STSJ Cataluña 912/2013, 17 de Diciembre de 2013

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2013:14763
Número de Recurso474/2010
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución912/2013
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº: 474/2010

PARTES: AJUNTAMENT DE SANT FELIU DE BUIXALLEU

C/ GENERALITAT DE CATALUNYA

S E N T E N C I A Nº 912

Ilustrísimos Señores:

MAGISTRADOS

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

  2. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

Dña. ANA RUBIRA MORENO.

BARCELONA, a diecisiete de diciembre de dos mil trece.

Visto por 474/2010, seguido a instancia del AJUNTAMENT DE DE SANT FELIU DE BUIXALLEU, representado por la Procuradora Doña MARIA CARMEN FUENTES MILLAN, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por la ADVOCADA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, sobre Planeamiento Territorial.

En el presente recurso contencioso administrativo ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 15 de octubre de 2010 el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya publicó el Acord GOV/157/2010, de 14 de septiembre, "pel qual s'aprova definitivament el Pla territorial parcial de les Comarques Gironines".

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17 de diciembre de 2013, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre del AJUNTAMENT DE SANT FELIU DE BUIXALLEU contra el Acord GOV/157/2010, de 14 de septiembre, del Govern de la GENERALITAT DE CATALUNYA "pel qual s'aprova definitivament el Pla territorial parcial de les Comarques Gironines", publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de 15 de octubre de 2010.

SEGUNDO

La parte actora, inclusive con invocación a la vulneración al principio de autonomía municipal, cuestiona la legalidad de los pronunciamientos administrativos impugnados en el presente proceso, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

  1. La Administración ha vulnerado el procedimiento legalmente establecido para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental. A tales efectos se alegan los artículo 5 y 6 de la Directiva 2001/42/CE, del Parlamento y del Consejo, de 27 de junio, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en materia de medio ambiente, los artículos 9 y 10 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en materia de medio ambiente, y los artículos 17 a 21 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.

  2. El plan impugnado modifica por la vía de hecho el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Sant Feliu de Buixalleu aprobado definitivamente por la Comissió Territorial d'Urbanisme de Girona a 31 de octubre de 2001 y su modificación puntual aprobada definitivamente por la Comissió Territorial d'Urbanisme de Girona a 21 de diciembre de 2006, en los siguientes puntos:

    B.1) Al incorporar un nuevo corredor de acceso a Riells i Viabrea que enlaza con la carretera C-35 que no está previsto ni establecido en las Normas Subsidiarias de Sant Feliu de Buixalleu y contradice la Resolución del conseller de Política Territorial y Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya de 25 de junio de 2009 que estimó el recurso de alzada formulado por la parte actora contra el anterior Acuerdo de la Comissió Territorial d'Urbanisme de Girona de 29 de junio de 2006 que aprobó definitivamente la Modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Sant Feliu de Buixalleu para la ampliación del Sector SKOL 3ª fase.

    B.2) Al modificar el grado de protección del Suelo No Urbanizable en su calificación urbanística prevista en el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Sant Feliu de Buixalleu y concretamente al pasarse de la calificación urbanística de "Suelo No Urbanizable de Especial Protección Agrícola Intensivo" a la calificación territorial de "Suelo de Protección Especial". Así, se concreta esa alegación en los siguientes ámbitos: El área situada en el vecindario de Grions en la zona de Can Nualart que limita los municipios de Massanes y Hostalric. Y en la zona del Pla de Galserans desde el Ducat del Montseny hasta les Brugueres.

    B.3) Al calificar como Suelo de Protección Preventiva los terrenos a ambos lados del equipamiento en suelo urbano propiedad del Ayuntamiento donde se halla el Ayuntamiento, la Sala Polivalente, el CEIP Alzines Balladores, el consultorio médico y la oficina de correos y que el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Planeamiento clasifica y califica como Suelo No Urbanizable de protección agrícola.

    B.4) No se prevé la Cantera Magan y se califican esos terrenos como de protección especial.

    B.5) Al contemplar como estrategia de desarrollo de "millora urbana i compleció" los núcleos históricos de Sant Feliu, Gaserans y Grions.

  3. El Plan impugnado vulnera lo previsto en los artículos 12 o/y 13 de la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de Política Territorial, ya que no se puede proceder a definir áreas y el volumen de crecimiento de los municipios que corresponde a los municipios, se modifican los distintos niveles de protección de los suelos no urbanizables y por introducir el corredor anteriormente citado.

  4. Se vulnera el Principio de Autonomía Municipal al atribuirse la Generalitat de Catalunya las competencias urbanísticas de los municipios reiterando los supuestos a que precedentemente se ha hecho referencia.

  5. Finalmente se apunta a la vulneración del artículo 42 en relación con el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no resolverse sobre las alegaciones presentadas por la Administración Municipal para los casos que se han expuesto y que se vuelven a reiterar.

    Y todo ello con un suplico que sintetiza la pretensión principal de nulidad de la figura de planeamiento territorial impugnada y subsidiariamente: - Que se retrotraiga la tramitación para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

    - Que se respete lo ordenado urbanísticamente en el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Sant Feliu de Buixareu en todos los puntos antes referidos o caso de no ser posible se tramite la correspondiente modificación de esas Normas Subsidiarias.

    -Que se respete lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de Política Territorial, sin excederse ni extralimitarse en sus funciones ni invadir competencias de las Corporaciones Locales.

    Aunque la parte demandada alega la inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo indicando que no se ha adoptado acuerdo para el ejercicio de acciones, este tribunal debe señalar que consta en autos el Acuerdo del Ayuntamiento que constituye la parte actora de fecha 31 de marzo de 2011 que ratificó el Decreto de la Alcaldía nº 97, de 16 de febrero de 2011, que resolvió la interposición del presente recurso contencioso administrativo, previo informe jurídico de 16 de febrero de 2011, por lo que sin poderse partir de los hechos que se manifestaban por la Administración demandada carece de toda viabilidad la inadmisibilidad pretendida y, en especial, con apoyo en el artículo 45.2.d) en relación con el artículo 69.b) de nuestra Ley Jurisdiccional .

TERCERO

Examinando detenidamente las alegaciones contradictorias formuladas por las partes contendientes en el presente proceso, a la luz de la prueba con que se cuenta -con especial mención de las obrantes en los correspondientes ramos de prueba y especialmente en el ramo de prueba de la parte actora, las pruebas documentales y la prueba pericial practicada-, debe señalarse que la decisión del presente caso deriva de lo siguiente:

  1. - En una primera aproximación a los temas planteados en el presente proceso, interesa dejar la oportuna constancia que la figura de planeamiento territorial constituida por el denominado Plan Territorial Parcial de les Comarques Gironines, impugnada en el presente proceso, se constituye como una figura de planeamiento territorial con la naturaleza de Plan Territorial Parcial.

    Figura con cobertura, de un lado en el ordenamiento sectorial de política territorial, en la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de...

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