STSJ Asturias 1344/2014, 13 de Junio de 2014

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:1806
Número de Recurso804/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1344/2014
Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01344/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0006745

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000804 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001113/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO

Recurrente/s: ASIG NO SERVICIOS INTEGRALES DE RECUPERACION DE CREDITOS SL

Abogado/a: DAVID GONZALEZ PARDO

Recurrido/s: María Rosario

Abogado/a: CAROLINA SANDIN HERNANDEZ

SENTENCIA Nº 1344/14

En OVIEDO, a trece de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000804/2014, formalizado por el Letrado D. DAVID GONZALEZ PARDO, en nombre y representación de la empresa ASIGNO SERVICIOS INTEGRALES DE RECUPERACION DE CREDITOS SL, contra la sentencia número 89/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0001113/2013, seguidos a instancia de María Rosario frente a la empresa ASIGNO SERVICIOS INTEGRALES DE RECUPERACION DE CREDITOS SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. María Rosario presentó demanda contra la empresa ASIGNO SERVICIOS INTEGRALES DE RECUPERACION DE CREDITOS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 89/2014, de fecha veinte de febrero de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) María Rosario, nacida en mayo de 1983 y de las demás circunstancias personales que en autos constan, fue contratada por la demandada el 23-08-2011 como gestor judicial incluida en el grupo o nivel profesional de oficial administrativo de 1ª, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo (40 horas semanales prestadas de Lunes a Viernes), haciéndose constar un periodo de prueba de 6 meses y en el nivel formativo licenciada en derecho, con una retribución pactada de 17.000 # brutos año más una retribución variable por objetivos del trabajador de hasta un 10% de la retribución fija anual.

    En el año 2012 y en el 2013 percibía un salario bruto mes todo incluido de 1.450,67 # (17.408,00 # año) y en concepto de bonus de 2012 percibió 1.679,88 # brutos (sin llegar al objetivo máximo del 100%). No ostentaba ni ostentó cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores. No está colegiada como abogada, ejerciente o no ejerciente.

  2. ) La demandada Asigno Servicios Integrales de Recuperación de Créditos SL con CIF B-85.736.023 y domicilio social en Madrid, teniendo centro de trabajo en Oviedo C/Jesús nº 2, busca en su página web profesionales que sean licenciados en derecho con formación de post-grado, nivel alto de inglés y buen expediente académico para incorporarlos como alumnos en prácticas, también abogados especializados en telecomunicaciones, sanidad, ... que deseen desarrollar una interesante carrera profesional, con la posibilidad de crecer y dirigir equipos.

    Se dedica a la prestación de servicios jurídicos y tratamiento judicial de deudas para entidades bancarias y financieras. Se rige en sus relaciones laborales por el convenio colectivo de oficinas y despachos de Asturias.

  3. ) También publicita en su web información para captar clientela y relativa a que se trabaja en equipo, contando con 91 profesionales, de los que 46 son abogados con una alta especialización en su ámbito de actividad, que se apoyan en una estructura organizativa que garantiza los más altos niveles de calidad en el servicio, siendo mixtos los equipos que se integran por abogados, gestores judiciales y gestores prejudiciales para un mayor control de la deuda, agilidad en su tratamiento y una más eficaz atención al cliente.

    Asignó contrata como "gestor judicial - tramitador" (nivel de oficial administrativo de 1ª) a personas que no son licenciadas en derecho o no son siquiera licenciadas, pactando con ellas un periodo de prueba entonces de 2 meses.

  4. ) La actora con seguimiento total de los expedientes que se le asignaban realizaba todos los trámites o actos preparatorios y previos a entablar demanda judicial, redactaba demandas judiciales, preparaba pruebas, haciendo recursos de procesos judiciales monitorios, cambiarios, hipotecarios, ..., preparando minutas para vistas orales, ....

    La demandante no intervenía en las vistas judiciales de los procedimientos y las demandas que confeccionaba eran firmadas por Montserrat, teniendo una y otra como superior a Adela en Madrid.

  5. ) El 15-10-13 se le participa su despido disciplinario en los siguientes términos con efectos inmediatos:

    "Muy Señora Nuestra:

    Por la presente, la dirección de ASIGNO SERVICIOS INTEGRALES DE RECUPERACION DE CREDITOS SL (en adelante, ASIGNO ) le comunica que ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por despido disciplinario, con fecha de efectos del día de hoy.

