STSJ País Vasco , 5 de Octubre de 2010

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2010:2810
Número de Recurso1687/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.687/2.010

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 5 de octubre de 2.010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,

  1. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha veintiséis de Marzo de dos mil diez, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Juan Ignacio frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- El demandante nacido el 1-09-1947 era de profesión habitual de Oficial de 1ª extracción de aceite de soja y está afiliado a la seguridad social con el numero NUM000 .

  1. - Con fecha 24-01-2006 padecía el siguiente cuadro clínico:

    Lumbalgia con signos artrósicos, espondilolistesis y protusiones discales con estenosis foraminal que condiciona afectación crónica de raíz L5 izquierda.

    Y las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: lumbalgia SF en grado 2 que limita para cargas, posturas o bipedestación prolongada.

    Exploración por aparatos 2006:

    Movilidad c. lumbar limitada en un 50% por provocar dolor que irradia a nalgas y piernas, algo más acusado en la izda. Lassegue positivo a 30º dudoso.

    Marcha: realiza puntas, talones, apoyo nomopodal bilateral. No puede cuclillas. Realiza tandem con ligera inestabilidad.

    Se le ha indicado IQ que rechaza por falta de garantías.

    Con fecha 18-08-2009

    Previos: hipoacusia neurosensorial bilateral.

    Lumbalgia con signos artrósicos, espondilolistesis y protusiones discales con estenosis foraminal que condiciona afectación crónica de raíz L5 izquierda.

    Diagnóstico nuevo: trastorno depresivo mayor.

    Y las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: Sintomatología depresiva, limitación dolorosa de la movilidad lumbar e hipoacusia bilateral.

    EXPLORACIÓN POR APARATOS 2009:

    En el año 2009 el cuadro clínico es el siguiente:

    Exploración: Se muestra triste, poco expresivo, lenguaje correcto sin alteraciones en el curso ni contenido, no se detectan síntomas psicóticos en el momento actual. Refiere ánimo depresivo, abulia, retraimiento social, pérdida de la autoestima con sentimientos de minusvalía, anhedonia, apatía, pérdida de interés e ilusión, disminución del peso corporal, alteración del sueño, posición subjetiva nihilista y actitud general negativa.

    Persiste limitación dolorosa de la movilidad lumbar e hipoacusia.

    Informe CSM de Herribitarte 28/5/09: ... A partir de cesar en el trabajo y encontrarse inactivo, hace su aparición un Trastorno depresivo, con las siguientes características: estado de ánimo depresivo, disminución de la actividad (abulia); tendencia al aislmaiento, rechazo a salir a la calle, vivencias autorreferenciales en las que se siente observado, e interpretaciones paranoides. Presentó además una pérdida de la autoestima con sentimientos de minusvalía, incapacidad más invalidante que los que le ocasionó su enfermedad orgánica. Presenta anhedonia, apatía pérdida de interés e ilusión, disminución del peso corporal, alteración de la estructura del sueño con insomnio de todas las fases, posición subjetiva nihilista, actitud negativa.

    Diagnóstico: Trastorno depresivo Mayor con síntomas psicóticos (F323).

    Se ha iniciado tratamiento con medicación antidepresiva, neuroléptica y ansiolítica.

    Evolución: La evolución ha sido desfavorable, tras un primer periodo de mejoría parcial, actualmente ha protagonizado una recaida ante la presencia de una complicación de orden orgánico.

    Tratamiento: Xeriestar 60: 1-0-0, Trankimazin 0,5 Retard: 1-0-1, Stilnox: 1 comp. al acostarse.

  2. - El actor tiene concedido el grado de IP Total para su profesión habitual. En la presente instancia solicita se le declare afecto de IP absoluta para todo tipo de trabajo, en expediente de revisión de grado por agravación. La base reguladora asciende a 2.150,28 euros y la fecha de efectos es la de 10 de septiembre del 2009.

  3. - Con fecha 22-9-2009 se presentó la preceptiva reclamación previa que fue desestimada dejando abierta la vía jurisdiccional".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por Juan Ignacio frente a INSS-TGSS en materia de prestación debo declarar y declaro al demandante afecto de IP Absoluta para todo tipo de trabajo y en su consecuencia debo condenar y condeno a las Entidades Gestoras a que abonen al actor una pensión mensual del 100% de la base reguladora de 2.150,28 euros y fecha de efectos al 10-09-09, con todas las mejoras y revalorizaciones a que hubiera lugar en derecho".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Juan Ignacio solicita el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo derivada de enfermedad común con revisión de la incapacidad permanente total para la profesión habitual de Oficial de 1ª en extracción de aceite de soja que le fue reconocida en el año 2006, por la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por el demandante.

SEGUNDO

En el primero de los motivos del recurso, al amparo del art. 191 b) de la LPL, la entidad gestora postula la adición al hecho probado segundo del resultado de la exploración psicológica del demandante realizada por el médico evaluador que se recoge en el folio 59 de los autos.

Como venimos señalando de forma reiterada, es doctrina constante de los Tribunales laborales, contenida en gran número de sentencias, la de que «sólo de excepcional manera han de hacer uso los Tribunales Superiores de la facultad de modificar, fiscalizándola, la valoración de la prueba hecha por el juzgador de instancia, facultad que les está atribuida para el supuesto de que los elementos señalados como revisorios, ofrezcan tan alta fuerza de convicción que, a juicio de la Sala, delaten claro error de hecho...

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