STSJ Cantabria 743/2010, 17 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2010:1413
Número de Recurso628/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución743/2010
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00743/2010

Rec. Núm. 628/10

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a diecisiete de septiembre de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Remigio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Remigio siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, sobre incapacidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de marzo de 2.010 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Remigio (D.N.I. n° NUM000 ), nacido el día 13-8-56- está afiliado a la Seguridad Social R.E.T.A.S.S.-, siendo su profesión habitual la de Ganadero.

  2. - Iniciada la vía administrativa ante el Instituto de la Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 19-1-09 donde reconociendo las secuelas "lumbalgia severa, alteración severa de la estática por escoliosis toracolumbar, espondiloartrosis con listesis grado I, estenosis canal lumbar, cambios artrósicos coxofemorales y de ambas sacroilíacas", declaraba al actor afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

  3. - Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 13/04/2009 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ya que las lesiones que le aquejan no le incapacitan para todo tipo de trabajo, sino para las tareas propias de su profesión habitual de ganadero, habiendo sido correctamente valoradas.

  4. - Las secuelas que padece la parte actora son:

    - ALTERACIÓN SEVERA DE LA ESTÁTICA POR ESCOLIOSIS TORACOLUMBAR y LUMBALGIA SEVERA

    - ESPONDILOARTROSIS CON LÍSTESIS GRADO I QUE ESTENOSA CANAL LUMBAR

    - CAMBIOS ARTRÓSICOS COXOFEMORALES y DE AMBAS SACROILÍACAS

  5. - La base reguladora para la Incapacidad Permanente solicitada sería de 586,61 E/ mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día 23-12-08. (No controvertido).

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda planteada y deniega al actor el grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, pues, pese a las importantes limitaciones osteoarticulares que describe, considera que le incapacitan para esfuerzos medios, no, para trabajos sedentarios o que combinen, bipedestación y sedestación.

Contra esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada del actor, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesando la modificación del hecho declarado probado cuarto que detalla la situación clínica del enfermo. Proponiendo el texto adicional que expone, con fundamento documental en informe de valoración médica que sustenta la resolución administrativa atacada (obrante a los folios 36 y 37) y a que el propio magistrado de instancia, alude en la fundamentación jurídica, para que sea acogido en su integridad. Y, el informe del Servicio de Ortopedia del Adulto, de 2-11-2009 (obrante al folio 58), del que deduce la incapacidad, incluso, para actividades de la vida diaria.

Siendo cierto que el magistrado de instancia, tanto en el relato impugnado, como en el ordinal primero de la fundamentación jurídica, declara que está al informe médico de síntesis obrante en el expediente administrativo tramitado, para la descripción del cuadro clínico que afecta al beneficiario de la seguridad social, en atención a su facultad de libre valoración de la prueba (artículo 97.2 de la LPL ), sería posible acceder, a la revisión propuesta, por ser más descriptivo del verdadero estado incapacitante del enfermo. Pero, como a continuación se expone, puesto que no es suficiente para el éxito del recurso, no es atendible, ya que ni en su integridad justifica incapacidad para los trabajos a que el magistrado de instancia alude le resta capacidad. No siendo atendibles por el contrario, en atención al precepto en que se funda con relación...

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