STSJ Galicia 5089/2009, 19 de Noviembre de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:10393
Número de Recurso3549/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5089/2009
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 3549 /2006

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003549 /2006 interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

y Eloisa contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por PUMADE,S.A. en reclamación de RECARGO DE ACCIDENTE siendo demandado EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Eloisa . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000809 /2005 sentencia con fecha catorce de Marzo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Eloisa, nacida el 6-9-1969, sufrió un accidente de trabajo el 21 de marzo de 2002 cuando prestaba servicios como peón carpintero en la empresa PUMADE. Como consecuencia del mismo permaneció en incapacidad temporal desde ese día hasta el 1 de abril de 2003, quedándole como secuelas grandes destrozos cutáneos tendinosos en dedos; en dedo 10 gran destrucción cutánea y tendones flexores; pérdida de sustancia de 10 y 20 falanges dedo 20 con destrucción cutánea y tendinosa principalmente a nivel metacarpiano./

SEGUNDO

Como consecuencia de este accidente fue declarada por medio de resolución administrativa de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 7 de julio de 2003 en situación de incapacidad permanente parcial, sobre una base reguladora de 29'57 # al día./ TERCERO.- El accidente ocurrió de la forma que sigue: la trabajadora procedió a la limpieza de una máquina tupí identificada por la empresa como FR-35 y carente de marcado CE y de fabricación casera, para lo cual introdujo la mano por debajo de la mesa hasta la fresa, que se encontraba en funcionamiento y carecía de protección./ CUARTO.- Levantada acta de infracción por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el 17 de julio de 2003, se propuso una sanción por falta grave de 1.502'54 #./ QUINTO.- La trabajadora con fecha 5 de septiembre de 2003 interesó el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Dado traslado para alegaciones a la empresa el 30 de septiembre de 2003, el Equipo de Valoración de Incapacidades dictó informe propuesta el 23 de diciembre de 2003 en el sentido de proponer el 30% de recargo en todas las prestaciones, dictándose por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social resolución administrativa en fecha 6 de mayo de 2005 en el sentido del dictamen propuesta, frente a la cual se interpuso reclamación previa que fue desestimada por medio de resolución administrativa de 16 de septiembre de 2005./ SEXTO.- Doña Eloisa normalmente desarrollaba como trabajo habitual recogiendo entrepaños a la salida de la prensa de membrana, recortando con cúter la chapilla que sobresale de los mismos y apilarlos. En día del accidente, en un momento de parada de la máquina con la que trabajaba de forma habitual, decidió limpiar la máquina tupí porque tenía acumulados trozos de chapa, sin percatarse ni comprobar que estaba en movimiento./ SÉPTIMO.- La trabajadora había recibido formación en materia dé prevención de riesgos laborales y en la evaluación de riesgos de la empresa consta expresamente que para evitar el riesgo de atropamiento por objetos hay que desconectar la máquina de toda fuente de energía antes de realizar cualquier tipo de operación de mantenimiento, limpieza, etc./ OCTAVO.- La evaluación inicial de riesgos no recogía a la máquina en la que sucedió el accidente. /NOVENO.- El 22 de diciembre de 2003 se incoaron Diligencias Previas en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lalín.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la empresa PUMADE S.A., debo declarar y declaro que no ha lugar al recargo de prestaciones impuesto por el accidente de trabajo sufrido por la trabajadora Doña Eloisa, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a Doña Eloisa a estar y pasar por esta declaración y al cumplimiento efectivo de la...

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