STSJ Galicia 4594/2010, 15 de Octubre de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:9087
Número de Recurso3325/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4594/2010
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15036 44 4 2009 0001178

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003325 /2010-CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 525/2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: DOS de Ferrol

Recurrente/s: Elisabeth

Abogado/a: MANUEL JESUS PIÑEIRO PEREIRA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMO SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA.

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a quince de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3325/2010, formalizado por Dª Elisabeth, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 525/2009, seguidos a instancia de Elisabeth frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Elisabeth presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintidós de Enero de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante, Da. Elisabeth, nacida el 20 de julio de 1958, provista del DNI N° NUM000, con n° de afiliación a la Seguridad Social NUM001, formuló solicitud de prestación por incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, el 27 de febrero de 2009, ante el organismo demandado./ SEGUNDO.- Previo el oportuno expediente administrativo y por Resolución del INSS de 14 de abril de 2009 se le deniega la prestación solicitada al no alcanzar, las lesiones padecidas por la actora, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. Contra dicha Resolución la demandante interpuso escrito de Reclamación Previa, el 29 de abril de 2009, alegando que los padecimientos que le aquejaban justificaban la concesión de una invalidez permanente en el grado de absoluta o subsidiariamente en grado de total, que fue desestimada por Resolución del INSS de 15 de mayo de 2009, quedando expedita la vía judicial./ TERCERO.- En el Dictamen Propuesta del EVI de 8 de abril de 2009 se refleja, como cuadro clínico residual: insuficiencia venosa crónica, varices recidivantes grado II- III en ambas extremidades, asma bronquial moderada (2006), y como limitaciones orgánicas y funcionales: insuficiencia venosa grado II- III bilateral, disfonía leve. En el informe de síntesis del EVI, 2 de abril de 2009 se reflejan como padecimientos de la actora: disfonías, posibles lesiones nodulares en 1/3 anterior de cuerdas vocales, hipotiroidismo tratado farmacológicamente, insuficiencia venosa crónica, varices recidivantes grado II- III en ambas extremidades, calambres y parestesias, cicatriz de úlcera en pantorrilla, ligero edema residual en tobillo derecho, asma bronquial moderada, no datos agravamiento del asma bronquial, ni de la insuficiencia venosa; no se objetiva ni se documenta variación clínica respecto del anterior Informe Médico de Síntesis de 26 de junio de 2006, limitada para esfuerzos de moderada- gran intensidad, ambientes contaminantes y fuentes de calor en miembros inferiores./ CUARTO.- Que la profesión habitual de la actora es la de auxiliar de farmacia. Que figuró como demandante de empleo desde el 28 de enero de 1997 hasta el 18 de febrero de 2009./ QUINTO.- En el año 2006 la trabajadora había solicitado su declaración como inválida permanente total para su profesión habitual de auxiliar de farmacia, derivada de enfermedad común, recayendo por el INSS Resolución denegatoria de 29 de junio de 2006. Disconforme con dicha Resolución la actora formuló Reclamación Previa, el 11 de julio de 2006, que fue desestimada por Resolución del INSS de 2 de agosto de 2006. A su vez la trabajadora formuló demanda contra el INSS, que se siguió en el Juzgado de lo Social n° 1 de esta ciudad, con el número de Autos 757/06, en la que interesaba que se le reconociera como inválida permanente, que fue desestimada por Sentencia de ese Juzgado de 29 de marzo de 2007. Contra dicha Resolución la demandante interpuso Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Galicia, en el que se dictó Sentencia, el 27 de marzo de 2008, que desestimó el recurso interpuesto por la trabajadora y confirmó la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social./ SEXTO.- Que en junio de 2006, fecha del primer expediente de invalidez incoado por el INSS, la...

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