STSJ Navarra 165/2008, 27 de Junio de 2008

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2008:391
Número de Recurso151/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución165/2008
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTISIETE DE JUNIO de dos mil ocho. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, en nombre y representación de DORNIER SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre TUTELA DE DERECHOS DE LIBERTAD SINDICAL, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB), DOÑA Begoña y CATORCE MAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare que los hechos denunciados suponen la vulneración del derecho de huelga por parte de la dirección de la empresa demandada, condene a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a que abone en concepto de indemnización las siguientes cantidades:

Nombre y Apellidos Salario diario

Indemnización

Begoña

1327,83 / 30 = 44,27 #

44,27 # x 52 días = 2302,04 #

Silvia

663,93 / 30 = 22,13 #

22,13 # x 52 días = 1150,76 #

Eugenia

1327,83 / 30 = 44,27 #

44,27 x 52 días =

2302 #

María Inés

1327,83 / 30 = 44,27 #

44,27 x 52 días =

2302,04 #

Lourdes

1229,32 / 30 = 40,98 #

40,98 # x 52 días =

2130, 96 #

Claudia

1327,83 / 30 = 44,27

44,27 # x 52 días = 2302,04 #

Marí Luz

1229,31 / 30 = 40,98 #

40,98 # x 52 días = 2130,96 #

Lucio

1327,83 / 30 = 44,27 #

44,27 # x 52 días = 2302,04 #

Luis Manuel

1229,31 / 30 = 40,98 # 40,98 x 52 días =

2130,96 #

Casimiro

1327,83 / 30 = 44,27 #

44,27 # x 52 días = 2302,04 #

Pilar 1142,97 / 30 = 38, 10 #

38,10 # x 52 días =

1981,2 #

Frida

1229,31 / 30 = 40,98 #

40,98 # x 52 días = 2130,96 #

Santiago .

1229,31 / 30 = 40,98 #

40,98 # x 52 días = 2130,96 #

Antonia

1278,57 / 30 = 42,62 #

42,62 # x 52 días = 2216,24 #

En cuanto al sindicato demandante, la indemnización se concreta en la cantidad de 3.000 #, cantidad que se considera ajustada a tenor de la vulneración de derecho que la Empresa provocó con su actuación.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el SINDICATO LAB y los trabajadores Dª Begoña, Dª Silvia, Dª Eugenia, Dª María Inés, Dª Lourdes, Dª Claudia, D. Juan Carlos, Dª Marí Luz, D. Lucio, D. Luis Manuel, D. Casimiro, Dª Pilar, Dª Frida, D. Santiago Y Dª Antonia, contra la empresa DORNIER, S.A., habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro que la conducta de la empresa descrita en el Hecho Probado Tercero de la presente resolución constituye una vulneración del derecho de huelga de los demandantes, por lo que debo declarar y declaro la nulidad radical de tal conducta y debo condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a indemnizar a cada uno de los trabajadores demandantes en la cantidad de 200 # y al SINDICATO LAB en la cantidad de 2000 #."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "

PRIMERO

Los demandantes del presente procedimiento son el Sindicato LAB y los siguientes trabajadores de la empresa Dornier, S.A., que prestan servicios para la empresa con las antigüedades, categorías profesionales y retribución bruta mensual, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, siguientes:

