STSJ País Vasco 2692/2008, 11 de Noviembre de 2008

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2008:3476
Número de Recurso2170/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2692/2008
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2170/08

N.I.G. 48.04.4-08/001116

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 11 de noviembre de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI Y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha dieciséis de Abril de dos mil ocho, dictada en proceso sobre CNT (RECLAMACIÓN CANTIDAD INDEMNIZACIÓN POR RESOLUCIÓN), y entablado por Elvira frente a ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- Que Dña. Elvira, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 y nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001, ha venido prestado sus servicios para la demandada ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A., con antigüedad de 1-9-1.999, siendo su categoría profesional la de "Gestor telefónico", percibiendo un salario bruto mensual de 983,71 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Que la jornada realizada era de lunes a domingo, únicamente en horario de mañana.

  1. Que ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A. remitió a Dña. Elvira comunicación fechada el 17-10-2007, que contiene el siguiente contenido parcial:

    "Muy Sr./a Nuestro/a: Por medio de la presente y a tenor de lo dispuesto en el art. 41.a) del Estatuto de los Trabajadores, la empresa le comunica, que por las razones que a continuación se expondrán, se va a producir una modificación sustancial de las condiciones de su contrato de trabajo, preavisándole por medio de la presente con 30 días de antelación, tal y como especifica el citado artículo, entrando en vigor la medida, el 17 de noviembre de 2007 .

    La modificación sustancial consiste en que a partir de la citada fecha pasará a el siguiente horario y en jornada partida, así como el siguiente sistema de libranzas.

    De 10:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00 horas

    Libranzas: todos los sábados y domingos.

    Por este motivo, se produce una modificación sustancial de las condiciones de su contrato de trabajo, ya que, pasa de tener una jornada continua a jornada partida y con el horario anteriormente especificado, cambiando igualmente su sistema de libranzas, ya que librará semanalmente sábados y domingos, mejorando en este punto sus condiciones laborales y mejorando igualmente lo establecido en el actual convenio colectivo del sector, ya que librará todos los fines de semana. Por estas razones, es por lo que, se hace necesaria la entrega de la presente carta de modificación sustancial."

    La causa que ha hecho tomar esta decisión radica...

    ...

    En base al citado art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, en caso de no querer acatar el cambio planteado, desde esta parte se le notifica, que tiene Vd. derecho a resolver su contrato de trabajo, debiendo esperar en todo caso la respuesta a su solicitud por parte de la empresa. Así mismo, esta decisión y los motivos, será puesta en conocimiento de la representación legal de los trabajadores en base al citado precepto, aunque ya se les puso en antecedentes telefónicamente."

  2. Que por Dña. Elvira se remitió comunicación a ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A., fechada el 17-10-07, con el siguiente contenido parcial:

    "Estimado Señor/a:

    Por medio de la presente y después de la carta recibida por parte de Vds. el 17 de Octubre de 2007, donde se me comunican las medidas que van a ser adoptadas por la empesa, y donde se reconoce por parte de dicha empresa, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, yo. Dña. Elvira, con DNI NUM000, solicito la rescisión de mi contrato en la empresa Atento Teleservicios España, S.A., a partir del 17 de Noviembre de 2007, amparándome en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, siendo mi último día de relación laboral con la empresa el día 16 de Noviembre de 2007.

    El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores establece que "ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y si el trabajador resulta perjudicado por la misma, tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de 9 meses".

    Si en el plazo de 15 días no recibo una respuesta negativa entenderé que mi petición ha sido aceptada, reservándome las acciones que legalmente me corresponda."

  3. Que por ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A. se remitió a Dña. Elvira comunicación con el siguiente contenido parcial:

    "D. Fructuoso, en calidad de Directora Gerente de Relaciones Laborales y en representación de la mercantil, ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A. como mejor y más procedente sea D I C E

    Que por medio del presente escrito se le comunica que dado que con fecha de 17 de octubre de 2007, solicitó ante la Dirección de la empresa, por medio de un escrito, la Resolución de su contrato de trabajo, al haberle comunicado la empresa un cambio horario, en base a lo establecido en el Art. 41.3 de la Ley del E.T ., desde esta parte, se ha decidido RESOLVERLE EL CONTRATO DE TRABAJO y ACEPTAR su solicitud, todo ello, en base al reiterado artículo. Así mismo se le comunica que causará baja en la Compañía el día 16 de noviembre de 2007, y que el motivo de la baja será Resolución contractual, Art. 41.3 E.T ."

  4. -...

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