STSJ Galicia 4633/2015, 14 de Septiembre de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:6631
Número de Recurso219/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4633/2015
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL

SECRETARIA BARRIO CALLE-Apoyo-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0002295

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000219 /2014

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000465 /2012

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTES: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UTE CENTRO ACUATICO CHAPELA 2

ABOGADO: CARLOS NIÑO VILLAMAR

RECURRIDOS: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ANTALSIS, S.L., MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, Balbino, Desiderio, CONSTRUCCIONES PARAXE SL

ABOGADOS: CARLOS NIÑO VILLAMAR,, BEGOÑA GAYOSO VIEITEZ,, JAVIER PEGO MARTINEZ

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a catorce de septiembre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 219/2014 interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la UTE CENTRO ACUATICO CHAPELA, 2 contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº CINCO de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Balbino en reclamación de RECARGO DE PRESTACIONES siendo demandados INSS, TGSS, UTE CENTRO ACUATICO CHAPELA 2, ANTALSIS,S.L., CONSTRUCCIONES PARAXE,S.L., MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y DON Desiderio . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 465/2012 sentencia con fecha 15 de mayo de 2013 por el Juzgado de referencia que estima parcialmente las pretensiones de la actora y lo tiene por desistido de la pretensión ejercitada frente a la MUTUA GALLEGA.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, don Balbino, nacido el NUM000 de 1957, provisto del DNI NUM001 y encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM002, con antigüedad de 16 de marzo de 2011 estuvo prestando servicios a tiempo completo como gruista con categoría profesional de oficial de primera, en virtud de un contrato temporal por obra o servicio determinado, por cuenta bajo la dependencia de la UTE Centro Acuático Chapela II, fundada por las empresas Antalsis, S.L. y Construcciones caraxe, S.L. para la ejecución de una obra promovida por el Concello de Redondela en el Paseo de Arealonga s/n ce Chapela, que tenía concertada la cobertura de los riesgos profesionales con la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo./SEGUNDO.- El 15 de abril de 2011 el actor, que portaba guantes y casco, se hallaba laborando en esa obra junto a otros 6 6 7 siete operarios de la UTE, entre ellos el recurso preventivo, asignándole el cometido de recoger y transportar un palet de tela asfáltica compuesto por 27-29 rollos, cada uno con un peso aproximado de 36 kilogramos, a través de la grúa torre manipulada a distancia por medio de una botonera inalámbrica. Asimismo, ese concreto día estaban presentes en el recinto de la obra tres trabajadores de la empresa Técnicas de Sellados, S.L., que suministraba ese material impermeabilizante./TERCERO.- Tal maniobra consistía en cargar desde la cubierta el susodicho palet del que se había sacado un rollo de tela asfáltica y que no estaba completamente plastificado al estar abierto por una de sus esquinas, para posarlo en el lateral izquierdo del edificio, en la prolongación del Camino de Tramallo, donde se pretendía colocar la tela asfáltica, debiendo de hacer el gruista un pequeño rodeo durante su recorrido con el mando./CUARTO.- Tras bajar el actor de la cubierta y emprender la operación de descenso de la carga sin la asistencia de ninguna otra persona, y justo en el instante en que el actor pasaba próximo a la carga en suspenso, varios rollos se desprendieron del paletizado a una cierta altura, precipitándose al vacío y alcanzando al demandante pese a salir corriendo ante los avisos de sus compañeros./QUINTO.- A consecuencia del impacto el actor resultó gravemente herido, personándose una dotación de la Guardia Civil que realizó una inspección ocular y se entrevistó con diversos testigos del suceso, trasladándole a su vez una ambulancia hasta el Hospital Xeral de Vigo, causando baja desde entonces por IT, habiéndose autorizado por el INSS en fecha 15 de octubre de 2012 demorar la calificación definitiva del estado clínico residual del actor, prorrogándose mientras tanto los efectos económicos de la prestación de IT./SEXTO.- Los rollos de la tela asfáltica, por indicaciones de su fabricante, deben de estar acopiados de manera vertical, quedando el palet con algunos rollos suspendidos en el aire tras el siniestro./SÉPTIMO.- El Plan de Seguridad y Salud Laboral de la obra elaborado por la empresa externa Taprega de Prevención como precauciones referentes a la grúa torre alerta del peligro de caída de la carga por ausencia del pestillo de seguridad en el gancho, y recomendando como medida de prevención para atajar ese riesgo el de permanecer alejado del campo de acción de la carga como pasar o estar debajo, o colocar señales de advertencia del riesgo, velando los recursos preventivos por que los gruistas comprueben el mantenimiento de la grúa sin recoger ninguna pauta acerca de la forma de colocación o aseguramiento de la carga./OCTAVO.-La estructura mecánica con que se ejecutó esa actuación de transporte es un modelo autorizado de grúa torre de la marca Comansa, inscrito en el Registro de aparatos elevadores, con todas las inspecciones técnicas favorables y que contaba con un proyecto autorizado para su instalación en obra. La base y la pluma de la grúa no presentaban ninguna anomalía o avería al momento del accidente./NOVENO.- El actor en el año 2004 había asistido satisfactoriamente a un curso de prevención de riesgos laborales en manejo y elevación de cargas, habiendo recibido formación inicial específica en materia de prevención de riesgos laborales con carácter previo a su integración a la UTE./DÉCIMO.- A requerimiento de la Inspección de Trabajo, que giró visita el día 11 de mayo de 2011 y se entrevistó con el accidentado, el jefe de obra y el recurso preventivo, así como con un trabajador de la UTE y otro de la empresa Técnicas de Sellados, así como con la técnico de prevención de empresa Antalsis y el técnico asignado por el Servicio de prevención ajeno de Taprega, se incoó expediente de recargo de prestaciones ante la Dirección Provincial del INSS, con propuesta de un 50%, que culminó por Resolución de 26 de enero de 2012 en la que, tras asumir el dictamen propuesta del EVI de 19 de enero que no discierne ninguna relación de causa-efecto, releva de responsabilidad empresarial a las entidades ocupadas en la obra, sin que haya lugar a gravarles con ninguna clase de recargo prestacional por falta de adopción de medidas de seguridad. 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