STSJ Galicia 747/2014, 31 de Enero de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:679
Número de Recurso384/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución747/2014
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA VV

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2010 0004647

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000384 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000912 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO

Recurrente/s: FUNDICIONES ADRIO SL

Abogado/a: MANUEL BLAZQUEZ ASTORGA

Procurador/a: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, IMAN TEMPORING ETT SL, Maximiliano

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a treinta y uno de Enero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000384 /2011, formalizado por el/la D/Dª, en nombre y representación de FUNDICIONES ADRIO SL, contra la sentencia número / dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000912 /2010, seguidos a instancia de FUNDICIONES ADRIO SL frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IMAN TEMPORING ETT SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

FUNDICIONES ADRIO SL presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IMAN TEMPORING ETT SL, Maximiliano, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecinueve de Noviembre de dos mil diez .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"

Primero

D. Maximiliano, nacido el día NUM000 de 1.982 y con DNI NUM001, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002 . D. Maximiliano ha venido prestando servicios por cuenta de IMAN TEMPORING ETT S.L. y cedido a la empresa FUNDICIONES ADRIO S.L., donde prestaba sus servicios desde el día 7 de enero de 2.009. El contrato celebrado era un contrato de obra determinada para la realización de un proceso de mecanizado para la división marina de ROLLS ROYCE, siendo las funciones a realizar, repasar con radial hélices para barcos de todos los tamaños fabricados en bronce. La empresa FUNDICIONES ADRIO, tiene concertado el riesgo de accidentes con la MUTUA FREMAP.

Segundo

El día 14 de julio de 2.009, cuando D. Maximiliano se encontraba prestando servicios, dentro de su jornada laboral y en su centro de trabajo, cuando encontrándose al pie de máquina mezcladora, que se encarga de la preparación de la mezcla de arena y resinas para la elaboración de moldes en arena, en esta máquina entra por una abertura y otras sustancias para pasar por un proceso de mezclado. Una vez mezclada la composición ésta sale por un conducto y llena un recipiente de hierro. La función del trabajador era encender la máquina para empezar el llenado del recipiente, y apagarla cuando el mismo estuviese lleno para ser retirado posteriormente y así sucesivamente, labor de encendido y apagado. A las 13:55 fue cuando el trabajador observó que no salía arena de la máquina. El trabajador llamó a un superior, el cual le dijo que esperara. El trabajador apagó la máquina y metió el dedo en la boca de salida para ver se había algo atascado y fue cuando la máquina se lo pilló. En el área donde presta sus servicios el actor, se trabaja por parejas, procurando emparejar a los nuevos con gente de mayor experiencia. Consecuencia de lo anterior, D. Maximiliano inició proceso de incapacidad temporal por accidente de trabajo al seccionarse el dedo corazón de la mano derecha. El accidente de trabajo sufrido por el trabajador, ha dado lugar en principio a las siguientes prestaciones: incapacidad temporal (durante el período de 14 de julio de 2.009 hasta el 25 de febrero de 2.010, por un importe que asciende a 4.113,34 euros, y a lesiones permanente no invalidantes (haremos 34 y 110) por importe de 2.520 euros.

Tercero

La máquina mezcladora SIPRON SIMPLEX, donde se accidentó el trabajador, dispone de dos cuadros de mandos, el primero es el principal del mando y protección, en el que se enciende la máquina y que está ubicado en la pared, y el segundo cuadro de mando es el que está en el cabezal de la máquina y es el que se utiliza para su manejo ordinario y utilizaba el accidentado. Este segundo cuadro de mando dispone de varios botones, de los que destacan los siguientes a los efectos del accidente: a) seta de parada de emergencia; b) interruptor start/stop: c) luz testigo de la máquina en funcionamiento. Disponía de una boquilla, que aunque no es un elemento de protección, dificulta el acceso a la boca de salida de arena por los trabajadores. Dicha boquilla no estaba colocada en el momento de accidente. Además la máquina posee una señalización de seguridad que está desgastada: a) un cartel en la boquilla indica "atención: pala rotatoria, no introducir las manos, sin bien solo se lee con claridad las palabras "atención" y "no introducir". D. Maximiliano desde que inició su prestación de servicios siempre estuvo destinado en la misma máquina. D. Maximiliano se ocupaba con otro compañero de hacer la limpieza diaria de la máquina. D. Maximiliano hizo un cursillo de formación on line de unos 10 minutos con la ETT. No consta que D. Maximiliano recibiera formación alguna con la empresa FUNDICIONES ADRO.

Cuarto

El día 3 de septiembre de 2.009, por la Inspección se gira visita al centro, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Pontevedra, levantó acta de infracción de Seguridad y Salud Laboral, número NUM003, proponiendo la imposición de sanción de 6.000 euros a FUNDICIONES ADRIO. El día 24 de noviembre se dictó resolución por la que `queda en suspenso la instrucción y resolución del expediente sancionador de referencia, en relación al accidente laboral del trabajador D. Maximiliano, hasta que recaiga resolución en las DP 4513/2009, que se siguen en el Juzgado de Instrucción n°2 de Vigo . EL día 20 de septiembre de 2.010, se dicó Auto por el Juzgado de Instrucción n°2 de Vigo, por el que se desestima el auto de 19 de julio de 2.010, que decretó el sobreseimiento provisional de la causa. En el citado Auto se indica que la causa del resultado lesivo se sitúa en la propia actuación del trabajador accidentado. El día 29 de octubre de 2.009 tuvo entrada en la Dirección Provincial del INSS propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre imposición de recargo de prestaciones de Seguridad Social del 40%.

Quinto

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