STSJ País Vasco 1839/2010, 22 de Junio de 2010

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2010:2895
Número de Recurso954/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1839/2010
Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 954/10

N.I.G. 00.01.4-10/000405

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 22 de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Eduardo contra la sentencia del Jdo. de lo Mercantil nº 1 (Donostia) de fecha veintitrés de Diciembre de dos mil nueve, dictada en proceso sobre MER, y entablado por Eduardo frente a FOGASA, REAL SOCIEDAD DE FUTBOL S.A.D., ADMINISTRACION CONCURSAL DE REAL SOCIEDAD DE FUTBOL S.A.D. y COMITE DE EMPRESA DE LA REAL SOCIEDAD DE FUTBOL S.A.D. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) Se considera probado que la indemnización correcta del demandante con arreglo a su salario y antigüedad asciende a 22.906,25 euros.

  2. -) Se considera probado que en el seno del periodo de consultas se negocio entre los sujetos legitimados y se llegó a acuerdo sobre unas bajas incentivadas en las que la empresa se reservaba el derecho de vetar que trabajadores cuyos puestos de trabajo estaban afectados necesariamente por la decisión extintiva se acogieron a las bajas incentivadas prefijadas.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Se estima parcialmente la demanda presentada por D. Eduardo, disponiendo que se reponga parcialmente el Auto de 2 de octubre de dos mil nueve dictado en el procedimiento EXP. ART. 64 488/2009-C reconociendosele al demandante una indemnización de 22.906,25 euros por la extinción de su contrato.

No se hace pronunciamiento en costas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Auto de 2 de octubre de 2009 dictado por el Juzgado de lo Mercantil, se autoriza la extinción del contrato de trabajo del Sr. Eduardo, cuantificando la indemnización en 19.716, 03 euros con efectos de esa fecha, conforme a una antigüedad de 1 de julio de 2003 y un salario de 108,39 euros diarios.

El ahora recurrente interpuso demanda de incidente concursal interesando que se declarase la extinción del contrato de trabajo con efectos de 13 de octubre de 2009, y 33000 euros en concepto de indemnización, y de forma subsidiaria que se declarase la extinción de la relación laboral en la misma fecha reconociendo al actor 22.906,25 euros en concepto de indemnización, y también de forma subsidiaria, la fijación de la indemnización en 22.406, 25 euros.

Pretensión principal basada en que se acogió a la oferta incentivada y por tanto tenía derecho a la indemnización ofrecida para ese supuesto, que se formuló en el período de consultas para los empleados con una antigüedad superior a 5 hasta 10 años, que se acogiesen voluntariamente a la misma, como él hizo.

La petición subsidiaria descansaba en todo caso en una antigüedad en la empresa de 1 de julio de 2002 o de 3 de septiembre del mismo año, y salario de 125 euros día.

El Juzgado de lo Mercantil ha acogido parcialmente la demanda en la sentencia objeto del presente recurso de suplicación, condenando a la Real Sociedad de Fútbol SAD a abonarle 22.906,25 euros por la extinción de su relación laboral. Descarta la petición principal pues asumiendo la testifical practicada, considera que en el acuerdo sobre bajas incentivadas alcanzado en el período de consultas, la empresa se reservó el derecho de vetar a aquellos trabajadores cuyos puestos estaban afectados necesariamente por el expediente de extinción.

SEGUNDO

Los tres motivos de impugnación son de censura jurídica, correctamente amparados en la letra c) del art. 191 LPL .

En el primero de los motivos, se invoca la infracción por inaplicación de los arts. 1089, 1091, 1254 a 1258, 1261 y 1278 del Código Civil en relación con los artículos 3.1.c) y 4.2.e) del Estatuto de los Trabajadores, y la de los arts.1281, 1283 y 1288 también del Código Civil .

Conforme a la interpretación que efectúa del documento de "oferta de bajas incentivadas dentro del ERE", la aceptación de la oferta por el demandante se tradujo en un contrato que obligaba a la Real Sociedad de Fútbol SAD a pagarle la indemnización de 33.000 euros y al actor a aceptar la extinción de su contrato, de modo que los representantes de los trabajadores contaran con su aprobación para dar la conformidad respecto al expediente de regulación de empleo.

La última condición de la oferta, la reserva del derecho a veto para determinados casos la interpreta en el sentido de que la empresa podía ejercer esa facultad para evitar que abandonaran su plantilla determinados trabajadores en cuya continuidad estaba interesada, pero no para abonar una indemnización menor que la ofrecida y aceptada, en suma, la indemnización pactada.

En el segundo motivo impugnatorio, subsidiario del anterior, se denuncia la infracción del art. 14 de la Constitución por su inaplicación, y de los arts. 4.1.c) y 17.1 ET, en relación con el art. 96 LPL y 217.5 LEC, por vulneración del derecho a la igualdad, preceptos cuyo quebrantamiento también denuncia el tercer y último motivo de impugnación.

La tesis que despliega en ambos se sustenta, de un lado, en la existencia de cuatro trabajadoras que se acogieron a la oferta y percibieron las indemnizaciones en ellas estipuladas, y de otro, la existencia de una discriminación, por razón de sexo, pues tanto el actor demandante como otros tres trabajadores varones que aceptaron la oferta de bajas incentivadas, vieron rechazada su petición en tanto que a las cuatro trabajadoras que se acogieron a la oferta, se les abonó la...

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