AAP Alicante 238/2009, 19 de Noviembre de 2009
Ponente | JOSE LUIS UBEDA MULERO |
ECLI | ES:APA:2009:164A |
Número de Recurso | 252/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 238/2009 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
A.P. de Alicante (5.ª). R. 252-A/09
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante a, diecinueve de noviembre de dos mil nueve.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado el siguiente:
AUTO Nº 238
En el recurso de apelación interpuesto por TOPASOL, S.A., representada por la Procuradora Dª. MARIA JOSE MERINO DIAZ, y dirigida por el Letrado D. JUAN JOSE MARTINEZ ALBERT, frente a la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 DE BENIDORM, representada por la Procuradora Dª. BELINDA DEL HOYO GOMEZ y dirigida por el Letrado D. JOSE IGNACIO FUSTER PALOMAR, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Benidorm, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Benidorm en el Juicio Ordinario sobre Medida Cautelar número 1295/07, se dictó en fecha 2 de febrero de 2009, auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
" S.Sª. por ante mi el Secretario ACUERDA: Que desestimando la pretensión del Procurador SrDiaz Siles en la representación que ostenta en estas actuaciones de la parte actora, no ha lugar a la medida cautelar interesada de suspensión de acuerdos comunitarios, y con imposición a dicha parte de las costas causadas en estos autos . ".
Contra dicho auto interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 252/09, señalándose para votación y fallo el pasado día 18 de noviembre de 2009 en que tuvo lugar.
El presente recurso de apelación se presenta contra la resolución del Juzgado por la que se deniega la adopción como medida cautelar de suspensión de acuerdos adoptados en Juntas de la Comunidad de Propietarios demandada de 19 de agosto y 20 de diciembre de 2006. Dicha medida ya fue anteriormente denegada mediante auto que, recurrido ante esta Audiencia, se revocó por otro de 16 de julio de 2008 declarando la nulidad de actuaciones y en el que se señalaba que se reponían al momento inmediatamente anterior a la vista de 4 de diciembre de 2007 para que, celebrada ésta con la finalidad señalada en la providencia de 11 de octubre del mismo año, se dictara nueva resolución. Dicha convocatoria tenía como finalidad, y así lo expresaba la providencia citada, que "tanto el actor como el demandado" pudieran "exponer lo que convenga a su derecho, sirviéndose de cuantas pruebas dispongan, las que, en su caso, se admitirán y practicarán en dicho acto y, en otro caso, en el plazo máximo de cinco días; al propio tiempo, hágase saber a las partes que en dicha vista podrán pedir cuanto sea necesario para acreditar extremos relevantes sobre la medida cautelar interesada, así como formular alegaciones...
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