SAP Tarragona 555/2021, 15 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución555/2021
Fecha15 Septiembre 2021

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314847120168008285

Recurso de apelación 273/2020 -U

Materia: Recurso contra sentencia P.O.

Órgano de origen:Juzgado Mercantil nº 1 de Tarragona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 630/2016

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4202000012027320

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4202000012027320

Parte recurrente/Solicitante: UNI-SYSTEMS DO BRASIL LTDA.

Procurador/a: Jose Mª Solé Tomas

Abogado/a: Luis Badia Chancho

Parte recurrida: MEDITERRANEA DE INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES SA, DOMENECH CODORNIU SL, CORPORACIO GRIÑO SL, GRIÑO ECOLOGIC, SA, ECOENERGIA MONTSIA MAESTRAT SA, SOCIETAT DE COGENERACIO DE FUSTA MONTSIA SL, AJUNTAMENT DE LA SENIA

Procurador/a: Jose Farre Lerin

Abogado/a: Francisco Javier Carmona Fernández

SENTENCIA Nº 555/2021

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Manuel Horacio García Rodríguez

Magistrados

Dª Inmaculada Perdigones Sánchez Dª Raquel Marchante Castellanos

Tarragona a 15 de septiembre de 2021.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 273/20 frente a la sentencia de fecha 09/12/2020, aclarada por auto de fecha 24/01/2020, recaída en el procedimiento ordinario nº 630/20167, tramitado por el Jugado Mercantil nº 1 de Tarragona, a instancia de la mercantil "Ecoenergía Montsia Maestrat, S.A", como parte demandante-apelada, y la mercantil "Uni-Systems Do Brasil, S.L" como parte demandada-apelante, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:

"Estimar íntegramente la demanda interpuesta por ECOENERGIA MONTSIA MAESTRAT, S.A., CORPORACIÓ GRIÑÓ, S.L., GRIÑÓ ECOLOGIC, S.A., MEDITERRANEA DE INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES, S.A., SOCIETAT DE COGENERACIÓN DE FUSTA MONTSIA, S.L., GESRESIDUOS MUEBLES, S.L., DOMENECH CODORNIU, S.L. y AJUNTAMENT DE LA SENIA frente a UNI-SYSTEMS DO BRASIL ,LTDA. , y, en consecuencia

-Se declara que UNI-SYSTEMS DO BRASIL, LTDA, ha incumplido su obligación de desembolsar las acciones correspondientes a la ampliación de capital de ECOENERGIA MONTSIA MAESTRAT, S.A., suscrita en fecha 3 de octubre de 2013.

-Se declara que la demandada ha incumplido las obligaciones asumidas a través de los pactos séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo del acuerdo de 16 de septiembre de 2013.

-Se condena a UNI-SYSTEMS DO BRASIL, LTDA. a cumplir con la obligación de desembolso de las acciones correspondientes a la ampliación de capital de ECOENERGIA MONTSIA MAESTRAT, S.A suscrita en fecha 3 de octubre de 2013, y, en ese sentido a reintegrar a esta mercantil la suma de 10.769.230,77 euros más el interés legal desde la fecha en que tuvieron que efectuarse los pagos con arreglo al calendario pactado en la junta general de 3 de octubre de 2013.

-Se condena a UNI-SYSTEMS DO BRASIL LTDA. a cumplir con los pactos séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo del acuerdo de 16 de septiembre de 2013 en los estrictos términos allí recogidos.

-Se imponga a UNI-SYSTEMS DO BRASIL LTDA a las costas causadas en la presente instancia".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concretan su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Inmaculada Perdigones Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes .

1.1.- Ante la estimación íntegra de la demanda se erige en apelación la parte demandada haciendo las siguientes consideraciones:

A.- Mantenía la improcedencia de realizar el desembolso por estar la actora incursa en causa de liquidación (art. 363.1.a) al estar la misma sin actividad y carecer de empleados desde hacía más de dos años, de forma que el objeto de la empresa era imposible llevarlo a término. Que existía paralización de los órganos sociales y que ni siquiera se había producido el depósito de las cuentas del ejercicio 2018 en el Registro Mercantil. Sostenía que en la ampliación de capital no se habían seguido los trámites previstos en los art. 296 y siguientes de la LSC, destacando el incumplimiento del art. 311 de dicha normativa, así como la falta de inscripción de la operación del aumento de capital. Por otro lado, otorgaba al acta de protocolización de fecha 26 de septiembre de 2013 ante el Notario Sr. Garrido, el carácter de un acuerdo de intenciones sin más, sin que en ningún caso fuera elevado a público.

