STSJ Cantabria 737/2010, 16 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJCANT:2010:1426 |
Número de Recurso | 642/2010 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 737/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL
SANTANDER
SENTENCIA: 00737/2010
Recurso núm.642/2010
Secretaria Sra. Colvée Benlloch
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por
los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En Santander, a Dieciséis de Septiembre de dos mil diez.
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Marí Jose contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido nombrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Marí Jose, sobre Seguridad Social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de Marzo de 2010, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
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- El/la actor/a Dª. Marí Jose, nacido/a el 9 de Febrero de 1950 se encuentra afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el nº NUM000, reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de Esteticista Salón Belleza. 2º.- A instancia del Servicio Público de Salud se ha tramitado expediente administrativo de Incapacidad Permanente previo dictamen del EVI de 27 de Abril de 2009 se ha dictado resolución por la Dirección Provincial del INSS de fecha 30 de Abril de 2009 por la que se deniega a la actora la declaración de Incapacidad Permanente en cualquiera de de sus grados.
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- La Base Reguladora de la incapacidad permanente total es de 271,97 euros mensuales, con efectos económicos desde que se produzca el cese en la actividad.
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- El actor presenta el siguiente cuadro clínico:
"Aparato locomotor exploración física actual (24/04/O9): refiere dolor con la movilización de columna cervical con balance articular conservado y exploración neurológica de miembros superiores normal. Contractura muscular trapezoidal bilateral leve- moderada. Hombro derecho: refiere dolor últimos grados de abducción y rotación interna con balance articular y muscular conservado, hombro izquierdo refiere dolor a los 110º de flexión/abducción del hombro, con dolor a la movilización pasiva amplia los arcos de movilidad (antepulsión y abduccción y rotación externa conservada, mano izquierda a 15). No atrofias musculares. Manos: movilidad conservada. Realiza función de puño. Pruebas complementarias: rx cervical: rectificación de la lordosis. Rx hombros: calcificación del supraespinoso izquierdo. Emg del miembro superior izquierdo: normal.
Rmn columna cervical: "signos expondilóticos de intensidad moderada en c5-c6 y c6-c7 que condicionan pinzamiento intersomático. Protrusiones discales paracentrales en los espacios anteriormente mencionados, acompañan a los cambios degenerativos. Canal raquídeo de morfología y calibre normales. Cordón medular correctamente centrado en el canal raquídeo sin anomalías de señal en su interior que sugieran la existencia de mielopatía.
Rx manos derecha: pinzamientos y signos degenerativos en articulaciones interfalángicas proximales y distales".
Deficiencias más significativas:
Cervicoartrosis con discopatía C5-C6 y C6-C7. Artrosis en mano derecha. Tendinitis calcificante de hombro izquierdo".
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- Ha agotado la vía administrativa previa.
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- La parte actora en el acto del juicio Oral desistió de la pretensión principal de ser declarada en situación de Incapacidad Permanente Total.
Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
La sentencia de instancia desestima la demanda planteada y deniega a la actora el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de esteticista en salón de belleza, derivada de enfermedad común, porque las pruebas que relata no evidencian afectación neurológica y/o radicular, ni en manos ni en extremidades superiores. Conservando la fuerza y movilidad, también, de columna cervical; aunque en su profesión que ejecuta como autónoma, requiera el manejo habitual de manos y dichas extremidades superiores.
La representación letrada de la actora recurre esta decisión, con apoyo procesal en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesando la revisión del derecho aplicado en la instancia, denunciando infracción del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, por no aplicación...
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