STSJ Cataluña 1158/2010, 20 de Octubre de 2010

PonenteJOAQUIN BORRELL MESTRE
ECLIES:TSJCAT:2010:7641
Número de Recurso374/2007
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución1158/2010
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 374/2007

Parte actora: Dª. Daniela

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.

SENTENCIA nº 1158/2010

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a veinte de octubre de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 374/2007, interpuesto por Dª. Daniela que en su calidad de funcionaria asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de la misma la Abogada del Estado Dª. Noelia Calmache Rodríguez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN BORRELL MESTRE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.

QUINTO

Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso para el 19 de octubre de 2010, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Daniela funcionaria del Cuerpo Nacional de Policía se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 12 marzo 2007 de la Dirección General de la Policía, por la que se desestima su solicitud de abono de las cantidades dejadas de percibir, en concepto de indemnización por residencia eventual, correspondientes al período de tiempo en el que realizó el periodo docente de "Aula Abierta", y módulo de formación en prácticas, respectivamente en la plantilla de Pontevedra y en la plantilla de Sant Boi de Llobregat.

SEGUNDO

La recurrente en su demanda manifiesta que ingresó en el Centro de Formación de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, con sede en Ávila, como alumna de la Escala Básica, fijando su residencia oficial en dicho centro y permaneciendo en el mismo hasta que completó la primera fase del proceso selectivo de ingreso en la categoría de Policía del Cuerpo Nacional de Policía. Indica que durante estos períodos realizó desde el primer día, servicio como cualquier otro funcionario de policía y que las prácticas consistieron en suplir la falta de policías en los diferentes servicios. Que durante dichos períodos no le abonó cantidad alguna en concepto de indemnización por razón del servicio por lo que corrieron a su costa los gastos de alojamiento y manutención y que al finalizar las prácticas regresó al Centro de Formación, pues en Avila tenía su residencia oficial. Solicita la estimación del recurso.

El Abogado del Estado se opone a la pretensión del demandante por entender que no procede el abono de las cantidades reclamadas. Considera que los alumnos de "Aula Práctica", así como aquéllos que realizan el módulo de formación en prácticas, aún no son funcionarios de carrera porque no han superado los cursos de formación pertinentes, y que por ello no tienen un destino o puesto de trabajo al que vincular la noción de residencia. Entiende que el deber de residencia a efectos de la indemnización reclamada, está referido a los "funcionarios" cuya residencia oficial se adquiere con el destino o puesto de trabajo y que por ello no cabe su reconocimiento en el caso de los funcionarios en prácticas. Lo anterior, a su entender no vulnera el principio de igualdad. Sostiene en su contestación que para devengar la indemnización por residencia eventual, la comisión de servicio encomendada a un "funcionario" debe realizarse fuera del término municipal donde radique la residencia oficial de éste, debiendo entenderse por término municipal, el correspondiente a la oficina o dependencia en la que se desarrollen las actividades del puesto de trabajo habitual.

Por su parte la resolución impugnada atiende al hecho básico de que en el tiempo en el que se realizan las prácticas no se ha adquirido aún la condición de funcionario de carrera, se trata pues de un periodo en el que se carece de destino, por lo que no puede atribuirse la adscripción a distintas plantillas para la realización de los módulos de formación denominados Aula Práctica y módulo de formación en...

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