STSJ Cataluña 891/2009, 6 de Octubre de 2009

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2009:13179
Número de Recurso758/2006
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución891/2009
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº: 758/2006

PARTES: Lourdes, Rosalia, Adela, Clara, Ovidio, Teodosio, Inocencia, Jesús Carlos, Pura, María Rosa, Arsenio, Cecilia, Genoveva, Edmundo, Germán,

Petra Y Leovigildo

C/ GENERALITAT DE CATALUNYA Y AJUNTAMENT DE PUIGCERDÀ

S E N T E N C I A Nº 891

Ilustrísimos Señores:

MAGISTRADOS

  1. JOSÉ JUANOLA SOLER.

  2. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

Dña. ANA RUBIRA MORENO.

BARCELONA, a seis de octubre de dos mil nueve.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso

administrativo nº 758/2006, seguido a instancia de Doña Lourdes, Doña Rosalia, Doña Adela, Doña Clara, Don Ovidio, Don Teodosio, Doña Inocencia, Don Jesús Carlos, Doña Pura, Doña María Rosa, Don Arsenio, Doña Cecilia, Doña

Genoveva, Don Edmundo, Don Germán, Doña Petra y Don

Leovigildo, representados por la Procuradora Doña MARTA PRADERA RIBERA, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el

LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, y contra el AJUNTAMENT DE PUIGCERDÀ, representado por el Procurador Don ANGEL JOANIQUET IBARZ,

en su cualidad de parte codemandada, sobre Urbanismo-Planeamiento. En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 29 de septiembre de 2005 la Comissió Territorial d'Urbanisme de Girona dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se acordó "Aprovar el Pla d'ordenació urbanística municipal, promogut i tramès per l'Ajuntament de Puigcerdà i supeditar-ne la publicació al DOGC i consegüent executivitat a la presentació d'un text refós".

    El 3 de noviembre de 2005 el mismo órgano dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se acordó "Donar conformitat al Pla d'ordenació urbanística municipal de Puigcerdà, promogut i tramès per l'Ajuntament, en compliment de l'acord d'aprovació definitiva de 29 de setembre de 2005".

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a las partes demandada y codemandada, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 6 de octubre de 2009, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Doña Lourdes, Doña Rosalia, Doña Adela, Doña Clara, Don Ovidio, Don Teodosio, Doña Inocencia, Don Jesús Carlos, Doña Pura, Doña María Rosa, Don Arsenio, Doña Cecilia

, Doña Genoveva, Don Edmundo, Don Germán, Doña Petra y Don Leovigildo contra los Acuerdos de: 29 de septiembre de 2005 de la Comissió Territorial d'Urbanisme de Girona del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud del que, en esencia, se acordó "Aprovar el Pla d'ordenació urbanística municipal, promogut i tramès per l'Ajuntament de Puigcerdà i supeditar-ne la publicació al DOGC i consegüent executivitat a la presentació d'un text refós" y de 3 de noviembre de 2005 del mismo órgano por virtud del que, en esencia, se acordó "Donar conformitat al Pla d'ordenació urbanística municipal de Puigcerdà, promogut i tramès per l'Ajuntament, en compliment de l'acord d'aprovació definitiva de 29 de setembre de 2005".

Ha comparecido en los presentes autos el AJUNTAMENT DE PUIGCERDÀ, en su cualidad de parte codemandada.

SEGUNDO

La parte actora que centra sus alegaciones en el denominado Sector SUD 47 Camí de la Guingueta d'Ix que deben mantener la clasificación y calificación de la primera aprobación provisional que se dirá, cuestiona la legalidad de la figura de planeamiento de autos, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

  1. Improcedencia de la clasificación de Suelo No Urbanizable ya que el control de la Administración Autonómica sólo recae en motivos de legalidad y de discrecionalidad que afecten a intereses supramunicipales, que son los del caso, en consecuencia se consideran infringidos los artículos 90.2 y 85.2 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña, y los mismos artículos del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña.

