STSJ Islas Baleares , 3 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2005:1142
Número de Recurso238/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PLAZA MERCAT, NUM. 12 PALMA DE MALLORCA Nº RECURSO SUPLICACION: 238/05 MATERIA: RECLAMACION CANTIDAD RECURRENTE: Begoña Y 14 MÁS RECURRIDOS: COMUNITAT AUTÓNOMA DE ILLES BALEARS, INSTITUT SERVEIS SOCIALS I SPORTIUS DE MALLORCA, CONSELL INSULAR DE MALLORCA.

JUZGADO DE ORIGEN: SOCIAL NUM. CUATRO DE PALMA DE MALLORCA DEMANDA: 333/04 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSITICA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONIO OLIVER REUS En Palma de Mallorca, a tres de octubre del dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente

S E N T E N C I A NUM. 519/05 En el RECURSO SUPLICACION 238/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. Manuel Riera Martínez, en nombre y representación de DOÑA Begoña , D. Ricardo , DOÑA Edurne , DOÑA Sofía , DOÑA Inmaculada , DOÑA Alejandra , D. Rogelio , DOÑA Montserrat , DOÑA Elsa , DOÑA María Teresa , D. Pedro , DIÑA Mónica , DOÑA Estela , DOÑA Asunción Y DOÑA Angelina , contra la sentencia de fecha 7/1/05, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 4 de PALMA DE MALLORCA en sus autos número DEMANDA 333/2004, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a la COMUNITAT AUTÓNOMA ILLES BALEARS, INSTITUT SERVEIS SOCIALS I SPORTS DE MALLORCA, Y EL CONSELL INSULAR DE MALLORCA, todas ellas representadas por los Sres. Letrados de las entidades Gestoras, en RECLAMACION DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1. Dña. Begoña , D. Ricardo , Dña. Edurne , Doña Sofía , Dña. Inmaculada , Doña Alejandra , D. Rogelio , Doña Montserrat , Dña. Elsa , Dña. María Teresa , D. Pedro , Dña. Mónica , Dña. Estela , Doña Asunción y Doña Angelina vienen prestando servicios, en la Residencia Mixta de Pensionistas de la Bosanova, desarrollándose dicha prestación de servicios, en calidad de personal laboral, por cuenta de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears hasta el día 31 de diciembre de 2.003 siendo de aplicación el _Convenio Colectivo del Personal Laboral de la CAIB.- 2. La Disposición Adicional Tercero del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la CAIB publicado en el BOCAIB de 19 de diciembre de 1.995 dispone que al objeto de que el personal laboral de la Comunidad Autónoma que desempeña tareas propias de funcionarios y que durante la aplicación de las Disposiciones Transitorias de la Ley de la Función Pública de la CAIB no pudo funcionarizarse por falta de título, tenga una opción real de acceso a la condición de funcionario, se garantiza que durante el primer semestre de 1.996 se convocará una prueba de funcionarización.- 4. El personal que no pueda acceder a la condición de funcionario por falta de titulación, podrá optar a que se le equipare económicamente a los funcionarios del mismo nivel y grupo.- 5. Todo el proceso de funcionarización será negociado y acordado en Comición Paritaria.- 3. Según consta en el acto de la Comisión Paritaria de 8 de mayo de 2.003, la Administración atendió la solicitud del sindicato UGT de entender que el catalán es titulación académica a los efectos de la D.A. 3º del Convenio Colectivo admitiendo la equiparación salarial con los funcionarios de aquellos trabajadores que no pudieron funcionarizarse por falta de titulación suficiente de catalán, equiparación salarial que se produciría a solicitud de los interesados y sin efecto retroactivo.- 4. Los demandantes no pudieron acceder a la condición de funcionarios por falta de titulación suficiente en catalán.- 5. Los demandantes desde el día 1 de enero de 2.004, manteniendo su puesto de trabajo en la Residencia La Bosanova, pasaron a prestar servicios por cuenta del Institut de Serveis Social i Esportius de Mallorca, organismo dependiente del Consell Insular de Mallorca.- 6. Mediante resolución de fecha 2 de junio de 2.004 dictada por el Instituto de Serveis Socials i Esportius de Mallorca se acordó proceder a la equiparación económica del personal laboral transferido de la CAIB, que no pueda acceder a la condición de funcionario...

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