STSJ Galicia 4137/2010, 28 de Septiembre de 2010
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8302 |
Número de Recurso | 1198/2007 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4137/2010 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1198/2007 BC
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, veintiocho de septiembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001198 /2007 interpuesto por HISPANO LUSA CIA TECNOLOGICA DE EDIFICACION
S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por HISPANO LUSA CIA TECNOLOGICA DE EDIFICACION S.A. en reclamación de RECARGO DE ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y D. Jose Augusto . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000794 /2006 sentencia con fecha veintidós de Diciembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
D. Jose Augusto en fecha 5 de Setiembre de 2005 acudió al centro de trabajo de la empresa actora "HISPANO LUSA CIA TECNOLOGICA DE EDIFICACION, S.A." conduciendo un camión con una carga de paquetes de ferralla para efectuar allí la descarga, mercancía que previamente se había cargado en la empresa "Aceros para la Construcción, S.A." empresa que contrató su transporte con la empresa "Gabande Logística". La descarga del camión se realizaba por dos trabajadores de la empresa HISPANO LUSA por medio de un puente grúa, levantando dos paquetes de ferralla a la vez (paquetes que se encontraban atados por dos partes, delante y detrás) enganchando las cadenas del puente grúa a los atados de los propios paquetes de la ferralla. En un momento determinado cuando la carga se encontraba a 40 cm., del suelo uno de los atados se rompió y el otro se desató, por lo cual un paquete de ferralla salió frontalmente en dirección a la cabina del camión y el otro hacia atrás. El primer paquete alcanzó a D. Jose Augusto que se encontraba sobre la plataforma del camión, situado entre la carga y el frontal del camión, situado entre la carga y el frontal del camión, que estaba ayudando por iniciativa propia a girar con la mano, ocasionándole fractura triple de tibia y desgarro de gemelo./
El actor causó baja por Incapacidad Temporal./ TERCERO.- A consecuencia del accidente se levantó Acta de infracción por la Inspección de Trabajo a la empresa actora, sancionándole con la cantidad de 2.500 euros. Acta que todavía no es firme./ CUARTO.- Iniciado procedimiento penal por estos hechos en fecha 8 de Mayo de 2006 se dictó Sentencia por el Juzgado de 15 Instancia e Instrucción número Uno de Carballiño que absolvió a los trabajadores que estaban realizando la operación de descarga./ QUINTO.- Iniciado expediente por recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad se dictó resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en techa 6 de Julio de 2006 que declaró la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador demandado en fecha 5 de Setiembre de 2005, y le impuso un recargo del 30% en todas las prestaciones derivadas del citado accidente./ SEXTO.-, Formulada reclamación previa en fecha 3 de Agosto de 2006, la empresa actora formuló demanda ante el Decanato el 24 de Octubre de 2006.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda formulada por la empresa HISPANO LUSA CIA TECNOLOGICA DE EDIFICACION, S.A." contra D. Jose Augusto, EL INSTITUTO NACIONAAL SEGURIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE L SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la empresa actora.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la empresa la desestimación de su demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 123 LGSS .
Se ha de recordar que el trabajador accidentado prestaba servicios de transporta para su empresa y que el siniestro tuvo lugar al descargar la chatarra en la empresa receptora, cuando se soltaron los amarres del paquete. En dicha operación estaba colaborando el Sr. Jose Augusto por propia iniciativa y sin que nadie se lo prohibiese.
1.- Lo primero que ha de quedar claro es que cuando se debate acerca de la procedencia de imponer un recargo de prestaciones por haberse infringido normas de seguridad e higiene resulta muy problemática la existencia de supuestos idénticos (SSTS 09/10/00 Ar. 9419; 20/01/04 Ar. 941; 09/12/05 Ar. 2006/2673; 14/07/06 -rcud 2610/05 -), de ahí que haya que apreciar las circunstancias de cada caso en concreto (SSTSJ Galicia 02/03/10 R. 5671/06, 19/11/09 R. 3549/06, 18/09/09 R. 1659/06, 26/02/09
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