SAP Huelva 73/2005, 29 de Abril de 2005

PonenteANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES
ECLIES:APH:2005:441
Número de Recurso74/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2005
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDEDS

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 29 de Abril de 2005.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDEDS ha visto en grado de Apelación el Juicio Ordinario numero 418/2002 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Ayamonte en virtud del recurso interpuesto por el Procurador Dª María Dolores Quilón Contreras en nombre y representación de D. Juan Manuel , Dª Verónica y D. Juan .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 8 de Julio de 2003 se dictó Sentencia , cuya parte dispositiva dice así: "Desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Dolores Quilón Contreras, en representación de D. Juan Manuel ,Dª Verónica y D. Juan , contra ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L. representada por Dª Maria de la Cruz Carriedo Villanueva, absolviendo a la demandada de todos sus pedimentos, con imposición a los demandantes de las costas causadas".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el Procurador Dª María Dolores Quilón Contreras en nombre y representación de D. Juan Manuel , Dª Verónica y D. Juan , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 10 de Noviembre de 2003 por la que se tenía por preparado el citado recurso y dado traslado a las demás partes, por Providencia de 16 de Febrerode 2005 se acordó remitir los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de los hoy apelantes de D. Juan Manuel , Dª Verónica y

D. Juan y como motivo de recurso se invoca error en la valoración de la prueba mas con carácter previo al análisis de tal alegación hemos de señalar que acierta el Juzgador de Instancia cuando en el Fundamento de Derecho Primero concluye, al estudiar los conceptos de culpa contractual y extracontractual, que es perfectamente admisible, compatible el ejercicio de ambas acciones, pues como ha declarado nuestra Jurisprudencia dichas acciones pueden ejercitarse alternativa o subsidiariamente, es más incluso puede por el demandante aportarse los hechos objeto de la reclamación para que sea el Juzgador quien aplique las normas de concurso de ambas responsabilidades que más se ajusten a esos hechos y también acierta el Juez a quo cuando afirma que en todo caso presupuesto indispensable para el éxito de cualquiera de estas acciones, bien de responsabilidad contractual, ex articulo 1101 del Código Civil , bien de responsabilidad extracontractual, articulo 1902 del mismo texto legal , es la existencia de una actuación negligente, por consiguiente la exposición dogmática que de la Institución se efectúa en la Resolución criticada es correcta, cuestión distinta y es la materia que nos ocupa en esta alzada, es la determinación del acierto o no en la valoración de las pruebas practicadas.

El Juzgador tras declarar como...

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