STSJ Cataluña 10/2011, 12 de Enero de 2011

PonenteJOAQUIN BORRELL MESTRE
ECLIES:TSJCAT:2011:327
Número de Recurso593/2007
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución10/2011
Fecha de Resolución12 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 593/2007

Parte actora: D. Melchor

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.

SENTENCIA nº 10/2011

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

D. LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA

En Barcelona, a doce de enero de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 593/2007, interpuesto por D. Melchor que en su condición de funcionario asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado D. Severo Bueno de Sitjar de Togores.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN BORRELL MESTRE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.

QUINTO

Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso para el 11 de enero de 2011, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por don Melchor funcionario del CNP, se ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de la Policía de 22 mayo 2007 por la que se le desestimó la petición de abono de las cantidades dejadas de percibir en concepto de indemnización por residencia eventual, correspondiente al periodo de tiempo durante el que realizó el periodo de Prácticas fuera de la Academia y con destino en el centro de Formación de Avila, durante untres meses y medio (Aula práctica), y los ocho meses y medio siguientes (Práctica profesional).

SEGUNDO

En defensa de la pretensión de que le sea concedida la indemnización que reclama, alega el actor que recibió su primera etapa de formación en Ávila y que para realizar las fases de prácticas fué comisionado por la Dirección General de la Policía desde el centro de formación situado en aquélla ciudad a otros lugares. Para realizar tales prácticas, tuvo que trasladarse desde su plantilla de origen de Ávila a otras, en diferentes municipios. Considera que cumplió así con la comisión de servicio que le fué ordenada y que comportó su traslado a otras localidades, lo que le supuso además, tener que soportar los necesarios gastos de alojamiento y manutención. En definitiva aduce el actor que mantuvo su residencia oficial en Ávila a pesar de encontrarse desplazado por varios lugares de la geografía española porque en estas etapas de prácticas siguió dependiendo de la División de Formación y Perfeccionamiento de Ávila a pesar de no encontrarse residiendo allí de forma efectiva. Entiende que le corresponde el 80% de la dieta completa. Solicita la estimación del recurso.

TERCERO

El Abogado del Estado se opone a la pretensión del actor por entender que no procede el abono de las cantidades reclamadas. Hace referencia al artículo 3 del Real Decreto 462/2002 de 24 mayo del que se desprende que para devengar la indemnización por residencia eventual, la comisión encomendada debe realizarse fuera del término municipal donde radique la residencia oficial del funcionario y que los funcionarios en prácticas no tienen a estos efectos residencia oficial, y que se les reconoce una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo en que esté clasificado el Cuerpo o Escala en que aspiren a ingresar. La pretensión del recurrente debe ser desestimada en cuanto que, en el periodo al que se contrae la reclamación todavía no había sido nombrado funcionario de carrera y por tanto, no tenía un destino o puesto de trabajo al que vincular la noción de residencia oficial. Se remite a las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 17 diciembre 1998 y a la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 7 septiembre 2004 . Solicita la desestimación del recurso.

Por su parte la resolución impugnada atiende al hecho básico de que en el tiempo en el que se realizan las prácticas no se ha adquirido aún la condición de funcionario de carrera, por ello estos funcionarios en prácticas, carecen de residencia oficial dado que no se...

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