AAP Madrid 115/2010, 10 de Septiembre de 2010
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Septiembre 2010 |
Número de resolución | 115/2010 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28
MADRID
AUTO: 00115/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 28
MADRID
C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS 27
Tfno : 914933189 Fax : 914931996
Rollo: RECURSO DE APELACION 206/2010
Proc. Origen: 73/2009
Órgano Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid
De: GESTORA DE INVERSIONES AUDIOVISUALES LA SEXTA, S.A.
Procurador: JAVIER ZABALA FALCO
Abogado: RAMON VIGIL FERNANDEZ
Contra: GESTIVISION TELECINCO, S.A.
A U T O Nº 115/2010
En Madrid, a 10 septiembre de 2010.
La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don Ángel Galgo Peco, Don Alberto Arribas Hernández y Don Pedro María Gómez Sánchez, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo interpuesto contra el Auto de fecha 15 de diciembre de 2009, dictado en el procedimiento de Medidas Cautelares Previas número 73/2009 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid.
Ha sido parte apelante en el presente recurso la entidad GESTORA DE INVERSIONES AUDIOVISUALES LA SEXTA, S.A., representada y defendida por los profesionales más arriba especificados.
Es magistrado ponente Don Pedro María Gómez Sánchez.
Por el Juzgado número 11 de Madrid se dictó con fecha 15 de diciembre de 2009, Auto cuya parte dispositiva establece : "Que debía estimar y estimaba la solicitud de la medida cautelar interesada por GESTEVISION TELECINCO, S.A., contra GESTORA DE INVERSIONES AUDIOVISUALES LA SEXTA, S.A., ordenando a la demandada la eliminación en la web del programa " SE LO QUE HICISTEIS.." del video titulado "La mejor estrategia para Telecinco es "El día de la mierda", así como ordenando su eliminación de las páginas web en las que ese video está reproduciéndose en la actualidad y que han sido señaladas en el suplico de las medidas".
Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la entidad GESTORA DE INVERSIONES AUDIOVISUALES LA SEXTA S.A., se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
De forma coetánea a la interposición de su demanda en ejercicio de acciones de competencia desleal contra GESTORA DE INVERSIONES AUDIOVISUALES LA SEXTA S.A. (en adelante LA SEXTA), la entidad GESTEVISION TELECINCO S.A. (en adelante TELECINCO) solicitó cautelarmente la eliminación del video titulado "La mejor estrategia para Telecinco es el día de la mierda" de la web del programa de la demandada "SE LO QUE HICISTEIS." así como de otras páginas web en las que se estaba reproduciendo dicho trabajo audiovisual. Todo ello por entender que tal conducta era constitutiva de un acto de denigración de los previstos en el Art. 9 de la Ley de Competencia Desleal con arreglo al cual "Se considera desleal la realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero que sean aptas para menoscabar su crédito en el mercado, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes .".
El auto ahora apelado entendió que la conducta descrita no era constitutiva del aludido ilícito concurrencial al entrañar la emisión de un juicio de valor que no era susceptible de ser sometido al test de veracidad o exactitud que contempla el último inciso del precepto transcrito. Sin embargo, apreció la concurrencia de la apariencia de derecho exigible en sede cautelar y otorgó las medidas solicitadas por entender que el mensaje audiovisual tenía acomodo entre las conductas contrarias a las exigencias de la buena fe que proscribe el Art. 5 de la misma Ley .
Considerando que el referido Art. 5 de la Ley de Competencia Desleal nunca fue invocado por TELECINCO en su escrito de demanda, contra dicha resolución se alza LA SEXTA reprochándole haber incurrido en vicio de incongruencia al fundar el pronunciamiento cautelar en un precepto -el referido Art. 5 que la parte actora no había pretendido hacer valer.
Por su parte, TELECINCO, que no cuestiona la falta de invocación de dicho precepto y que también da por buena la interpretación del juzgado sobre la imposibilidad de encajar la conducta en el ámbito definido por el Art. 9 que ella misma invocó, considera que, atendiendo al criterio flexible que propugna el Art. 218-1, párrafo 2º de la L.E.C . (".El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes. ."), la resolución apelada ha resuelto sobre la pretensión ejercitada mediante la norma aplicable al caso pero sin alterar la causa de pedir que se hizo valer en la demanda, no incurriendo por ello, desde su punto de vista, en el vicio denunciado por la apelante.
Se trata, pues, de...
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