STSJ Galicia 3498/2014, 25 de Junio de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:4468
Número de Recurso486/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3498/2014
Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2010 0000635 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000486 /2012 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000186 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, Rodolfo

Abogado/a: FERNANDO PECHE VILLAVERDE

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Carmelo Y OTROS SC

Abogado/a: BEATRIZ GOICOECHEA FABREGAS

Procurador/a: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ALEJANDRO GRACIA LAFAJA

En A CORUÑA, a veinticinco de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 486/2012, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, Rodolfo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 186/2010, seguidos a instancia de Rodolfo frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Carmelo Y OTROS SC, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS

F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Rodolfo presentó demanda contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Carmelo Y OTROS SC, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de Septiembre de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

En fecha 14 de Marzo de 2008, el trabajador Rodolfo N.I.E. NUM000 venía prestando servicios para la empresa "J. VIDAL SUÁREZ Y OTROS S.C.", cuando estando embarcado en el buque "Coyo Sexto" sufrió un accidente de trabajo. SEGUNDO.- El accidente se produjo cuando el barco iba navegando por el Gran Sol y los marineros se encontraban sacando un arte de pesca del tambor de red, arranchando el aparejo en el carretel elevado de estribor. Un marinero estaba al mando del tambor de red, y al extraer la red del tambor y como consecuencia de haberse enganchado la malla en un grillete, suspendió el giro del tambor. En ese momento Rodolfo, que se encontraba en la zona del carretel, se subió al rompeolas y se agarró al volante exterior del carretel (para lo cual tuvo que estirar el brazo hacia arriba); en ese momento el marinero que manejaba el tambor activó el mando y giró el carretel, atrapándole la mano entre los radios del volante y la bancada. TERCERO.- A consecuencia del accidente, el marinero aquí demandante sufrió una luxación del segundo dedo de la mano derecha, pérdida de tejido en región palmar y herida en fémur derecho, causando baja de incapacidad temporal desde el 16 de Marzo de 2008 hasta el 18 de Junio de 2008. Iniciado expediente de incapacidad, el INSS declaró al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables conforme a baremo en la cuantía de 900 euros. CUARTO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción (n° NUM001 ) en la que se imputa a la empresa J. VIDAL SUAREZ Y OTROS S.C. una falta grave del art. 12.16 b) de la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social, falta para la que se propone un sanción de 2.046 euros. QUINTO.- Iniciado el expediente sancionador, la Consellería de Traballo dictó resolución en fecha 18 de Julio de 2008 confirmando la propuesta del acta de infracción e imponiendo a la empresa una sanción de 2.046 euros. Frente a esta resolución interpuso la empresa recurso de alzada, que fue desestimado en fecha 7 de Abril de 2010. SEXTO.- La Dirección Provincial del INSS inició expediente administrativo encaminado a la imposición de recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, y una vez tramitado el expediente dictó resolución por la que declaraba la existencia de responsabilidad empresarial e imponía a la empresa J.VIDAL Y OTROS S.C. un recargo de prestaciones del 30%. SÉPTIMO.- Frente a la anterior resolución interpusieron reclamación previa tanto la empresa como el trabajador accidentado, reclamaciones previas que fueron desestimadas.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Rodolfo contra J. VIDAL SUÁREZ Y OTROS SC, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y estimando la demanda interpuesta por la empresa J. VIDAL SUÁREZ Y OTROS SC contra INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DON Rodolfo debo declarar y declaro la inexistencia de responsabilidad empresarial de dicha empresa en relación con el accidente laboral sufrido el 14 de Marzo de 2008 por D. Rodolfo, dejando sin efecto el recargo del 30% impuesto por el INSS.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren la Sentencia de Instancia tanto el trabajador accidentado como el ISM, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación...

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