SAP Sevilla 51/2005, 11 de Febrero de 2005
ECLI | ES:APSE:2005:510 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 51/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
ROLLO: 6788/04
PONENTE: RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
JUZGADO: SEVILLA 9
ASUNTO: ORDINARIO
FALLO
CONFIRMATORIA C/C
SENTENCIA NÚM. 51
ILTMOS. SRES.
DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
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En Sevilla, a once de febrero de dos mil cinco.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 981/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de Sevilla, promovidos por Integral Football Asociates, S.L. contra Don Paulino ; sobre reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia en los mismos dictada en uno de julio de dos mil cuatro.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimo la demanda interpuesta por Integral Football Associates, S.L. contra Don Paulino y absuelvo al demandado de todos los pedimentos que se le formulan, todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte actora."
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha veintisiete de enero de dos mil cinco, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día diez de febrero de dos mil cinco, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ.
El recurso se interpone con reiteración de los argumentos expuestos en la demanda y en base a la irrevocabilidad del contrato de mandato que ligaba a ambas partes.
Del dicho contrato, suscrito el 20 de enero de 2.000 (folios 15 a 17), aparece que Don Paulino otorga a Integral Football su representación para que realice gestiones derivadas de su actividad como deportista profesional con el compromiso de aquel de utilizar sus servicios en forma exclusiva y obligación del pago del 10% más IVA del importe bruto de los acuerdos ó contratos que suscriba, durante la vigencia de este acuerdo, con exclusión de las primas ó incentivos y la puntualización de que se establecerá un porcentaje de comisión si la duración del contrato fuera superior a un año, con el plazo de vigencia de dos años y renovación a...
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