STSJ Murcia 216/2008, 7 de Marzo de 2008
Ponente | MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA |
ECLI | ES:TSJMU:2008:3449 |
Número de Recurso | 368/2006 |
Número de Resolución | 216/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00216/2008 ROLLO DE APELACIÓN nº 368/2006
SENTENCIA nº 216/2008
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCION PRIMERA
Compuesta por los
Ilmos. Sres.:
D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER
Presidente
Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET
Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
Magistradas
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 216/2008
En Murcia, a siete de marzo de dos mil ocho.
Rollo de Apelación nº 368/2006 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 314, de fecha 2 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Número 1, de los de Murcia, en el recurso contencioso-administrativo número 509/05, sobre "denegación de permisode residencia", tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante DON Laureano , representado por la Procuradora Doña María Botía Sánchez y defendido por la Letrada Doña Almudena Gordillo Salvador y como parte apelada LA ADMINSITRACION GENERAL DEL ESTADO - Delegación del Gobierno en Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA quien expresa el parecer de la Sala.
La parte recurrente interpuso recurso de apelación el día 30 de mayo de 2006. SEGUNDO.- La Administración demandada presentó escrito de oposición el día 27 de junio de 2006. TERCERO.- No se solicitó el recibimiento del proceso a prueba, y no se consideró necesaria la celebración de vista ni la presentación de conclusiones.
Se señaló para que tuviera lugar la Votación y Fallo el día 29 de febrero de 2008.
La sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Laureano , contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Murcia, de 3 de mayo de 2005, que desestima el recurso de reposición contra la que deniega el permiso de residencia temporal por arraigo solicitado por el recurrente. En el recurso de apelación se alega: -Que está demostrado el arraigo, y que el recurrente está en España desde antes del 21 de enero de 2001. -Que la expulsión es la medida más grave posible a aplicar. -Alega el principio de proporcionalidad que rige la potestad sancionadora. -Que se...
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