NOMBRE Y APELLIDOS

ANTIGÜEDAD

CATEGORIA PROFESIONAL RETRIBUCION ÚNICA Begoña

01/01/1999 CONTROLADORA

1.327,83 #

Silvia

01/01/1999 CONTROLADORA 663,93 #

Eugenia 11/06/2000 CONTROLADORA

1.327,83 # María Inés 01/01/1999 CONTROLADORA

1.327,83 # Lourdes 23/12/2005 CONTROLADORA

1.229,31 # Claudia 01/01/1999 CONTROLADORA

1.327,83 # Juan Carlos 16/12/2005 CONTROLADOR

1.229, 31 # Marí Luz 26/09/2006 CONTROLADORA

1.229, 31 #

Lucio 01/01/1999

CONTROLADOR

1.327,83 #

Luis Manuel 23/12/2005

CONTROLADOR

1.229, 31 #

Casimiro 01/01/1999

CONTROLADOR

1.327,83 #

Pilar 23/12/2005

CONTROLADORA

1.142, 97 #

Frida

16/12/2005

CONTROLADORA

1.229, 31 #

Santiago . 16/12/2005

CONTROLADOR

1.229, 31 #

Antonia 01/01/2001

CONTROLADORA

1.278,57 #

SEGUNDO

La empresa se dedica a las actividades de control de estacionamiento en superficie, retirada de vehículos y cobro de sanciones en diversas localidades de la Comunidad Foral de Navarra.- El día 24 de octubre de 2006 el Comité de Empresa, en el que tiene representación el sindicato ahora demandante, anunció la convocatoria de una huelga indefinida a partir del día 6 de noviembre de 2006 motivada por las condiciones de trabajo en la empresa y la negociación del Convenio Colectivo.- La huelga se inició el día 6 de noviembre de 2006 y finalizó el día 27 de diciembre de 2006, después de que la asamblea de trabajadores ratificara el preacuerdo firmado entre el Comité y la Empresa el día 26 de diciembre. El día 27 de diciembre de 2006 el Comité de Empresa notificó que daba por terminada la huelga indefinida y que los trabajadores se reincorporarían a sus puestos de trabajo a partir del día 28 de diciembre de 2006.- Obran en autos el detalle del seguimiento de la huelga indefinida, desglosado día a día y por categorías profesionales, el preacuerdo alcanzado entre las partes el día 26 de diciembre de 2006 y el Convenio Colectivo de la empresa demandada.- TERCERO.- La empresa al elaborar los calendarios de trabajo deja a algunas personas sin un trabajo concreto asignado para que puedan cubrir puestos libres por bajas, permisos, etc. A estos trabajadores se les avisa telefónicamente o vía SMS de qué puestos deben cubrir pero siempre dentro de la zona a que están asignados (Casco Viejo- Ensanche, o Iturrama-Milagrosa). Además de ello la empresa, cuando lo estima necesario, suscribe contratos de interinidad para cubrir las vacantes. Obra en autos la relación de personal de la empresa en situación de incapacidad temporal durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2006.- La empresa, después de haber tenido conocimiento del preaviso de huelga, y antes de que se iniciara la misma, suscribió los siguientes contratos de trabajo, a tiempo completo, por interinidad: 1º) .- El día 2 de noviembre de 2006 suscribió un contrato con Dª María Cristina para sustituir al trabajador D. Jose Luis de baja por incapacidad temporal. El trabajador Jose Luis había causado baja médica el 26 de julio de 2006 y recibió el alta médica el 9 de enero de 2007.- 2º) .- El día 2 de noviembre de 2006 se suscribió contrato de trabajo con D. Antonio para sustituir a la trabajadora Dª Virginia, de baja por incapacidad temporal. Esta trabajadora había iniciado la situación de incapacidad temporal el 11 de octubre de 2006 y recibió el alta médica el 31 de enero de 2007.- 3º) .- El día 2 de noviembre de 2006 se suscribió un contrato de trabajo con Dª María Dolores para sustituir a la trabajadora Dª Montserrat, de baja por incapacidad temporal. Esta trabajadora había iniciado la IT el 4 de octubre de 2006, recibiendo el alta médica el 19 de diciembre de 2006.- 4º) .- El día 3 de noviembre de 2006 se suscribió un contrato de trabajo con Dª Isabel para sustituir al trabajador D. Abelardo de baja por incapacidad temporal. El trabajador había iniciado la situación de IT el 2 de octubre de 2006.-Durante la huelga, una vez finalizado el primer contrato suscrito con la Sra. María Dolores, el día 20 de diciembre de 2006 se suscribió un nuevo contrato de trabajo con Dª María Dolores para sustituir al trabajador D. Carlos Manuel, de baja por incapacidad temporal desde el 19 de octubre de 2006.- CUARTO.-Iniciada la huelga, la mayor parte de los expendedores de la ORA fueron inutilizados con silicona. La empresa comenzó a limpiarlos y a arreglarlos y en el momento en que volvían a estar en funcionamiento destinaba a los controladores que no secundaban la huelga a prestar servicios en esa zona.- Durante la huelga, varios controladores que habitualmente prestaban servicios en la zona de Iturrama y La Milagrosa fueron destinados a trabajar a la zona del II Ensanche, concretamente a la Plaza de la Cruz, en la que sí funcionaban los expendedores.- QUINTO.- El Comité de Empresa formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo sobre incumplimiento por parte de la empresa Dornier, S.A. de sus obligaciones en materia de respeto del derecho de huelga. Como consecuencia de la denuncia la Inspección de Trabajo giró visita de inspección los días 2 de febrero y 26 de abril de 2007.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción nº 31/2007000299623, en la que proponía la imposición a la empresa de una sanción de

3.500 # por la comisión de una infracción muy grave, estimándose en su grado mínimo. El acta de infracción señala que los contratos de trabajo por interinidad a que se ha hecho referencia tenían como...

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