    Los hechos que motivan dicha decisión, que a continuación se le indican, constituyen un incumplimiento muy grave y culpable de las obligaciones que, por razón de su contrato de trabajo, tiene contraídas con ASIGNO . Así, en primer lugar, se ha constatado, por su parte, durante los últimos meses una disminución voluntaria y continuada del rendimiento normal en el trabajo. En concreto, dicha disminución de su rendimiento se observa en los siguientes comportamientos:

  6. Tiene expedientes en los que transcurre el tiempo sin realizar actuación alguna:

    a) Archivo de procedimiento por parte del Juzgado por no actuación procesal relativa a sustitución de procurador, sin respuesta por su parte sobre dicha actuación.

    b) Expediente de trascendencia para el cliente sin actuaciones desde mayo, pese a haberle insistido sobre el particular en el mes de julio.

    c) No atención instrucciones cliente cursadas por éste en el mes de abril sobre continuación procedimiento, que permanece en el mismo estado a esta fecha.

    d) No atención comunicado Procuradora del mes de marzo en el que indica que ya puede proceder a solicitar subasta. Sin respuesta ni impulso a esta fecha, no constando causa que lo justifique.

  7. Expedientes sin seguimiento de las actuaciones de los Procuradores.

  8. Consultas al cliente sobre modo de proceder en expedientes concretos pese a que dicho cliente ha facilitado al respecto instrucciones generales.

  9. Expedientes en los que se limita a cumplir el trámite, sin realizar seguimiento del mismo, no recurriendo ni instando de nuevo lo no acordado por el Juzgado.

  10. Modificación fecha próxima actuación en el expediente, sin proceder a realizar el trabajo correspondiente, falseando de este modo los resultados del seguimiento al crear una apariencia de cumplimiento de las tareas.

    Siendo usted consciente, entre otros, de los incumplimientos anteriores, atendiendo a las prescripciones en materia de Ley Orgánica de Protección de Datos y acuerdos de confidencialidad con los clientes, no resulta posible incluir los datos de los mismos, sin perjuicio de quedar a su disposición para cualquier aclaración que sobre este particular estime pertinente.

    En este sentido, un rendimiento normal en su categoría y puesto de trabajo supone una mayor implicación en el desempeño de su trabajo, con buena actitud ante los clientes y la dirección, junto con una gran flexibilidad ante las necesidades de la propia entidad. En su caso, a lo largo del presente ejercicio ha cambiado su actitud demostrando desidia en su trabajo lo que ha repercutido en el desarrollo normal del mismo.

    En segundo lugar, se ha constatado el quebranto por su parte de la buena fe contractual en el desempeño de su trabajo, no cumpliendo con el horario establecido en la empresa, pues de forma habitual realiza jornadas efectivas no superiores 6,5/7 horas diarias.

    Los comportamientos antedichos suponen un claro incumplimiento del contrato y un quebrantamiento de la buena fe contractual, ambas causas tipificadas como infracciones muy graves, sancionables con el despido en atención a lo dispuesto en el artículo 54 del Estatuto de los trabajadores y en el artículo 18.3 apartados a) y h) de la Resolución de 13 de mayo de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo de cobertura de vacíos.

    Por todo lo anterior se ha adoptado la decisión de proceder a su despido disciplinario con fecha 15 de octubre de 2013.

    En este momento se le hace entrega mediante cheque nominativo de las cantidades correspondientes a salario del mes de octubre y parte proporcional de pagas extras.

    Lamentando haber tenido que adoptar esta decisión, le saluda atentamente".

  11. ) El convenio colectivo de oficinas y despachos en 2013 (revisión salarial BOPA 27-VI-13) establece unas retribuciones brutas mes para el nivel 1 (titulado superior, jefe de proceso de datos, técnico de sistemas) de 1.693,55 # por 15 pagas (extras de Marzo, Julio, Navidad y 12 ordinarias). Para el nivel 5 (oficial administrativo de 1ª, taquimecanógrafos, vigilantes-jurado, dibujante, operador de consola, delineante de 2ª, ...) la paga es de 1.187,67 #.

  12. ) El preceptivo acto conciliatorio previo solicitado el 8-11-13 concluyó con el resultado de celebrado "sin avenencia" el pasado 21-11-13, acudiéndose el 22 siguiente a la vía judicial social.

TERCERO

En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR