STSJ Cataluña 6441/2010, 7 de Octubre de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
ECLIES:TSJCAT:2010:7849
Número de Recurso745/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6441/2010
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0002686

mm

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 7 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6441/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Gaspar frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 29 de julio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 78/2009 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de julio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gaspar, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la entidad gestora demandada de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-La parte actora D. Gaspar, nacido el 17-07-1949, con DNI núm. NUM000 se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM001, en el Régimen General.

SEGUNDO

La profesión habitual de la actora es la de Oficial fábrica de tubos.

TERCERO

Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N. S.S., que en resolución de fecha 04-12-08 declaró no haber lugar a declarar al trabajador en situación de invalidez permanente, en grado alguno de incapacidad por enfermedad común, ni el derecho a prestaciones económicas por no acreditarse requisito de incapacidad permanente; y se agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N. S.S. que en resolución de fecha 13-01-09, confirmó el pronunciamiento inicial.

CUARTO

La parte actora acredita haber cotizado el período mínimo exigido para la prestación que solicita.

QUINTO

La base reguladora de la prestación asciende a 1.186,21 euros mensuales, siendo éste un hecho pacífico admitido por las partes.

SEXTO

La U.V.A.M.I emitió dictamen en fecha 07-11-08.

SÉPTIMO

La parte actora se halla afecta de las siguientes lesiones: cervicoartrosis moderada avanzada con patología discal acompañante C4 a C6 sin limitación funcional, lumboartrosis leve con protusión discal medial L5S1 sin signos clínicos de afectación radicular, gonartrosis leve a moderada, trastorno adaptativo mixto reactivo a patología orgánica leve."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación D. Gaspar, frente al pronunciamiento de la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 24 de los de Barcelona, dictada en autos núm. 78/2009, de fecha 29.07.2009, que desestima la demanda interpuesta por dicho recurrente en reclamación de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total para la profesión habitual de oficial de fábrica de tubos. El recurso plantea un doble motivo de impugnación.

El primer motivo, con base en la letra b) del art. 191 LPL, solicita la revisión del hecho probado séptimo, para que se añada al mismo, conforme al folio núm. 18 (TAC cervical), que el actor presenta hernia discal disco-osteofítica C5-C6 que colapsa el espacio subaracnoideo anterior y deforma la cara anterior del cordón medular; deformación espondilopática de cuerpos vertebrales con osteofitos marginales; articulaciones interapofisarias y uncovertebrales con esclerosis e hipertrofia uncovertebrales C4-C5, C5-C6 y C6-C7; así como que se suprima del mismo la alusión a "sin limitación funcional".

Hemos de recordar, por lo pronto y como ha señalado el Tribunal Supremo en sus sentencias de 18 de enero de 1988 y 31 de octubre de 1988, que para que pueda apreciarse error de hecho en la apreciación de la prueba, han de concurrir los siguientes requisitos: a) Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considere equivocado, contrario a lo acreditado o que conste con evidencia y no se haya...

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