STSJ Castilla y León 1226/2009, 16 de Septiembre de 2009

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2009:5269
Número de Recurso1226/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1226/2009
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01226/2009

Rec. núm. 1226/09

Ilmos. Sres.

D. Manuel María Benito López

Presidente sustituto

D. Juan José Casas Nombela

D. José Manuel Riesco Iglesias/

En Valladolid a dieciséis de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1226 de 2009 interpuesto por D. JESUS JAVIER CERVIÑO RAMOS en nombre del Comité de Empresa de Emilsa contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de León (autos 358/09) de fecha 29 de abril de 2009, dictada en virtud de demanda promovida por referida parte actora contra la empresa MIXTA DE LIMPIEZA, S.A., (EMILSA) sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de abril de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La empresa Mixta de Limpieza, S.A. (EMILSA), está encuadrada dentro del sector de limpieza pública, teniendo a su cargo la limpieza de colegios y edificios públicos dependientes del Ayuntamiento de León. Segundo.- En el Boletín de la Provincia de León del día 30 de junio de 2008, se publicó el Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa Mixta de Limpieza, S.A. (Emilia) para los años 2007-2009, en cuyo artículo 5 y 6 se regula la jornada de trabajo del siguiente modo:

"...Artículo 5 . Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 35 horas semanales, con descanso de todos los domingos, excepto en los supuestos que se contemplan en el artículo 6º .

En el caso de que la jornada fuera continuada se dispondrá de 30 minutos de descanso retribuido, que se computará como tiempo efectivo de trabajo.

A partir del mes siguiente a la fecha de la firma del presente convenio colectivo, los trabajadores disfrutarán del descanso de tres sábados de cada cuatro, sin que ello suponga reducción alguna de la jornada semanal antes concretada. El cómputo de la jornada se realizará en períodos de 4 semanas, siendo su distribución proporcional a los días efectivos de trabajo que se trabajan cada semana según se establezca en el correspondiente calendario laboral. La jornada del sábado no será superior a siete horas.

En los meses de julio y agosto, para las trabajadoras de los centros escolares la jornada laboral será de lunes a viernes.

Los sábados mantendrán su carácter laboral.

Se respetarán los derechos de los trabajadores contratados a tiempo parcial y con jornadas de domingos y festivos para que puedan acceder a una jornada a tiempo completo y habitual de lunes a sábado, cuando sea posible y la modalidad contractual que se utilice lo permita, y siguiendo el orden que marque el mayor tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral del trabajador con la empresa.

Siempre que sea posible por no afectar negativamente a las necesidades del servicio, y previo acuerdo con la empresa, se facilitará a realización de las jornadas laborales de manera continuada. A tal efecto, la empresa y el comité de empresa valorarán conjuntamente dicha realización.

La realización del calendario laboral se hará de acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores..."

... Artículo 6 . Trabajo en domingos y festivos.

No se trabajará en domingos ni festivos, excepto en los siguientes centros:

- Hogar del Transeúnte (masculino y femenino).

- Polideportivos. El servicio se realizará por medio de nuevo personal contratado para el efecto o en su caso por personal voluntario del ya existente en plantilla, abonándose en este último caso las horas trabajadas mediante horas estructurales...

Tercero

Mediante acuerdo de la empresa Imasa -posteriormente sucedida por la demandada- con la representación legal de los trabajadores, esto es con el Comité de Empresa, de fecha 7 de abril de 1995, se pactó el siguiente:

"En relación con la semana en la cual el sábado es fiesta, la Dirección de la empresa manifiesta que esa semana se trabajarán 30 horas de lunes a viernes (teniendo en cuenta que la jornada era de 36 horas/semana) y las personas que trabajasen ese sábado lo harán el siguiente y las que descansan lo harán el siguiente"

Quinto

Desde la entrada en vigor del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa Mixta de Limpieza, S.A. (EMILSA) para los años 2007-2009, la empresa ha dejado de aplicar el citado acuerdo de 1995, pues dicha empresa estima que es de preferente aplicación el citado Convenio Colectivo, y que el mismo establece una regulación completa de la jornada y descanso semanales, más beneficiosa que los anteriores convenios colectivos. Sexto.- El Comité de Empresa, en el presente conflicto colectivo, pretende que la empresa continúe aplicando el citado acuerdo de empresa de 1995. Séptimo.- El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores de la empresa demandada que realizan sus tareas en los colegios y edificios públicos del Ayuntamiento de León. Octavo.- Con fecha 9 de marzo de 2009, se celebró el preceptivo y previo acto conciliatorio ante el Servicio Regional de Relaciones Laborales (SERLA) de Castilla y León, en virtud de solicitud de conciliación-mediación presentada el 11 de febrero de 2009, con el resultado de sin avenencia; la demanda se presentó el 2 de abril de 2009.-TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, fue impugnado por la empresa demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de León, de 29 de abril de 2009, desestimó la demanda de conflicto colectivo deducida frente a la patronal Empresa Mixta de Limpieza, S.A. (Emilsa), por D. Jesús Javier Cerviño Ramos, actuando en nombre y representación del Comité de Empresa de la citada empleadora, demanda a cuyo través se reivindicaba el reconocimiento del derecho de los trabajadores de Emilsa que presten servicios en sábados que sean días festivos a que se les reduzca la jornada diaria de la semana anterior al referido sábado festivo, "tal y como se ha hecho en la empresa desde hace más de catorce años".

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la propia parte en la instancia demandante, quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, la...

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