STSJ País Vasco 1369/2010, 11 de Mayo de 2010

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2010:2015
Número de Recurso746/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1369/2010
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 746/10

N.I.G. 00.01.4-10/000313

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 11 DE MAYO DE 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Gabriela contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha veintinueve de Diciembre de dos mil nueve, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Gabriela frente a INSS y TGSS .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Dª Gabriela, nacida el 13 de febrero de 1966, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social y su profesión habitual es la de Asistente Domiciliaria.

Segundo

En su momento se siguió expediente de incapacidad, en el que tras el preceptivo informe de valoración médica, de fecha 6 de junio de 2005, el Equipo de Evaluación de Incapacidades emitió dictamen propuesta de fecha 13 de junio de 2005, proponiendo la declaración de la actora como incapacitada permanente en grado de total, y en tal sentido se dictó Resolución por el INSS de fecha 14 de junio de 2005.

Tercero

El informe de valoración médica referido en el hecho probado segundo objetivó los siguientes menoscabos físicos en la actora: "MANIFESTACIONES DEL INTERESADO:

ANTECEDENTES

Mujer de 39 años, no refiere antecedentes médicos de interés

AFECTACIÓN ACTUAL:

Agotamiento de 18 meses de I.T./Demora.

Intervenida de catarata en ojo izquierdo en Otubre de 2002. Presentó posteriormente como complicación un desprendimeinto de retina, por lo que en Enero de 2003 fue nuevamente intervenida practicándose Vitrectomía y Cirugía Escleral, presentó nuevo desprendimiento de retina por lo que fué reintervenida reinyectándose aceite de silicona que se extrajo el 4-7-2003 y el 25-6- 2004, presentando posteriormente nuevo desprendimeinto de retina por lo que el 8-7-2004 se practicó nueva intervención quirúrgica (tres esclerectomías más capsulotomía más inyección de perfluoctano más reajuste de la banda de silicona más endofotocoagulación con láser y sutura).

Agudeza Visual en el último control Oftalmalógico efectuado (14-10-2004):

ojo izquierdo: A.V.C.: 0,05/ ojo derecho: 0,6/ desprendimiento de retina.

El 7-2-2005 fue nuevamente intervenida observándose un probable desprendimiento por contracción de retina periférica, se efectuó retinotomía más endofotocoagulación e intercambio de perfluoroctano por aceite de silicona y sutura... sigue en apartado aparato visual.

COMPROBACIONES OBJETIVAS

ESTADO GENERAL:BUENO

MARCHA: NORMAL

ESTADO NUTRICIÓN: BUENO

EXPLORACIONES POR APARATOS

ORGANOS DE LOS SENTIDOS

VISTA:

Viene del apartado 1.../

En el último control oftalmológico se observó retina completamente aplicada, T.O. 19

MMM HG y alteración Epitelial corneal, que precisará tratamiento con colirio Tópico, lubricante y control periódico.

CONCLUSIONES

Deficiencias más significativas:

Desprendimiento de retina izquierda (en repetidas ocasiones), actualmente se encuentra completamente aplicada (A.V.C: /ojo derecho:

opacidad subcapsular posterior: (A.V.C.: 0,6)."

Cuarto

A instancia de la actora se ha seguido nuevo expediente sobre revisión de incapacidad, en el cual se emitió informe de valoración médica el 21 de octubre de 2008 y dictamen propuesta por el EVI con fecha 28 de octubre de 2008 proponiendo mantener a la actora en el mismo grado de incapacidad, y en tal sentido recayó Resolución del INSS de fecha 5 de noviembre de 2009, confirmada por la posterior de 13 de febrero de 2009, que desestimó la reclamación previa. Quinto.- El informe de valoración médica al que se refiere el hecho probado cuarto objetiva los siguientes menoscabos:

ANTECEDENTES

Cirugía de Catarata en ojo izquierdo en 2002. Desprendimiento de retina en ojo izquierdo recidivante que requiere cirugía en varias ocasiones a lo largo del año 2003,2004 y 2005, con cuadro residual en Junio/2005 con retina completamente aplicada y A.V.C: 0,05, en ojo derecho opacidad subcapsular posterior y A.V. C.:0,6 .

