STSJ Cataluña 6441/2010, 7 de Octubre de 2010
Ponente | MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:7849 |
Número de Recurso | 745/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6441/2010 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0002686
mm
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
En Barcelona a 7 de octubre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6441/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Gaspar frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 29 de julio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 78/2009 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de julio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gaspar, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la entidad gestora demandada de los pedimentos en su contra formulados.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.-La parte actora D. Gaspar, nacido el 17-07-1949, con DNI núm. NUM000 se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM001, en el Régimen General.
La profesión habitual de la actora es la de Oficial fábrica de tubos.
Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N. S.S., que en resolución de fecha 04-12-08 declaró no haber lugar a declarar al trabajador en situación de invalidez permanente, en grado alguno de incapacidad por enfermedad común, ni el derecho a prestaciones económicas por no acreditarse requisito de incapacidad permanente; y se agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N. S.S. que en resolución de fecha 13-01-09, confirmó el pronunciamiento inicial.
La parte actora acredita haber cotizado el período mínimo exigido para la prestación que solicita.
La base reguladora de la prestación asciende a 1.186,21 euros mensuales, siendo éste un hecho pacífico admitido por las partes.
La U.V.A.M.I emitió dictamen en fecha 07-11-08.
La parte actora se halla afecta de las siguientes lesiones: cervicoartrosis moderada avanzada con patología discal acompañante C4 a C6 sin limitación funcional, lumboartrosis leve con protusión discal medial L5S1 sin signos clínicos de afectación radicular, gonartrosis leve a moderada, trastorno adaptativo mixto reactivo a patología orgánica leve."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre en suplicación D. Gaspar, frente al pronunciamiento de la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 24 de los de Barcelona, dictada en autos núm. 78/2009, de fecha 29.07.2009, que desestima la demanda interpuesta por dicho recurrente en reclamación de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total para la profesión habitual de oficial de fábrica de tubos. El recurso plantea un doble motivo de impugnación.
El primer motivo, con base en la letra b) del art. 191 LPL, solicita la revisión del hecho probado séptimo, para que se añada al mismo, conforme al folio núm. 18 (TAC cervical), que el actor presenta hernia discal disco-osteofítica C5-C6 que colapsa el espacio subaracnoideo anterior y deforma la cara anterior del cordón medular; deformación espondilopática de cuerpos vertebrales con osteofitos marginales; articulaciones interapofisarias y uncovertebrales con esclerosis e hipertrofia uncovertebrales C4-C5, C5-C6 y C6-C7; así como que se suprima del mismo la alusión a "sin limitación funcional".
Hemos de recordar, por lo pronto y como ha señalado el Tribunal Supremo en sus sentencias de 18 de enero de 1988 y 31 de octubre de 1988, que para que pueda apreciarse error de hecho en la apreciación de la prueba, han de concurrir los siguientes requisitos: a) Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considere equivocado, contrario a lo acreditado o que conste con evidencia y no se haya...
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