STSJ Cataluña 6947/2013, 25 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6947/2013
Fecha25 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8057528

AF

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 25 de octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6947/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Pedro frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 5 de julio de 2012 dictada en el procedimiento nº 1178/2011 y siendo recurrido Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de diciembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de julio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Jose Pedro en reclamación de situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones efectuadas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Jose Pedro, nacido el NUM000 de 1948, en situación de alta o asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad Social, tiene como profesión habitual la de subalterno-administrativo.

SEGUNDO

Inició situación de IT el 4 de enero de 2011, siendo alta con propuesta de incapacidad permanente el 18 de julio de 2011.

TERCERO

Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, quien por resolución de fecha 19 de octubre de 2011 resolvió declarar al actor en situación de incapacidad permanente total cualificada derivada de enfermedad común, con efectos de 18 de julio de 2011 y que se percibe desde el 19 de octubre de 2011.

CUARTO

Mediante resolución del INSS de 16 de noviembre de 2011 se desestimó la reclamación previa interpuesta por el actor, confirmando la resolución inicial.

QUINTO

Según dictamen del ICAM de 18 de julio de 2011 el actor presenta las siguientes lesiones: "EPOC+SAOS severo, con alteración ventilatoria severa (FVC 41%, FEV1 43%) limitante. Rizartrosis bilateral avanzada intervenida la derecha con mala evolución", siendo las observaciones "presunción IP".

SEXTO

El demandante padece las lesiones recogidas en el citado dictamen del ICAM de 18 de julio de 2011, junto con una escoliosis dorsolumbar secundaria a mal de Pott con deambulación oscilante por disemetría sufrida en la infancia.

SEPTIMO

Para el caso de estimación de la demanda, la base reguladora de la prestación es de

1.537'33 euros mensuales, con efectos de 18 de julio de 2011, no controvertido.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda rectora de autos, interpuesta en reclamación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.

Se plantea un primer motivo, al amparo del apdo. a) del art. 193 LRJS . Dicho motivo tiene por objeto reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión. En el presente caso, se pide la nulidad de actuaciones por infracción de los arts. 93.1 LRJS y 24.1 CE, alegándose que se practicó en el acto del juicio la prueba pericial del Dr. Carmelo, propuesta por la parte hoy recurrente, ratificándose el perito en su informe, pero sin que el mismo conste en el ramo de prueba de la parte actora; se dice que el Juez no mostró al perito dicho informe, teóricamente obrante en ese ramo de prueba, por lo que no ha podido ser tenido en cuenta por el Juzgador en su sentencia, ni puede ser utilizado tal informe por el recurrente para solicitar a su amparo la revisión de los hechos probados. Por lo que, concluye la parte, tal defecto procesal le causa indefensión y pide, previa retroacción de las actuaciones, la celebración de nuevo juicio oral para la aportación y ratificación del informe por Don. Carmelo .

El motivo se rechaza. La nulidad de actuaciones constituye un remedio extraordinario de muy estricta y excepcional aplicación dada la notoria conmoción procedimental que supone tanto para las partes como para los principios de preclusión y celeridad que informan nuestro sistema jurídico-procesal, exigiendo para su estimación la invocación de norma concreta infringida, formulación de oportuna protesta y efectiva indefensión en quien la invoca. En el presente caso, del visionado del DVD que recoge la grabación del acto del juicio, resulta que el letrado del actor propuso en...

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