STSJ País Vasco 1885/2010, 29 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1885/2010
Fecha29 Junio 2010

RECURSO Nº: 1056/10

N.I.G. 48.04.4-09/005119

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintinueve de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos, de un lado, por Dª Rafaela, y de otro, por STAF LEGAL, S.L. Y CIA. SRC, STAF LEGAL S.L., D. Ramón, D. Severiano y D. Jose María, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil nueve, dictada en los autos núm. 518/09, seguidos entre los ahora recurrentes, sobre Despido (DSP).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- La demandante Dª. Rafaela, nacida el día 21 de Agosto de 1.966, con D.N.I. nº: NUM000 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, ha venido prestando sus servicios profesionales para la mercantil codemandada Staf Legal, S.L. y Cia, S.R.C. desde el día 1 de Enero de

2.007, con la categoría profesional de Titulado Grado Superior-Licenciada en Derecho, sin contrato, siendo dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social el día 11 de Marzo de 2.009, aunque con fecha de efectos 1 de Enero de 2.007, en el grupo 1 de cotización y siendo incluida en el mismo número de cuenta de cotización que las tres auxiliares administrativas de la empresa, y con un salario bruto mensual de

2.244,49 Euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias (74,81 Euros diarios).

2).- La actora Dª. Rafaela se colegió el día 15 de Febrero de 2.007 como Abogada en ejercicio, pero carecía de clientes propios y no facturaba, ni cobraba nada de las Minutas que la empresa presentaba a los clientes por el trabajo realizado por ella, únicamente la nómina, percibiendo la misma cantidad si paga o no el cliente y siendo ajenos los medios o instrumentos de trabajo, el programa informático utilizado, el servicio de Secretarias, el teléfono, el ordenador, etc. o los resultados del trabajo, recibiendo directrices de cómo actuar, dónde ir, o qué hacer por parte de la empresa.

3).- La entidad codemandada Staf Legal, S.L. y Cia, S.R.C. se dedica a la actividad de prestación de servicios jurídicos propios de la abogacía, incluida actuación ante tribunales y árbitros por medio de sus socios o de los Abogados que presten servicios profesionales para la sociedad y se encuentra incluida dentro del Convenio Colectivo Provincial para el Sector de Oficinas y Despachos de Bizkaia para los años

2.006-2.008, suscrito el día 5 de Diciembre de 2.007 y publicado en el B.O.B. de fecha 9 de Enero de

2.008, y su posterior revisión salarial para 2.008, que se dan por reproducidos.

4).- Constan unidas a autos las actuaciones realizadas por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, en relación con la denuncia interpuesta por la actora frente a los codemandados, que se tienen aquí por reproducidas, consistentes en el Informe de la Subdirectora de Empleo y Seguridad Social de fecha 27 de Julio de 2.009, en el que consta que se ha procedido a promover Acta de Infracción por alta fuera de plazo y Acta de Infracción por diferencias, por no aplicar el Convenio de Oficinas y Despachos que la empresa aplica al resto de los trabajadores y la correspondiente Acta de Liquidación por el período desde el día 1 de Enero de 2.007 al 31 de Marzo de 2.009, obrando también unidas a autos dichas Actas y dándose por reproducidas.

5).- Con fecha 3 de Abril de 2.009 la actora recibió mediante burofax la comunicación de despido, con fecha de efectos desde el día 2 de Abril de 2.009, siendo la misma del siguiente tenor literal:

"La Dirección de la empresa le comunica que con efectos del día de hoy se va a proceder a su despido como consecuencia de la disminución de su rendimiento en su puesto de trabajo.

La disminución de rendimiento está tipificada como un incumplimiento contractual muy grave y como causa de despido, de conformidad con lo establecido en el Art. 54.2 e) del Estatuto de los Trabajadores ."

6).- Con fecha 8 de Abril de 2.009 la actora recibió un burofax de la empresa reconociendo la improcedencia del despido y comunicándole que habían consignado la cantidad de 6.090 Euros en concepto de indemnización por despido improcedente en la cuenta de consignaciones de este Juzgado el día 6 de Abril de 2.009.

7).- La actora presentó la correspondiente papeleta de conciliación el día 8 de Abril de 2.009, celebrándose el preceptivo Acto de Conciliación ante el S.M.A.C. de la Delegación Territorial del Departamento de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco de Bizkaia el día 29 de Abril de

2.009, con el resultado de sin avenencia.

8).- La trabajadora no ha ostentado la condición de Delegada de Personal, ni en el año anterior al despido la condición de miembro del Comité de Empresa, ni Delegada Sindical.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Rafaela contra las entidades Staf Legal, S.L. y Staf Legal, S.L. y Cia, S.R.C., y contra los socios de esta última D. Jose María, D. Ramón y D. Severiano, debo declarar y declaro la improcedencia del despido producido con efectos desde el día 2 de Abril de 2.009, que determina la extinción del contrato de trabajo, la cual se entenderá producida en la fecha del cese efectivo del trabajo, día 2 de Abril de 2.009; condenando a las entidades Staf Legal, S.L. y Staf Legal, S.L. y Cia, S.R.C., y a los socios de esta última D. Jose María, D. Ramón y D. Severiano a estar y pasar por la anterior declaración y a que indemnicen de forma solidaria a la trabajadora Dª. Rafaela con la suma de 7.555,81 Euros, s.e.u.o., (101 días x salario diario), descontando la cantidad de 6.090 Euros ya consignada, y por tanto, la cuantía a abonar en concepto de indemnización sería de 1.465,81 Euros, s.e.u.o., y en cualquier caso, a que le abonen de forma solidaria los salarios dejados de percibir a razón de 74,81 Euros diarios desde la fecha del despido hasta el día 6 de Abril de 2.009, salvo que en dicho período la actora haya encontrado otro empleo y se acreditará por el empleador lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

TERCERO

Frente a dicha resolución formularon ambas partes recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren las dos partes litigantes, en suplicación, la sentencia que, estimando en parte la demanda formulada por la actora, declara la improcedencia del despido de que fue objeto el día 2 de abril de 2009, y condena, solidariamente, a los demandados a abonarle la cantidad de 1.465,81 euros en concepto de indemnización de despido, una vez descontados los 6.090 euros consignados en el Juzgado de lo Social, así como a satisfacerle los salarios de percibir desde la fecha de su cese hasta el 6 de abril de 2009, fecha en que se produjo el depósito judicial de la referida suma.

El primer recurso en el...

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