STSJ Comunidad de Madrid 632/2009, 13 de Octubre de 2009
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2009:17218 |
Número de Recurso | 3661/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 632/2009 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0003661/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00632/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.493.19.46
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 3661-09
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1437/08
RECURRENTE/S: Ofelia
RECURRIDO/S: SIEMENS S.A
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a trece de octubre de dos mil nueve
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 632
En el recurso de suplicación nº 3661-09 interpuesto por el Letrado CARLOS GARCIA CANO en nombre y representación de Ofelia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, de fecha 26.02.09, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 1437/08 del Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid, se presentó demanda por Ofelia contra, SIEMENS S.A en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 26.02.09 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Doña Ofelia contra la empresa SIEMENS SA, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO DE LA ACTORA, condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días opte ante este Juzgado entre la readmisión de la actora, o el abono de una indemnización de 27.603,35 euros, más los salarios devengados desde la fecha del despido, 17-10- 08 hasta la notificación de esta resolución a razón de 77,62 euros diarios, descontando, en su caso, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
La actora, Doña Ofelia presta servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con una antigüedad reconocida desde el 2-1-01, con la categoría profesional de oficial primera. Hasta junio de 2005 trabajó para Siemens Dematic S.L a partir de julio de 2005, dependiente de Siemes S.A, percibe un salario que ascendía a 1.855,67 euros brutos, sin prorrata de pagas extras. El salario actual que devenga es de 2.361,09 euros mensuales brutos con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, con arreglo al Convenio colectivo de Siemens S.A. 2007-08 .
En agosto de 2005 la actora percibió de Siemens S.A. remuneración que incluía gratificación extraordinaria de Navidad y otros conceptos por importe de 2.795,27 euros brutos. Y en Septiembre de 2005 se abonaron otros conceptos por importe líquido de 576,15.
En septiembre de 2005 se firma acuerdo entre la actora, la dirección de L&A de Siemens S.A en Madrid y Siemens Logistics and Assembly Sistems Ltd, en China -sociedad de destino-, en cuya virtud se traslada a la Sra Ofelia para formar parte de la plantilla de destino dentro de la División "SLAS PEK AL". Así, colaborará a partir del 1-9-05, en la División citada, como "Secodment to SASL Beijing as Project BCIA T3 BHS Document Manager". Desde esta fecha será colaboradora de la sociedad mencionada.
La delegación finalizará a más tardar el 30-11-07. Sin embargo, se reservan el derecho a reducir o aumentar la duración de la delegación, siempre de mutuo acuerdo, Siemens S.A Madrid es quien tiene en primera instancia el derecho de ofrecerle a la finalización de su delegación un puesto adecuado a su perfil.
Desde el momento de su delegación recibirá de la Sociedad de destino un sueldo mensual de 2.670 euros netos y un bonus anual de 8.000 netos pagado según las costumbres de la Sociedad de destino.
Su antigüedad en Siemens S.A le será reconocida a su vuelta de China a todos los efectos internos, también teniendo en cuenta el tiempo pasado en Siemens Logistics and Assembly Sistms Ltd en China.
El documento figura en hoja con el membrete de Siemens (Doc 21 de la demandada).
Siemens comunicó a la actora el 29-9-07 la prórroga de su traslado hasta el 30-06-08, que fue aceptado.
Durante su estancia en China la actora recibió un salario que ascendió a 6.709,07 euros mensuales, durante el año 2007, y a 9.635,30 euros al mes durante el año 2008, según documentos 1 y 2 de la actora, y el cambio oficial del yuan renminbi chino, de acuerdo a la resoluciones del Banco de España.
Con arreglo al doc 3 de la actora, Doña Ofelia ha obtenido el nivel de Project Manager (Gestora de proyectos) de conformidad con el estándar de certificación global PM Siemens.
En PMP Dialog 07/08 elaborado por el Supervisor D Mario, consta en la pág. 7, perspectiva de carrera, a partir de 1 de octubre de 2008: Transferencia a España (estrategia de negocio, gestión de contratos, revaloración del salario, categoría y actualización del cargo de acuerdo con la experiencia demostrada y las habilidades para dirigir proyectos (certificado de gestora de proyectos (PM), como resultado del PMP. Formación en gestión de contratos y liderazgo. Desarrollo de habilidades para alcanzar el cargo de gestor de proyectos en proyectos de tamaño C/B (a continuar). Gestora de proyectos PM) ( 2 módulos ya concluidos). Pendiente de otros dos módulos.
El empleado tiene potencial para un cargo con el siguiente nivel de función, inferior a 5 (pág 8).
Familia de trabajo: gestión general. Tipo de función: gestión de proyectos.
Durante el período de traslado a China la empresa Siemens S.A cotizó a la Seguridad Social por la actora con las bases de cotización máximas, señalando como importe sujeto a cotización la cantidad de 5.000 euros.
A su regreso a España la empresa Siemens S.A. comunica a la actora las condiciones de su reincorporación, con puesto de trabajo en la División de Mobility, sueldo bruto de 28.333,14 euros anuales pagaderos en 15 pagas (3.462,09 euros mensuales brutos con prorrata de pagas extras), subvención de comida por 10,80 euros diarios brutos antigüedad reconocida acumulada en el Grupo Siemens desde el 2-1-01 y categoría profesional de Oficial 1ª administrativa. La actora manifestó su disconformidad. El salario ofrecido es el que corresponde de acuerdo al Convenio Colectivo de Siemens S.A.
El día 17 de octubre de 2008 la empresa comunica a la demandante su despido, por disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo, con efectos de esa fecha.
La actora no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.
Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el día 11-11-08, teniéndose el acto por intentado y sin efecto el día 24-11-08.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurre en suplicación la actora contra la sentencia de instancia que ha estimado en parte la demanda, declarando la improcedencia de su despido pero sin acoger la tesis de la demandante respecto al salario regulador, aspecto sobre el que versa el recurso.
Los tres primeros motivos del recurso se amparan en el art. 191.b) LPL con el fin de revisar los hechos probados, y así en el motivo inicial se solicita la sustitución del párrafo del hecho probado 1º que dice "el salario actual que devenga es de 2.361,09 euros mensuales brutos con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, con arreglo al convenio colectivo de Siemens S.A. 2007-08", por otro del siguiente tenor literal: "el salario bruto ofrecido por la empresa a través del documento de fecha 1 de octubre de 2008 que fija las condiciones de la empresa para su reincorporación en esa misma fecha, es de
2.361,09 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. Dichas condiciones, incluido el salario bruto ofrecido, no fueron aceptadas por la trabajadora demandante".
El propósito del recurso está ya cumplido en la propia sentencia, en cuyo hecho probado 7º ya se refleja lo que quiere añadir la recurrente, pues en efecto la empresa ofreció a la actora a su regreso a España las condiciones de su reincorporación en las condiciones retributivas mencionadas, es decir un salario de 28.333,14 # anuales, y las restantes que figuran en el hecho probado 7º, que no fueron aceptadas por la trabajadora. Por ello es superflua la sustitución que se pretende, pudiendo añadirse que el párrafo impugnado del hecho probado 1º podría incluso suprimirse por encerrar un concepto jurídico - el salario que se devenga -...
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