STSJ Galicia 1105/2011, 18 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Febrero 2011 |
Número de resolución | 1105/2011 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4751/2007
CRS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004751 /2007 interpuesto por CONSTRUCCIONES CONCIFA,S.L., Imanol contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña.
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Imanol en reclamación de RECARGO DE ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES CONCIFA,S.L. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0006293 /2007 sentencia con fecha veintidós de Diciembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
En el acta de Inspección de Trabajo consta que el día 113/04, mientras prestaba sus servicios profesionales habituales por cuenta de la empresa, sufre accidente de trabajo, por atropamiento entre dos camiones, estando el accidentado subido en el estribo de uno de ellos para descargar grava cuando se aproximó el otro dando marcha atrás, produciéndose un choque entre ambos, quedando atrapado el accidentado en el medio. La evaluación de riesgos del puesto de trabajo (cuba de riego asfáltico) aportada por la Empresa contempla el riesgo de atropamiento, estableciendo, entre otras medidas técnicas, que no se usarán vehículos a motor que tengan la visibilidad obstaculizada, a menos que tengan señal de alarma de marcha atrás audible o que el vehículo se mueva hacia atrás solamente cuando lo indiquen las señales de un observador que está en lugar seguro. SEGUNDO: En el juicio de faltas n° 485 del Juzgado de la Instancia e Instrucción n° 1 de Ferrol, su sentencia de 1-3-06, indica que hubo aviso de voz por un trabajador (sr. Moises ) y por otro(sr. Roque ),pero que el conductor del camión sr Jose Francisco no lo escuchó y no paró el camión por lo cual el trabajador quedó atrapado entre ese camión y el que estaba parado. TERCERO: El demandante padece: AT 11/03/2004 traumatismo torácico grave, múltiples fracturas de costillas derechas desplazadas, enfisema ubcutáneo neumotorax derecho contusión y laceración pulmonar derecho, enfisema mediastinito hemonemotorax tratamiento pleural rehabilitación respiratoria; persiste aplastamiento deformidad con pérdida de volumen hemitorax derecho hundimiento medial que le provoca intenso dolor con la mínima actividad física, fractura de costillas con neuralgias persistentes, función respiratoria: insuficiencia respiratoria restrictiva, restricción tipo II. CUARTO: Cuando ocurre el accidente existía tiempo lluvioso. QUINTO: Inspección de Trabajo impuso sanción por infracción grave, en grado mínimo, de 1.503,euros.
La Incapacidad temporal de 11-3-04 a 11-4-05 supuso una prestación económica de 9.747,54 euros. SEPTIMO: La sentencia del J. Social n° 1 de 14-12-05 revoca la I.P.Parcial reconociendo la I.P. Total con efectos desde 11-4-2005. OCTAVO: El dictamen-propuesta del EVI de 22-5-06 (fol. 88) sobre recargo realiza proposición del 35%.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimo en parte, la demanda de recargo de prestaciones presentada por D. Imanol contra la empresa CONSTRUCCIONES CONCIFA SL, a quien se condena al abono del 35% de las prestaciones de S.Social; de la I.Temporal asciende a 3.411,64 euros y respecto a la I.P.Total a ese porcentaje del capital coste. Con absolución de los demás codemandados.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada, Construcciones Concifa S.L., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurren el actor el rechazo de su demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 123 LGSS, en relación con lo establecido en los artículos 12.16.b) y 39.3 RD Legislativo 5/2000 ; artículos 4.2.d) y 19 ET ; 14, 15 y 42.1 LPRL y 12 y ss. RD 39/97; y artículos 3 y 5,...
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