STSJ País Vasco , 7 de Octubre de 2008

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2008:2772
Número de Recurso1658/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1658/08

N.I.G. 48.04.4-08/000014

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a siete de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S."), contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Bilbao, de fecha 12 de Febrero de 2008, dictada en proceso que versa sobre JUBILACION (SSO), y entablado por DON Jesús Manuel, frente a los -OrganismosINSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S.") y la -Empresa "ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES"(en anagrama "O.N.C.E."), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la -SALA-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. -) "El demandante D. Jesús Manuel, nacido el 25 de Mayo de 1.938, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, habiendo prestado servicios para la empresa "O. N.C.E." como agente vendedor del cupón.

  2. -) La "ONCE" ha venido cotizando por el Sr. Jesús Manuel desde el 20-5-60 hasta el año 2.000, como una relación especial de representantes de comercio, aplicando por ello los topes máximos de la cotización previstos para tal relación especial.

  3. -) El demandante interesó pensión de Jubilación con fecha 30-11-00 dictándose resolución de fecha 31-1-01 por la que se reconocía una prestación de jubilación por un importe de 101.163 ptas mensuales, no obstante al no optar por la prestación de incapacidad permanente absoluta y la prestación de jubilación se canceló esta. Interpuesta reclamación previa por no estar conforme por la cancelación como con el cálculo de la base reguladora se dictó resolución con fecha 17-5-01 desestimando la pretensión. Interpuesta demanda en vía jurisdiccional por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Bilbao de fecha 22-66-01, estimándose parcialmente y declarando el derecho del demandante a optar entre las prestaciones de incapacidad permanente absoluta y jubilación y desestimando en cuanto al calculo de la base reguladora.

  4. -) El demandante fue preavisado de la extinción del contrato por parte de la "ONCE" con fecha 3 de febrero 1.994 y efectos al 31 de marzo 1.994. Impugnada tal decisión en vía jurisdiccional por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela en autos 283/94, se declaró la existencia de un despido calificando el mismo como improcedente y condenando a la empresa ONCE al abono de la indemnización como los salarios de tramitación desde el 31 de marzo 1.994 al 27 de junio 1.994 en base a un salario de 344.500 ptas.

    La empresa "ONCE" no procedió a cotizar por los salarios de tramitación de tal periodo.

  5. -) Por sentencia del Tribunal Supremo en Sala General de 7-10-04 Rº 1428/03, declaró el vinculo común de la relación jurídica de prestación laboral entre el personal de la "ONCE" y ésta.

  6. -) El demandante con fecha 14-8-07 instó la revisión de la base reguladora, dictándose por el INSS resoluciones, reconociéndosela una base reguladora de 907,91 euros para la de jubilación y retrotrayendo sus efectos económicos a los tres meses (14-5-07). Se dan por reproducidas las bases de cotización tenidas en cuenta por la Entidad demandada al obrar en la prueba documental obrante en el expediente administrativo.

  7. -) Integrando los meses de abril a junio de 1.994 de los salarios de tramitación del demandante, la base de cotización del periodo de los 144 meses (24 últimos meses cotizados y 120 primeros meses) resulta una suma de 154.707,440.

  8. -) El demandante disconforme con la resolución de jubilación interpuso reclamación previa, siendo denegado por resolución 19-11-07".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que estimando la demanda formulada por D. Jesús Manuel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y "O.N.C.E.", debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir una pensión de jubilación calculada sobre una base reguladora del 92% de 920,88 euros con efectos al 14-8-02, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y declarando la responsabilidad de la "ONCE" respecto a las diferencias entre la base reguladora que fue reconocida 907,91 y la mencionada, ello sin perjuicio del anticipo por la Entidad Gestora de La Seguridad Social, así como las mejoras y revalorizaciones que en derecho procedieran y con aplicación de los topes máximos previstos para cada año en la Ley".

TERCERO

Mediante escrito presentado por la parte actora, DON Jesús Manuel, ante el Organo Unipersonal del que deriva la Suplicación elevada ante el presente Organo Colegiado, Juzgado de lo Social Nº 10 de los de Bilbao, se solicitó Aclaración de Sentencia y, en fecha 2 de Abril de 2008, se dictó el pertinente AUTO DE ACLARACION, cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que había lugar a aclarar y aclaraba los hechos probados 1º y 2º en el sentido que la fecha del nacimiento del demandante lo es el 25-9-35 y la fecha de inicio de cotización para la "ONCE" el 1-8-89".

CUARTO

Frente a dicha Sentencia se interpuso el Recurso de Suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S."), que fue impugnado por la -parte actora-, DON Jesús Manuel .

QUINTO

Elevados los autos a este Organo Colegiado, los cuales tuvieron entrada en Secretaría el 11 de Junio de 2008, y comunicada a las partes personadas en la presente instancia la designación de Ponente, por medio de Diligencia de Ordenación que data del mismo día, y la fecha señalada para la Deliberación y Fallo del Recurso, la cual fue fijada para el siguiente 30 de Septiembre, a través de Providencia del anterior 30 de Junio, se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrado a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada. SEXTO.- El día determinado se llevó a efecto la deliberación mentada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia estimando la demanda interpuesta por D. Jesús Manuel frente al INSS, la TGSS y la empresa "ONCE" y ha declarado el derecho del demandante a percibir pensión de jubilación calculada sobre una base reguladora del 92% de 920,88 euros con efectos del 14 de agosto de 2002, y ha condenado a los demandados a estar y pasar por esta declaración y ha declarado la responsabilidad de la ONCE respecto a las diferencias entre la base reguladora que le había sido reconocida, de 907,91 euros y la ahora declarada, sin perjuicio del anticipo de la Entidad Gestora, así como las mejoras y revalorizaciones que en derecho procedieran y con aplicación de los topes máximos previstos para cada año en la Ley.

Frente a esta sentencia se alza en suplicación el INSS, dirigiendo contra ella censura exclusivamente jurídica.

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como otro motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las...

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