STSJ Galicia 4075/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2010:8074
Número de Recurso2201/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4075/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA//SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ -PELÁEZ//MDM

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 32054 44 4 2009 0003573

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002201 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0002201 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 DE OURENSE, DEM. 1129/09

Recurrente/s: CONCELLO DE VERIN (OURENSE)

Abogado/a: ANTONIO ULLOA ALLONES

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Celsa

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

Procurador: MARIA LUISA PANDO CARACENA

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS D./ña.

MARÍA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARÉS

JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO

En A CORUÑA, a veintidós de Septiembre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002201 /2010, formalizado por el/la procuradora Dª MARÍA GLORIA SÁNCHEZ IZQUIERDO, en nombre y representación de Dª Celsa, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0001129/2009, seguidos a instancia de Dª Celsa frente al CONCELLO DE VERÍN (OURENSE), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Celsa presentó demanda contra CONCELLO DE VERÍN (OURENSE), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecisiete de Febrero de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La actora ha venido prestando servicios para el Concello demandado desde el 1-3-05, ostentando la categoría profesional de auxiliar de bibliotecaria, y percibiendo un salario a efectos de indemnización de 1.417,20 # incluida la parte proporcional de pagas extras. La demandante accedió tras un proceso de selección convocado el 23-12-05 siendo nombrada el 29-6-06.- SEGUNDO.- El Decreto de 29-6-06 fue impugnado judicialmente declarando el juzgado de lo contencioso administrativo n°2 de Orense en sentencia de 17-3-08, la nulidad del nombramiento y retrotrayendo las actuaciones a la primera prueba de la fase de oposición siendo confirmada por sentencia del TSJ de Galicia de 6-5-09.- TERCERO.- El 2-11-09 el Concello acuerda rescindir el contrato con la demandante con fecha de efectos 3-11-09, la cual firma el finiquito que consta en autos y que se da por reproducido.- CUARTO: La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.- QUINTO.- El 23-11-09 el demandante presentó reclamación previa, que no ha sido contestada presentando demanda el 16-12- 09.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que debo declarar y declaro que el cese del que Celsa ha sido objeto el 3-11-09 por parte del CONCELLO DE VERÍN es constitutivo de un despido nulo y ante la imposibilidad de readmisión se declara igualmente extinguida la relación laboral y en consecuencia condeno la demandado a que abone a la actora la cantidad de 9.920,40 # sin salarios de tramitación al no ser solicitados."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONCELLO DE VERIN (OURENSE) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 5 de mayo de 2010 .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de septiembre de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante La sentencia de instancia -que declaró que el cese de la actora, que venía prestando servicios, con la categoría profesional de auxiliar de bibliotecaria, para el Concello demandado, fue constitutivo de un despido nulo; y que, ante la imposibilidad de readmisión, quedó extinguida la relación laboral existente; y condenó al citado demandado a abonarle la...

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