STSJ Andalucía 1640/2020, 2 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Julio 2020
Número de resolución1640/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 1640/20

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 2 de julio de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 2454/19, interpuesto por DON Norberto y LEGAL FACTORY, SA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Granada de fecha 10 de junio de 2019 en Autos número 1007/17 sobre reclamación de CANTIDAD, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 6 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DON Norberto contra LEGAL FACTORY S.L.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 1007/17 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 10 de junio de 2019 que contenía el siguiente fallo:

"1º. Estimo, en parte, la demanda de don Norberto en reclamación de cantidad, siendo demandada LEGAL FACTORY SA., y declaro que la parte demandante tiene derecho a percibir, por diferencias salariales,

13.393,14€, por el tramo temporal que media entre junio de 2016 a abril de 2017, más el 10% de interés por mora, en la cuantía de 1.339,31€.

  1. Condeno a la mercantil LEGAL FACTORY SA., a que abone a la parte demandante las cantidades expresadas en el apartado anterior".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º.- El demandante don Norberto, mayor de edad, nacido el NUM000 -1981, titular del DNI núm. NUM001, af‌iliado a la Seguridad Social con el núm. NUM002, ha venido prestado sus servicios para y bajo la dependencia de la mercantil LEGAL FACTORY SA., con CIF A92712520, ccc/ NUM003, dedicada a la actividad de "Servicios Jurídicos" (Despacho de Abogados), desde el 1 de junio de 2016, hasta el 7 de abril de 2017, en que causó baja voluntaria (doc. 3 actora y demandada), con la categoría o grupo profesional de Abogado.

  1. - El actor fue contratado en virtud de contrato de trabajo indef‌inido, para prestar sus servicios como abogado a jornada completa. Se estableció un periodo de prueba de seis meses. La cláusula 7ª del contrato establece que en lo no previsto en el presente contrato, se estará a la legislación vigente de aplicación y particularmente al estatuto de los Trabajadores y al Convenio Colectivo de Of‌icinas y Despachos (folio 8 vuelto).

Se añade en el texto escrito de este contrato (cláusula adicional número 1), respecto de la retribución y no concurrencia postcontractual:

Primero

El abogado percibirá una retribución total variable que se devengará y liquidará trimestralmente de acuerdo con los siguientes criterios y magnitudes: El abogado percibirá un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los honorarios cobrados a los clientes en los asuntos trabajados por él directa, única e individualmente. Este porcentaje podrá la Dirección del Despacho elevarlo hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) en caso de que haya existido su participación comercial en la captación del asunto y siempre y cuando se hayan realizado por él cada uno de los meses más de quince actuaciones de trabajo que supongan devengo de honorarios.

En los asuntos en los que la intervención del abogado sea compartida o colectiva, el TREINTA Y CINCO POR CIENTO de su participación -o incrementado hasta el CUARENTA, en su caso- se aplicará sobre el porcentaje de los honorarios recibidos por el Despacho que el Director General determine en función de la real intervención de cada abogado en el asunto de que se trate.

Todos los porcentajes se aplicarán al importe de los honorarios correspondientes a cada actuación detraídos, cuando proceda, el importe de la cesión de honorarios al prescriptor, fuente o canal.

Segundo

Mensualmente, como adelanto de la liquidación trimestral y a cuenta de la misma, el abogado percibirá la cantidad de MIL QUINIENTOS EUROS brutos (1.500)

Tercero

La suma total de la retribución calculada según la aplicación del punto "primero" anterior, se liquidará de la siguiente forma: Uno.- MIL QUINIENTOS EUROS brutos (1.500) mensuales como adelanto a cuenta de la retribución trimestral total, en concepto de salario base. Dos - MIL QUINIENTOS EUROS brutos (1.500) trimestrales como salario base. Tres- MIL QUINIENTOS EUROS brutos (1.500) trimestrales como retribución específ‌icamente asociada al compromiso de no concurrencia postcontractual.

Cuatro.- La cantidad restante -hasta completar el total de la retribución calculada con la aplicación de los porcentajes- se pagará trimestralmente en concepto de complemento de retribución variable. En caso de que la retribución total que le corresponda al abogado no sea suf‌iciente para liquidar la totalidad de las cantidades anteriores, se procederá a satisfacer las mismas en el siguiente orden de prioridad: (1o) Salario base. Seguidamente, en la medida que lo permita el saldo restante tras deducir del cálculo de la retribución total el salario base, se liquidará en el siguiente orden: (2°) compromiso de no concurrencia postcontractual; (3°) plus de productividad.

