STSJ Cataluña 6529/2010, 14 de Octubre de 2010
Ponente | MIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:6652 |
Número de Recurso | 3512/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6529/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17066 - 44 - 4 - 2009 - 8005982
RM
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ
En Barcelona a 14 de octubre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6529/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por HOSTAL LA TORRE PARK, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 10 de febrero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 680/2009 y siendo recurrido Cristobal . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.
Con fecha 1 de diciembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de febrero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor ocurrido el 3-11-2009, condenando a la empresa demandada HOSTAL LA TORRE PARK SL, a estar y pasar por esta declaración, y a que a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación del este Juzgado, readmita a D. Cristobal en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice en la suma de VEINTE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (20.933,51 EUR), entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde que el despido tuvo lugar (3-11-2009) y hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario diario de 55,27 Eur, sin perjuicio del descuento de los que procedan por razón de su prestación de servicios para otra empresa durante la sustanciación del proceso.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor D. Cristobal, provisto de DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Hostal La Torre Park S.L, con antigüedad de 1-7-2001, ostentando la categoría profesional de camarero, y percibiendo una retribución de 55,27 euros diarios, expresada en cómputo anual. (incontrovertido)
El día 3-11-2009 la empresa notificó al trabajador, con efectos del mismo día, carta de despido por motivos disciplinarios con el siguiente contenido: (folio 1.154)
"Ciurana a 3 de noviembre de 2009
Sr:
Mediante el presente escrito le comunicamos que la dirección de la esta empresa ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario, con fecha de efectos de hoy mismo, al amparo del artículo
54.2.d) del ET .
El motivo principal es el siguiente:
El pasado día 18 de octubre de 2009, sobre las 2:30 horas, fue detenido dentro de las instalaciones de la empresa por la Guardia Civil por la comisión de presuntos delitos que se encuentran bajo el conocimiento del Juzgado de Instrucción nº 6 de Figueres. En dicha detención se evidenció que tenía en su poder dosis de sustancias estupefacientes. Con independencia de si era para su consumo o si era para venderla a terceras personas, transgrede la buena fe contractual que un trabajador acuda a su puesto de trabajo portando droga. Semejante actuación es gravísima y atenta contra los mínimos principios de convivencia, buena fe y diligencia en el trabajo que debe de presidir toda relación laboral.
Sin perjuicio de ello consta a esta empresa que usted procedió a realizar operaciones mercantiles con productos prohibidos en horario laboral lo cual de nuevo reitera en la misma falta que los anteriores hechos.
Y además de lo expuesto, contraviniendo las instrucciones de la empresa, usted ha procedido a servir en horario laboral bebidas de forma indiscriminada sin percibir el importe de las mismas.
Lo que se le comunica a los efectos oportunos en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento".
La madrugada del día 18-10-2009 agentes del cuerpo de Guardia Civil pertenecientes a la Unidad Orgánica de Policía Judicial procedieron a la detención del actor en el club nocturno donde presta servicios, por un presunto delito contra la salud pública (tráfico de drogas). Al tiempo de la detención se le incautó una pequeña cantidad de cocaína y 2.010 euros en efectivo. Puesto a disposición judicial, el Juzgado de Instrucción nº6 de Figueres, en funciones de guardia, incoó diligencias previas 1493/2009, por delito contra la salud publica, en las que el actor figura como imputado, habiéndose acordado su libertad provisional sin fianza, con obligación apud acta de comparecer ante el Juzgado el 1 de cada mes. (testimonio de las diligencias policiales y auto de los folios 1165 y 1166)
El día 19 de enero de 2.010 el actor comenzó a prestar servicios por cuenta de otra empresa, percibiendo una retribución similar a la que recibía de la demandada. (confesión del actor)
El trabajador no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación del personal en la empresa en el año anterior al despido. (incontrovertido)
El 10 de noviembre de 2009 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación, celebrándose sin avenencia acto de conciliación el 30 de noviembre de 2009. (folio 6)"
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
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