidad y mando sobre equipos de trabajadores y/o bienes materiales o especial grado de dificultad técnica en la prestación.

En consecuencia en su catalogación, deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

a)Responsabilidad sobre el trabajo: Grado de complejidad técnica y de repercusión sobre programas, procesos, equipos y bienes.

b)Mando directo sobre equipo de trabajadores:

b.1.Número de trabajadores sobre los que ejerce el mando.

b.2.Número de trabajadores del centro.

b.3.Area de actividad y contenido funcional sobre la que se ejerce el mando.

c)Especial concurrencia de diversas actividades de compleja coordinación y contenido multidisciplinar.

d)Combinación de criterios anteriores."

"La tabla retributiva de los puestos funcionales figura en el Anexo VIII de este Convenio (...)"

Catalogación de nuevos puestos funcionales.

Además de los puestos funcionales catalogados en el Anexo VI del presente Convenio, por acuerdo de la Comisión Paritaria se podrán catalogar otros nuevos de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Artículo.

SEPTIMO

Las funciones que desempeña la actora son las siguientes:

"Coordinación entre los distintos Jefes de Departamento.

Coordinación y realización de los cuadrantes de los colectivos del centro.

Participación como personal de apoyo en las reuniones para fijar o acordar, junto con la dirección y con el Comité del centro, el calendario laboral, vacaciones, etc.

Control de presencia del personal perteneciente a este centro.

Control de bajas y altas, a efectos de solicitar autorización para contratar personal suplente.

Reuniones con el equipo multiprofesional para cambios en habitaciones y meses de los residentes.

Supervisión de la realización de control de habitaciones.

Coordinación en la realización de actividades junto con la Asistente Social.

Asimismo, ha realizado las funciones de:

-Supervisión, comprobación y grabación de datos de prenóminas y seguros sociales durante varios años en los que el Centro pertenecía al INSERSO y hasta la implantación del SIGEP en mayo de 1997.

-Tramitación y grabación de los contratos de personal eventual, por sustitución de vacaciones, I.T., etc, hasta la implantación del sistema SIGEP."

OCTAVO

Reclama la actora las diferencias económicas existentes entre el complemento de especial responsabilidad percibido en el año 2004 (234,05 Euros/mes y el complemento funcional correspondiente al Nivel 7 para puestos funcionales de JATAS (534,178 Euros/mes). En concreto, dichas diferencias ascienden a la suma de 300,12 Euros por 14 mensualidades, en total 4.201,68 Euros, desglosada en el ordinal 6º de la demanda, que se da por reproducido.

NOVENO

Tras la última revisión salarial del complemento de especial responsabilidad correspondiente a la actora, su importe mensual en 2004 asciende a 238,73 Euros (folios 59 y 72 de autos acreditan el efectivo abono de las diferencias atrasadas del periodo enero a diciembre de 2004 por importe de 58,17 Euros).

DECIMO

Interpuso Reclamación Previa el 23-2-05, que fue desestimada por silencio administrativo."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la excepción de prescripción parcial de la reclamación correspondiente al mes de enero de 2004 y desestimando la demanda promovida por Dª Inmaculada frente a CONSEJERIA DE FAMILIA Y...

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