STSJ Cataluña 5846/2005, 6 de Julio de 2005

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2005:15450
Número de Recurso3697/2005
Número de Resolución5846/2005
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5846/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por FIOCCHI SNAPS ESPAÑA SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 17 de septiembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 55/2004 y siendo recurrido/a Ángel Jesús . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de enero de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de septiembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por Ángel Jesús , en reclamación de extinción de contrato, contra la entidad FIOCCHI SNAPS ESPAÑA, S.A., debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre las partes con efectos desde la fecha de esta sentencia, condenando a la empresa demandada a abonar al actora la indemnización de 34471'33 euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

El demandante, Ángel Jesús , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada Fiocchi Snaps España S.A. -dedicada a la actividad de comercio mayor-con antigüedad desde 02/07/90, categoría profesional de Oficial Administrativo de 1ª y salario bruto mensual con inclusión de prorratas de pagas extras de 1622'18 euros (hecho no controvertido).

SEGUNDO

Las partes, en fecha 02/07/90, suscribieron contrato de trabajo conforme al Real Decreto 1481/1983, de 11 de mayo, para la contratación de trabajadores minusválidos (folio 53).

Al demandante le fue reconocida una disminución de su capacidad orgánica y funcional del 35% en virtud de resolución dictada por el Institut Català d'Assistència i Serveis Socials en fecha 13/03/90, constando como diagnóstico hemiparesia izquierda de predominio branquial (folio 87).

TERCERO

El demandante inició proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes el 28/04/03, permaneciendo en dicha situación hasta el 15/05/03.

En fecha 18/06/03 al actor se le extendió parte médico de baja, siendo dado de alta el 26/09/03, constando el diagnóstico depresivo.

El día 20/10/03 los servicios médicos de la Seguridad Social le extendieron nuevo parte de baja, confirmándose tal estado mediante parte de 24/08/04 en el que se indica como diagnóstico sindorme depresivo.

(Folios 11 a 13 y 16 a 18).

CUARTO

El demandante tenía asignada la realización de tareas de contabilidad en la empresa, tales como la gestión de caja, gestión de personal y confección de nóminas (interrogatorio del legal representante de la empresa demandada, testifical de la Sra. Mariano y folio 5).

En las tarjetas de presentación de la empresa el nombre del actor figura sobre la locución "Departamento Contabilidad" (folio 87.b).

QUINTO

Poco tiempo de que el actor fuese dado de alta médica el 26/09/03, la empresa demandada había trasladado su centro de trabajo desde Barcelona a Barberà del Vallès. Cuando el demandante se reincorporó a la nueva oficina, la instalación de ordenadores y demás material de trabajo aún no estaba ultimada (testificales de Don. Mariano y del Sr. Juan Carlos ).

SEXTO

Estando de baja el actor, la empleadora contrató a la Sra. Lina , que pasó a desempeñar las funciones que tenía asignadas el demandante. Tras la reincorporación de este ultimo, Doña. Lina continuó efectuando las mismas tareas, indicándose por la empresa al actor que se cometido será el de dar soporte a Don. Mariano -encargada de la administración comercial de la empresa-, (interrogatorio del legal representante de la empresa demandada y testificales de Don. Mariano y Lina ).

EL demandante se quejó al gerente sobre dicha situación, exigiéndole que se le restituyeran sus anteriores funciones. El Sr. Agustín le contestó que cuando estuviera recuperado le iría dando todas sus tareas. (Interrogatorio del legal representante de la empresa demandada).

SÉPTIMO

El demandante, tras su reincorporación a la nueva oficina después de que le fuera extendido parte médico de alta el 26/09/03, se había quedado dormido en alguna ocasión en su puesto de trabajo (testificales de Don. Mariano y Don. Juan Carlos ).

OCTAVO

La empresa, en fecha no determinada, ofreció a los empleados la realización de un curso de italiano al que se inscribió el actor. El profesor que impartía las clases comentó Don. Agustín que el demandante no progresaba y que además retrasaba el avance del resto de trabajadores, por lo que el gerente indicó al demandante que dejara el curso.

La empresa también contrató un curso de inglés al que el actor pretendió acudir, resultando incluido por la empleadora, participándole ésta que por sus funciones no era necesario que conociese dicho idioma.

(Interrogatorio del legal representante de la empresa demandada).

DÉCIMO

A Instancia de la parte demandante, la empresa demandada advirtió que las nóminas delactor de los meses de septiembre, noviembre y diciembre de 2003 y de enero de 2004 se habían calculado de forma errónea, habiéndose omitido el complemento de enfermedad previsto en el Convenio colectivo de aplicación. La equivocación fue subsanada debidamente por la empresa liquidando al demandante la cantidad correspondiente.

(Folios 43 a 45, interrogatorio del legal representante de la empresa demandada).

UNDÉCIMO

No consta que Don. Agustín haya proferido insultos o efectuado comentarios racista, despectivos o vejatorios contra el demandante (testifical de Don. Mariano y Lina , así como Don. Juan Carlos ).

DUODÉCIMO

No consta que Don. Agustín obligase al actor a posponer una intervención quirúrgica.

Consta que el demandante disfrutó de los correspondientes días de permiso por nacimiento de hijo.

DECIMOTERCERO

El actor no ha sido nunca sancionado por la empresa demandada por causas de ausencia al trabajo, negligencia en el desempeño de sus funciones, mal trato de palabra a sus superiores, compañeros o clientes o por cualquier otro motivo (interrogatorio de parte).

DECIMOCUARTO

La Unitat de Salut Laboral de Barcelona emitió informe en fecha 08/10/03 sobre la situación laboral referida por el actor. (Folio 113 a 117).

DECIMOQUINTO

El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores (hecho no controvertido).

DECIMOSEXTO

En fecha 30-10-03 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto el 19/11/03 con el resultado de "sin avenencia" (folio 7)".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado e impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRI...

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