AFECTACIÓN ACTUAL Y COMPROBACIONES OBJETIVAS

Ha mantenido y mantiene controles periódicos por oftalmología del Instituto de Microcirugía Ocular de Barcelona que compagina en la actualidad con oftalmología del H. Santiago, para control de Tensión ocular y aparición de complicaciones oculares tras TTO con Aine, y del H. Txagorritxu por la reciente Cirugía de catarata en ojo derecho.

Ha seguido evolución requiriendo nueva Cirugía en Diciembre/05 en ojo izquierdo para incisiones en Pars plana, extracción de aceite de silicona, e intercambio líquido por aire al presentar P.I.O de 21 mm Hg, y en Enero/08 Hg y nuevo desprendimiento de retina, realizándose esclerotomía, inyección de Perfluoroctano, intercambio de éste por aceite de silicona y extracción de la membrana epirretiniana, en los controles evolutivos posteriores se aprecia alteración en el epitelio corneal, condicionado por la existencia de lagoftalmos en 2 mm por retracción del párpado superior secundario a disfunción de la Lamela anterior, por lo que se pauta TTO con lágrimas artificiales y lubricantes oculares, en caso de afectación del Epitelio Corneal se informa de que se valorará Cirugía para la corrección de dicho retracción.

Además en Febrero/2008 es intervenida quirúrgicamente de catarata en ojo derecho (no documentado), presentando en Julio/08 desprendimento de retina en el mismo que requiere cirugía para criocoagulación en la zona del desgarro y colocación de banda anudada temporal superior, volviendo a observarse en el postoperatorio mediato desprendimiento de retina inferior, siendo nuevamente intervenida quirúrgicamente mediante esclerotomía, vitrectomía, inyección de perfluoroctano que se intercambia por aceite de silicona y endofotocoagulación con laser de diodo. Sigue evolución con retina aplicada y tensión ocular límite en ojo derecho que requiere TTO específico y control periódico cada 15 días.

En la actualidad la paciente refiere dificultad en la visión del suelo durante la deambulación cuando lleva las lentes correctoras, picor y escozor en ojo izquierdo.

En las últimas exploraciones efectuadas presenta:

En ojo izquierdo (12/06/07): agudeza visual de movimiento de mano. Ptsis Bulbi. Lagoftalmos de 2 mm con marcado retraso en descenso del párpado superior y elevación del tercio lateral del párpado superior en posición de primario. Lente intraocular, aceite de silicona endocular, retina aplicada y alteración en el Epitelio Corneal con Fibrosis.

En ojo derecho (7/08/08): agudeza visual 0,4 tensión ocular 16 mm Hg. lente intraocular, aceite de silicona endolular y retina completamente aplicada.

A ello se une episodio de lumbociatalgia derecha en posible relación con discopatía lumbar (no documentado).

CODIFICACIÓN DIAGNÓSTICA

DIAGNÓSTICO INICIAL PRINCIPAL: Capítulo 6,36i1

DIAGNÓSTICO INICIAL SECUNDARIO:

DIAGNÓSTICO FINAL PRINCIPAL: Capítulo 6, Código 361 .

DIAGNÓSTICO FINAL SECUNARIO:

DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS Desprendimiento de retina de repetición bilateral que ha requerido numerosas cirugías y cirugía de cataratas bilateral, actualmente con retina aplicada, aceite de silicona, endocular y lente intraocular en ambos y agudeza visual de movimiento de manos O.I. y de 0,4 en O.I en O.D Ptisis Bulbi y Lagoftalmos de 2mm en O.I. por retracción en párpado superior.

TRATAMIENTO EFECTUADO/EVOLUCIÓN/POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS

Lo indicado en apartados anteriores

Sexto

La base reguladora es de 746,93 euros y la fecha de efectos para la incapacidad permanente absoluta es de 6 de noviembre de 2008".

S...

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