Cláusula adicional número 2.- Desvinculación y compromiso de no competencia postcontractual.

A la f‌inalización de la relación, el abogado se obliga a no trabajar con clientes del Despacho ni con fuentes, contactos o prescriptores del mismo por periodo de DOSMIOS. También a no colaborar, asociarse o compartir proyecto profesional, por plazo de DOS AÑOS, con abogado que lo haya sido del Despacho, o con personas que en otros puestos hayan mantenido relación laboral o mercantil con el mismo. La contravención por el abogado de estas prohibiciones conllevará para éste las siguientes obligaciones: 1.- En el caso de trabajar con clientes del Despacho, fuentes, contactos o prescriptores durante los dos años siguientes a la desvinculación del despacho habrá de indemnizar a éste con el duplo de los honorarios correspondientes al asunto o asuntos en los que haya trabajado durante el período prohibido

Segundo

Como clausulado adicional se expresa en el contrato de trabajo existente entre las partes (cláusula adicional 2ª) que:

2. En el caso de que incorporase a su nuevo proyecto profesional o empresarial abogado que lo haya sido del Despacho o personas que en otros puestos hayan mantenido relación laboral o mercantil con el Despacho, habrá de indemnizar a éste con el importo de la remuneración que tuvo durante el último año en el Despacho el miembro incorporado. SI el miembro no hubiese permanecido una anualidad en M A R T Í N E Z - E C H E V A R R l A A B O G A D O S, lo percibido se anualidad ? a efectos de la indemnización preindicada. 3. - En el caso

de que iniciase relación profesional, directa o indirecta, con miembros desvinculados con anterioridad de M A R T l N E Z - E C H E V A R R l A A B O G A D O S, el abogado o indemnizará con el duplo de los honorarios correspondientes al asunto o asuntos en que haya consistido la relación durante el periodo prohibido. Desde la fecha de la denuncia de la relación por cualquiera de las partes hasta el momento de la efectiva desvinculación, ambas partes se obligan a continuar con absoluta normalidad en todos los términos de la relación. En especial, el abogado se obliga a terminar los asuntos en curso o facilitar su sucesión material, profesional e intelectual en ellos. Asimismo, a facilitar su sustitución en cualquier posición en el Despacho o externa, pero vinculada al mismo, sin interrupciones, bloqueos o dif‌icultades similares.

En todo caso la denuncia de la relación, por cualquiera de las partes, ha de hacerse obligatoriamente con un preaviso de dos meses antes de la efectiva desvinculación.

En el periodo que medie entre la denuncia y la efectiva desvinculación, ambas partes se obligan a guardar reserva y sigilo acerca de la misma intentando que no exista conocimiento público do la misma, general o parcial, hasta que efectivamente se produzca.

En virtud de este acuerdo, el abogado, en adición a la obligación Insita al propio ejercicio de la abogacía, se abstendrá de utilizar en su propio provecho y en contra de los Intereses del Despacho, y de comentar o revelar a terceros información comercial, datos (tales como Información relativa a clientes, informes y listados de asuntos, expedientes etc.), métodos de trabajo, y cualquier información conf‌idencial, en cualquier soporte, a la que haya podido tener acceso o conocimiento por su pertenencia al Despacho, obligándose expresamente a la devolución de todos los expedientes, todas herramientas de trabajo y documentación del Despacho, información rotativa a clientes, fuentes, contactos o prescriptores, planes estratégicos, informes y listas de asuntos, y cualquier otra documentación que contenga información conf‌idencial y sus copias, recibida o reiterada del despacho en cualquier formato".

  1. - El actor ha percibido en concepto de salarios la cantidad de 1.500€ brutos, en cada uno los meses de junio a marzo de 2017 y el mes de abril 2017 la cantidad de 349,00€. Lo que hace un total percibido de 15.349,00€. Igualmente ha percibido 1.000€ en concepto de compensación por no concurrencia.

  2. - El actor en proyecto de cláusulas suelo ha realizado 7 demanda, 17 audiencias previas y 1 juicio (doc. 4 demandada).

  3. - La empresa demandada tiene suscrita escritura de contrato marco de cuentas de participación que articula la intervención de Martínez Echevarria Abogados en el proyecto cláusula suelo y que prevé...

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