1.2 - La parte contraria se opuso al recurso interesando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Motivos de oposición . Se circunscriben en determinar el alcance del acuerdo protocolizado de fecha 26 de septiembre de 2013 ante el Notario Sr. Garrido. La validez de la ampliación de capital acordada así como la obligación del desembolso de las acciones derivadas del mismo.

TERCERO

Decisión de la Sala .

3.1.- Antecedentes de hecho.- La mercantil "Ecoenergía Montsia Maestrat, S.A" contrató a la mercantil "Uni-Systems Do Brasil, S.L" con la finalidad de llevar a cabo la construcción de una planta energética "llave en mano". La entidad demandada mostró su interés por participar en el proyecto y a tal efecto se acordó un aumento de capital en la Junta Universal celebrada el 03/10/2013 por importe de 10.769.230,77 euros. En fecha 04/04/2013 ya se hizo una remodelación de forma que el legal representante de la mercantil "Uni-Systems Do Brasil, S.L" asumía la vicepresidencia de la compañía, representando dicha participación el 69,55% del capital social. Una vez suscritas las acciones, la mercantil "Uni-Systems Do Brasil, S.L" debía llevar a cabo el desembolso del importe anteriormente mencionado en 6 plazos, siendo el primero de ello el 30/11/2013 y el último el 30/03/2014. Según exponía la parte actora, llegado el momento de los respectivos vencimientos la mercantil "Uni-Systems Do Brasil, S.L" no cumplió con la obligación de pago, imputando el retraso a problemas con el Banco de Brasil para autorizar el traslado del capital. A pesar de que la parte demandada mostraba su interés en llevar a cabo el desembolso de las acciones suscritas el mismo nunca se llevó a efecto y en atención a ello fue requerida formalmente. Así las cosas en fecha 05/03/2015 se reunió la Junta de Accionistas con la finalidad de aprobar el ejercicio de acciones legales para exigir el cumplimiento de lo pactado en el acuerdo de fecha 16/09/2013 y que se protocolizó notarialmente el 26/09/2013, acuerdo que ahora la mercantil "Uni-Systems Do Brasil, S.L" entendía que no era más que meras intenciones atribuyéndole la falta de los requisitos legales para que pudieran cumplir con la eficacia negocial que le atribuía la parte actora.

3.2.- Acuerdo de fecha 16/09/2013 protocolizado el 26 de septiembre de 2013.- Consta en autos el acuerdo adoptado por las partes y obrante como documento nº 12 de la demanda en fecha 16 de septiembre de 2013 y cuyo contenido desprende una fuerza probatoria relevante desde el momento en que el mismo se protocolizó notarialmente el día 26 de septiembre de ese mismo año. En ese documento, y sin perjuicio del resto de compromisos asumidos por la mercantil "Uni- Systems Do Brasil, S.L", queda claro en el apartado séptimo como se acuerda llevar a cabo un aumento de capital por importe de 10.769.230,77 euros a efectuar por la entidad demandada y en virtud de lo cual la mercantil "Uni-Systems Do Brasil, S.L" pasaría a representar el 69,550% del valor del capital. Bajo la rúbrica " otorgamiento" el notario actuante deja constancia que después de haber ofrecido las oportunas explicaciones verbales, todos los comparecientes prestaron su consentimiento con el contenido de la escritura, rubricando la misma. En atención a ello, y dado que la suscripción de acciones tiene la naturaleza de un mero contrato, éste debe reputarse perfecto a todos los efectos desde el momento en que en el mismo concurren todos los requisitos necesarios para su validez de conformidad con lo previsto en el art. 1261 del Código Civil,...

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