  2. Vulneración del Principio de Autonomía Local al imponer al Ayuntamiento una clasificación de Suelo No Urbanizable para el denominado Sector SUD 47 Camí de la Guingueta d'Ix frente a la de Suelo Urbanizable delimitado apreciada por la Administración Municipal, añadiéndose que el denominado Plan Territorial Parcial de l'Alt Pirineu i l'Aran aun no se hallaba aprobado definitivamente a la fecha de adopción del acuerdo autonómico de 27 de abril de 2005 que imponía la clasificación de Suelo No Urbanizable -y que se materializó en los acuerdos impugnados de 29 de septiembre y 3 de noviembre de 2005- y que sólo se alcanzó a 25 de julio de 2006 y con publicación a 7 de septiembre de 2006.

En todo caso se insiste en la irrelevancia de los motivos autonómicos alegados de principios generales de la actuación urbanística y de los criterios de sostenibilidad ya que constan ambas perspectivas igualmente en el posicionamiento municipal.

TERCERO

Examinando detenidamente las alegaciones contradictorias formuladas por las partes contendientes en el presente proceso, a la luz de la prueba con que se cuenta -con especial mención de las documentales obrantes en los correspondientes ramos de prueba-, debe señalarse que la decisión del presente caso deriva de lo siguiente:

  1. - La figura de planeamiento de autos fue aprobada inicialmente a 28 de julio de 2004 y provisionalmente a 15 de diciembre de 2004. En ese último acuerdo los terrenos de autos se clasificaron como Suelo Urbanizable Delimitado.

    A 27 de abril de 2005 por la Comissió d'Urbanisme de Girona se autorizó al Municipio de Puigcerdà la desagregación al Plan Intermunicipal de la Cerdanya mediante la configuración de un Plan de Ordenación Urbanística Municipal. Además en ese acuerdo para los denominados Sectores denominados "SUD 47, 48 y

    49 D'Age i de Vilallobent" en atención a los artículos 3 y 9 de la Lei de Urbanismo de Cataluña modificada por la Ley 10/2004 y de acuerdo con las consideraciones del reciente Plan Territorial Parcial de l'Alt Pirineu i l'Aran se disponía que deberán excluirse esos sectores de Suelo Urbanizable (sic), teniendo en cuenta que únicamente se podrían admitir las actuaciones de regularización del perímetro urbano por lo que prescribe la elaboración de un Texto Refundido.

    Se aprueba provisionalmente de nuevo la figura de planeamiento de autos a 10 de junio de 2005 y a 9 de septiembre de 2005 ajustándose a lo establecido de exclusión de los sectores referidos y finalmente mediante los acuerdos impugnados en la presente litis se aprueba definitivamente y se acuerda la publicación de la figura de planeamiento impugnada con lo que los terrenos de autos se clasifican de Suelo No Urbanizable.

    De todo ello y destacando la veleidad de las alegaciones de las partes, especialmente de las partes codemandadas, sobre el ordenamiento urbanístico aplicable, debe resaltarse que, en defecto de otras alegaciones y probanzas, este tribunal se halla abandonado a la consideración de una reiteración de aprobaciones provisionales y de remisiones a la Administración Autonómica que no se han argumentado debidamente en su trascendencia sobre todo cuando en los términos de la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña, el elemento trascendental para su aplicación recae en la fecha de entrega del expediente completo al órgano competente para la aprobación definitiva.

    Aunque como se irá viendo, sea aplicable la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña, con las modificaciones operadas por la Ley 10/2004, de 24 de diciembre, o sea aplicable el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña, las conclusiones son las mismas, en el presente caso y proceso este tribunal va a aceptar que la remisión y entrega a la Administración Autonómica en términos de sustancialidad y con entrega del expediente completo fue la operada con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña, por lo que abstracción hecha del resto de aprobaciones provisionales concurrentes resulta aplicable el régimen establecido por la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña, con las modificaciones operadas por la Ley 10/2004, de 24 de diciembre .

  2. - Como no les pasa desapercibido a las partes contendientes en el presente proceso se hace necesario volver a...

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