STSJ Cataluña 1155/2010, 20 de Octubre de 2010
Ponente | JOAQUIN BORRELL MESTRE |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:7638 |
Número de Recurso | 373/2007 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 1155/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 373/2007
Parte actora: Dª. Inés
Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.
SENTENCIA nº 1155/2010
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D. JOAQUIN BORRELL MESTRE
Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
En Barcelona, a veinte de octubre de dos mil diez.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 373/2007, interpuesto por Dª. Inés que en su calidad de funcionaria asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de la misma la Abogada del Estado Dª. Noelia Calmache Rodríguez.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN BORRELL MESTRE, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.
Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso para el 19 de octubre de 2010, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.
Por Doña Inés, se ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de la Policía de 12 de marzo de 2007, por la que se le desestimó la petición de abono de las cantidades dejadas de percibir en concepto de indemnización por residencia eventual, correspondiente al periodo de tiempo durante el que realizó el periodo docente de "Aula Práctica" y el módulo de formación práctica.
En defensa de la pretensión de que le sea concedida la indemnización que reclama, alega la actora que recibió su primera etapa de formación en Ávila y que para realizar las fases de prácticas fué comisionada por la Dirección General de la Policía desde el centro de formación situado en aquélla ciudad a otros lugares. Para realizar tales prácticas, tuvo que trasladarse desde su plantilla de origen de Ávila a otras, en diferentes municipios. Considera que cumplió así con la comisión de servicio que le fué ordenada y que comportó su traslado a otras localidades, lo que le supuso además, tener que soportar los necesarios gastos de alojamiento y manutención. En definitiva aduce que mantuvo su residencia oficial en Ávila a pesar de encontrarse desplazada por varios lugares de la geografía española porque en estas etapas de prácticas siguió dependiendo de la División de Formación y Perfeccionamiento de Ávila a pesar de no encontrarse residiendo allí de forma efectiva. Solicita la estimación del recurso.
El Abogado del Estado se opone a la pretensión de la parte actora por entender que no procede el abono de las cantidades reclamadas. Considera que los alumnos de "Aula Práctica", así como aquéllos que realizan el módulo de formación en prácticas, de acuerdo con el artículo 36 del Decreto 315/1964 por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aún no son funcionarios de carrera (sin perjuicio de que se les reconozcan derechos) porque no han superado los cursos de formación pertinentes. Entiende en segundo lugar con apoyo en el artículo 23 de la Ley 3/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que la indemnización reclamada no es una retribución y que tal caracter resarcitorio de la indemnización por residencia eventual no puede ser soslayado pues, es preciso para su reconocimiento que se hayan producido y probado determinados gastos. Argumenta además que el artículo 77 del TALFE establece el deber de residencia referido a los "funcionarios" cuya residencia oficial se adquiere con el destino o puesto de trabajo y, por tanto, no cabe su reconocimiento en el caso de los funcionarios en prácticas. Lo anterior, a su entender no vulnera el principio de igualdad. Transcribe en parte la STS de 7 de abril de 2006 en la que se hace una distinción entre el régimen de las indemnizaciones y las retribuciones. Finalmente solicita que el recurso sea desestimado.
Por su parte la resolución impugnada atiende al hecho básico de que en el tiempo en el que los alumnos realizan las prácticas no se ha adquirido aún la condición de funcionario de carrera, pues para ello es preciso que una vez aprobada la fase de oposición, se supere el curso, el correspondiente nombramiento, prestar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba