STSJ Aragón 730/2009, 7 de Octubre de 2009

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2009:1752
Número de Recurso681/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución730/2009
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00730/2009

Rollo número: 681/2009

Sentencia número: 730/2009

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a siete de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 681 de 2009 (Autos núm. 1.208/2008), interpuesto por la parte demandada TRANSMABA SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 17 de junio de 2009; siendo demandante Dª. Aurelia, y como codemandado DHL EXPRESS ZARAGOZA SAPAIN SL., y los socios Esperanza, D. Vidal, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Aurelia, contra Transmaba SL, y otros ya nombrados, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha 17 de de junio de 2009, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dñª. Aurelia contra las empresas TRANSMABA SL, Esperanza y DHL EXPRESS ZARAGOZA SPAIN SL, DEBO DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del despido realizado en la persona de la demandante, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a TRANSMABA SL y a Esperanza a que indemnicen solidariamente a la trabajadora en la cantidad de

2.994,98 # y a que le abonen de igual forma solidaria los salarios dejados de percibir a razón de 44,37 # diarios desde la fecha del despido de 05/12/2008 hasta la de la notificación de la presente resolución, CON ABSOLUCIÓN de DHL EXPRESS ZARAGOZA SPAIN SL de la demanda formulada en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"Primero.- La demandante Dñª. Aurelia, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, ha venido prestando servicios profesionales por cuenta de la empresa TRANSMABA SL con una antigüedad de 02/10/2007, categoría profesional de conductor/repartidor y un salario bruto mensual de 1.330,38 #, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, y ello en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción y cuyo objeto era el de "aumento de nuevas rutas de reparto", con vigencia hasta el 01/01/2008 que fue convertido en indefinido en esa fecha. Previamente la trabajadora había suscrito en fecha de 02/07/2007 un contrato de igual naturaleza y cuyo objeto era la "acumulación de tareas aumento de trabajo durante el verano" con la empresa Esperanza y vigencia hasta el 01/10/2007.

Segundo

La codemandada TRANSMABA SL es la delegación oficial de DHL EXPRESS ZARAGOZA SPAIN SL en Teruel. Ésta suscribió en fecha desconocida un contrato en cuya virtud TRANSMABA SL ponía a su disposición un vehículo y un conductor para repartir y recoger los paquetes de la zona del Bajo Aragón hasta la delegación de Zaragoza. Asimismo DHL EXPRESS ZARAGOZA SPAIN SL también tenía suscrito con la empresa Dñª Esperanza la recogida y reparto de paquetería en otras zonas de la provincia de Zaragoza.

Tercero

La codemandada Dñª Esperanza es esposa de D. Vidal, administrador éste de la codemandada TRANSMABA SL, siendo ambos socios de la citada mercantil. Ambas empresas se dedican a la misma actividad económica de transporte por carretera y tienen el mismo domicilio social en el polígono La Paz calle E nº 16 de Teruel, contando cada una con sus propios vehículos, siendo los de TRASMABA de mayor volumen, así como con sus propios trabajadores. Los vehículos de ambas empresas no cuentan con distintivos identificativos propios de cada una de las mismas, portando el logotipo de DHL, y los conductores de las dos empresas llevan los uniformes facilitados por DHL.

Cuarto

La trabajadora Dñª. Aurelia, durante todo el tiempo que duró la relación laboral tanto con TRASMABA como con Esperanza realizó siempre el mismo trabajo que consistía en acudir diariamente a la delegación en Zaragoza de DHL EXPRESSS, en donde se encontraba estacionado el vehículo de la empleadora, y después de recibir las órdenes de ruta por parte de DHL EXPRESS realizaba el servicio de paquetería en la zona asignada del Bajo Aragón, dejando y recogiendo los paquetes que luego entregaba en la delegación de DHL en Zaragoza, estacionando el vehículo en esas instalaciones y retornando a su domicilio en Zaragoza. Ocasionalmente la trabajadora también realizó viajes a otras localidades y capitales. Asimismo, durante la vigencia de tales relaciones laborales la trabajadora utilizó los mismos vehículos.

Quinto

Mediante escrito de fecha de 05/12/2008 TRASMABA comunicó a la trabajadora su despido de la empresa por causas disciplinarias con efectos de esa misma fecha y reconociendo la improcedencia del mismo, consignándose por la empresa la indemnización de 2.013,99 # en el Juzgado Social número Uno de Teruel.

Sexto

La demandante interpuso en fecha de 19/01/2009 demanda contra las codemandadas TRANSMABA SL y DHL EXPRESS ZARAGOZA SPAIN SL en reclamación de cantidad por diferencias salariales de Convenio y liquidación de vacaciones de 2008, encontrándose la misma pendiente de enjuiciamiento ante el Juzgado Social número Uno de Zaragoza.

Séptimo

La demandante no ha sido ni es representante sindical o legal de los trabajadores.

Octavo

La demandante instó acto de conciliación contra la empresa, el cual se celebró sin avenencia entre las partes".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada TRANSMABA SL, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante, no haciéndolo el resto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró improcedente el despido de la actora, condenando solidariamente a la mercantil Transmaba, SL y a la empleadora Dª. Esperanza . Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social recurre en suplicación Transmaba, SL, formulando dos motivos al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), postulando la revisión de los hechos probados primero y cuarto.

1) En el hecho probado primero se afirma que el salario del actor ascendía a 1.330,38 euros brutos mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Se trata del salario establecido en el Convenio Colectivo del sector de transportes de mercancías, mudanzas, guardamuebles y logística de la provincia de Zaragoza, que el Juez de lo Social considera aplicable.

La parte recurrente sostiene que el salario mensual ascendía a 1.139,70 euros, alegando que dicho salario era el que efectivamente percibía esta trabajadora, así como que el citado convenio colectivo no es aplicable a la demandante.

Los documentos invocados por la parte recurrente en...

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